Asociaciones de consumidores reclaman a Garzón una mayor inversión en las Juntas Arbitrales de consumo para modernizarlas
Consumo ha publicado recientemente  la convocatoria anual de subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales. Foto: Ministerio de Consumo.

Asociaciones de consumidores reclaman a Garzón una mayor inversión en las Juntas Arbitrales de consumo para modernizarlas

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15/9/2021 06:48
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Actualizado: 15/9/2021 06:48
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Es necesario incrementar el presupuesto asignado a las juntas arbitrales de consumo para que el propio arbitraje de consumo sea un elemento clave para resolver las diputas de los consumidores con las empresas sin tener que acudir a la vía judicial, más lenta y costosa.

Esta es la reflexión que transmiten Confilegal varios expertos en derecho de consumo. Y es que, el Ministerio de Consumo ha publicado recientemente  la convocatoria anual de subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales.

Con un total de 1.620.440 euros, el Gobierno financia los sistemas de resolución de conflictos entre empresas y clientes, como vía rápida, gratuita y alternativa al procedimiento judicial.

La resolución, firmada por el ministro de Consumo, Alberto Garzón, y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), prevé para este 2021 que 820.120 euros de los presupuestos vayan destinados a las Juntas Arbitrales de las Comunidades Autónomas, mientras que otros 800.320 euros irán a las dependientes de los ayuntamientos que concurran en la convocatoria.

La creación de las Juntas Arbitrales son una competencia exclusiva del Estado y se constituyen mediante convenio entre el ministerio y las administraciones públicas.

A lo largo de 2021, Consumo ha renovado los acuerdos con 96 instituciones públicas para el funcionamiento del sistema extrajudicial. Así, 19 juntas arbitrales autonómicas (incluyendo Ceuta y Melilla), 10 provinciales y 37 municipales han quedado actualizadas este año.

Una dotación escasa

Para Carlos Ballugera, presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), “el arbitraje de consumo es un medio extrajudicial de resolución de conflictos valorado siempre de manera positiva por las asociaciones de personas consumidoras, una prueba de su valor está en que los abusadores lo evitan y no quieren usarlo. Ante las reclamaciones de sus clientes se escudan detrás del colapso judicial”.

“La razón de ese alto valor del arbitraje es que la regulación española exige en el órgano arbitral la presencia de las personas consumidoras junto a la Administración y las empresas, lo que convierte ese órgano en un órgano adecuado, por neutral, para valorar y respetar los derechos de la parte más débil del contrato”, aclara.

A su juicio, “la dotación de un millón trescientos mil euros para la modernización y digitalización del arbitraje de consumo y la dotación adicional de 1,6 millones de euros para subvencionar las actividades arbitrales es una buena noticia, pero estos fondos son insuficientes para permitir el funcionamiento eficaz de estos órganos”.

Carlos Ballugera, presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU).

Para este jurista, «simplificación de trámites y actuación de oficio son esenciales para el buen funcionamiento del arbitraje, pero sin recursos, sin presupuesto y sin dinero, será imposible que el arbitraje funcione en España”.

“Por eso hay que pedir al Ministerio de Consumo y al Gobierno que den más dinero para promover el arbitraje y la resolución extrajudicial, no solo el arbitraje de los artículos 57 y 58 TRLGDCU y Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, sino también más dinero para la resolución extrajudicial de conflictos y el apoyo a las entidades dedicadas a ello de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, de resolución alternativa de litigios en materia de consumo”, comenta.

Ballugera recuerda que “otro obstáculo a este procedimiento, como se ha dicho, es la negativa de las empresas predisponentes a someterse voluntariamente al arbitraje”.

“Es necesario que las autoridades no se arruguen ante el derecho a la tutela judicial, la misma ley 7/2017 prevé la creación de una entidad independiente, en el sector financiero, de resolución alternativa de litigios, de sometimiento obligatorio para los bancos. No sabemos nada de esa entidad que debió crearse a los ocho meses de dictada la ley 7/2017”, comenta.

En su opinión, “en todo caso el Gobierno tiene que tener la valentía, ante los sectores recalcitrantes de imponer, con rango de ley, el sometimiento al arbitraje. Las autoridades deben ser valientes y dar pasos en esa línea”.

Necesidad de incrementar los presupuestos

Por su parte, Eugenio Ribón, presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo, señala que “el argumento clásico esgrimido tanto por la propia Administración como por el sector empresarial para justificar las limitadas posibilidades de desarrollo del sistema arbitral de consumo suele hacer referencia de uno u otro modo a la dificultad de afrontar los costes que el propio sistema importa”.

A su juicio, no puede negarse que los recursos económicos de los Presupuestos Generales del Estado que se destinan a la financiación del funcionamiento del sistema arbitral de consumo, difícilmente pueden ser más cicateros, como evidencian los 1.620.440 euros previstos para subvención de todas las juntas arbitrales existentes”, afirma.

Para Ribón, “cierto es también, que con estos recursos no puede aspirarse ni de modo remoto a ofrecer un sistema eficaz a consumidores y empresarios, pues indefectiblemente existirá déficit de personal que repercutirá en la dilación de la tramitación de los expedientes”.

Junto a ello reconoce que existen “carencias materiales de primera necesidad, imposibilidad presupuestaria de admisión de prácticas probatorias a instancias del propio Colegio, nulos fondos para el desarrollo de campañas de comunicación tendentes a la difusión del sistema, etc.”.

Eugenio Ribón, presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo.

A su juicio, “resulta indispensable como punto de partida para afrontar cualquier proceso de difusión y promoción del sistema arbitral de consumo incrementar de modo serio y contundente el presupuesto asignado”.

“La ruindad de los fondos públicos destinados al sistema arbitral no ponen sino de manifiesto la limitación de miras del gestor público cuando ignora que una mayor inversión en este campo pudiera resultar un mayor ahorro de otras partidas como las generadas en la Administración de Justicia, cuya actuación para la resolución de conflictos resulta indudablemente más onerosa”.

“Amén, del posible colapso que padecería la Administración de Justicia con la derivación masiva de los conflictos de consumo hacia la órbita de los juzgados de primera instancia (en muchas localidades mixtos de 1ª instancia e instrucción) que a buen seguro originaría una dilación nunca imaginada en la tramitación de multitud de causas de indudable interés social (investigación criminal, conflictos matrimoniales, sucesiones, registro civil…)”, comenta.

Desde su punto de vista, “el mantenimiento de la actual situación dotacional a las juntas arbitrales, difícilmente legitima a la Administración a promocionar su adhesión sino es ella la primera en dar muestras de su confianza y apuesta por el mismo”.

Para este experto, “por lo que respecta al empresario que empatiza con el sistema arbitral de consumo y formaliza su oferta pública de sometimiento, sin silenciar tampoco que al fin y al cabo es un sistema para el que no se le exige pitanza alguna a diferencia de lo que si puede ocurrirle con la aplicación de las tasas judiciales previstas para en sede judicial”.

A su juicio, “nos manifestamos favorables al establecimiento del algún estímulo positivo de carácter fiscal, permitiendo la aplicación de una deducción o bonificación en la tributación de aquellas sociedades y empresarios individuales que hubieran suscrito ofertas públicas de sometimiento al sistema y las mantuvieran vigentes durante el ejercicio fiscal objeto de liquidación”.

Para Eugenio Ribón, “no en vano, y a título ilustrativo, las conductas que el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, pretende fomentar a través de deducciones responden a la idea de incentivar actividades que generan economías externas o externalidades positivas”.

Se trata, por ello de “actividades cuyos resultados repercuten no sólo en la misma entidad que las desarrolla, sino que resultan beneficiosos para el conjunto de la economía y de la sociedad en general, resultando indudable que la protección del consumidor redunda en el buen funcionamiento del mercado en sí”.

“En este sentido debe recordarse, que si bien el Texto Refundido de la Ley de Sociedades no contiene incentivos de carácter general, el ordinal segundo de su Disposición Final Tercera, habilita al Gobierno para que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año pueda establecer los incentivos fiscales pertinentes, cuando así fuera conveniente para la realización o ejecución de la política económica del Gobierno”, señala.

Inversiones para fomentar el arbitraje de consumo

Por su parte, Fernando Moner, presidente de la Confederación Española de Consumidores y Usuarios (CECU), recuerda que la entidad que preside ha apostado siempre por el sistema arbitral de consumo como forma idónea de resolución de los conflictos surgidos entre un consumidor y cualquier operador del mercado.

“Tanto es así que cuando se constituyó la primera Junta Arbitral de Consumo en Madrid, 20 de mayo de 1986, como experiencia piloto del arbitraje de consumo, CECU participó a través de su organización territorial ACUREMA. A medida que el arbitraje de consumo fue extendiéndose por todo el país, también lo hizo la participación del resto de nuestras asociaciones”.

Desde su punto de vista, “la existencia de vías adecuadas de reclamación es uno de los pilares básicos de cualquier sistema de protección de los derechos de los consumidores”.

“De hecho, el reconocimiento constitucional de la protección del consumidor, artículo 51 de la Carta Magna, establece expresamente que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos».

Fernando Moner, presidente de la Confederación Española de Consumidores y Usuarios.

“De esta forma, es la propia Constitución la que obliga a los poderes públicos a garantizar los intereses económicos de los consumidores mediante procedimientos eficaces», comenta.

Para este experto, “esta determinación permite entender que la eficacia del procedimiento será un componente esencial de esa defensa del consumidor y el arbitraje aúna una serie de cualidades que lo sitúan como un procedimiento idóneo: gratuidad, simplicidad, rapidez, voluntariedad y obligatoriedad y ejecutividad del laudo”.

Moner recuerda que “para que se mantengan esas cualidades, las Juntas Arbitrales precisan de medios técnicos y humanos suficientes para estar a la altura de la calidad que de ellas espera el ciudadano, no olvidemos que la opción por el arbitraje de consumo impide acudir por el mismo asunto a recabar la tutela judicial».

Un laudo que tarda meses y meses en dictarse causa a un consumidor el mismo daño que una sentencia tardía.

A su juicio, “deberán ser las propias Juntas arbitrales las que se pronuncien y cuantifiquen sobre si el importe de las subvenciones públicas es suficiente o no para trabajar con eficacia o para sacarlas del colapso que padecen algunas de ellas, pero lo que es indudable es que esas ayudas públicas son necesarias”.

En su opinión, “una buena Ley de Servicios de Atención al Cliente, junto con el refuerzo de los sistemas extrajudiciales de conflicto sería el mejor escenario tuitivo para un consumidor”.

Para Moner, “potenciar los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos aliviaría también la sobrecarga de trabajo que padecen muchos de nuestros juzgados, evitando que tramiten asuntos de consumo que podrían haberse solventado fuera de sede judicial”.

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