VOX recurre ante el Constitucional la ley canaria de igualdad social y no discriminación por razón de género
Macarena Olona

VOX recurre ante el Constitucional la ley canaria de igualdad social y no discriminación por razón de género

Afirma que vulnera el derecho al honor y a la intimidad personal
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16/9/2021 16:59
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Actualizado: 16/9/2021 16:59
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VOX ha interpuesto hoy un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la Ley Canaria 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.

La secretaria general del grupo parlamentario VOX en el Congreso, Macarena Olona, abogada del Estado en servicios especiales, ha señalado en una rueda de prensa a las puertas del tribunal de garantías, que «esta aberrante ley canaria establece que si una persona dice sentirse mujer, existe la obligación de tratarla como tal en todos los ámbitos, sin necesidad de pruebas».

Olona ha indicado que se «se aprobó por unanimidad, con el apoyo de PP y CS, y permite que se elimine el sexo biológico y sea sustituido por una construcción según se sienta cada persona, también los menores de edad».

La dirigente de VOX reprocha a PP y a Ciudadanos -que sí tienen representación en el Parlamento Canario- que permitieran, con su voto favorable, que la ley fuese aprobada por unanimidad.

«Ha llegado la hora en España, cuando vayamos a votar, de ser conscientes de qué políticas se van a defender. Y VOX ha venido a eso, a romper el consenso ideológico que la progresía ha impuesto en España», ha manifestado el secretario general de VOX, Javier Ortega Smith-Molina.

Los 52 diputados de VOX solicitan TC que declare la inconstitucionalidad de la ley, en concreto de los artículos 2, 4, 7, 20, 21, 25, 32, 34, 40, 45, 47, 49, 50, 51 y 56.

¿POR QUÉ ES INCONSTITUCIONAL A JUICIO DE VOX?

El partido liderado por Santiago Abascal resalta que, de acuerdo al artículo 7.4, “para acreditar esta identidad bastará con que la persona interesada manifieste expresamente por sí misma o, en su caso, por sus representantes legales, su identificación como mujer, hombre o persona no binaria, así como el nombre por el que se identifica”.

Señala también que según el artículo 4.1, “en el ámbito de aplicación de esta ley no será requisito acreditar la identidad de género manifestada mediante informe psicológico o médico«.

Además, destaca que en el ámbito escolar, «se tendrá en cuenta la identidad y expresión de género sentida» para el acceso, por ejemplo, a los vestuarios y a los baños.

VOX también pone el foco en que «en el ámbito de la Sanidad -donde los pacientes están en una especial situación de vulnerabilidad y ponen de manifiesto aspectos de su intimidad corporal y personal-, mujeres y hombres que se comporten de acuerdo con su sexo biológico deberán coincidir (habitaciones de hospital, baños, etc.) con hombres y mujeres, biológicamente, pero que en un momento exijan ser tratados de manera divergente a su sexualidad biológica».

Además, apunta que según esta ley, “quedan prohibidas en los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias las terapias de aversión o de conversión de las manifestaciones de identidad de género libremente manifestadas por las personas directamente interesadas sin que el consentimiento prestado por la persona sometida a tales terapias constituya exención de la responsabilidad”.

Para VOX, si, como señala la ley, la identidad sexual es un elemento central de la propia autodeterminación personal, el legislador canario adopta “un criterio absoluto y unidireccional en favor de la opción personal por la disonancia entre el género sentido y la sexualidad biológica mientras se conculca frontalmente la libertad de autodeterminación y la intimidad personal del sujeto cuando éste libremente opta por someterse a una terapia psicológica que le permita clarificar sus ideas y sentimientos y que pueda desembocar en una aceptación de la sexualidad biológica.

VOX también denuncia que el artículo 26.2 vulnera el derecho a la integridad física y a la protección de la salud de los menores de edad (artículos 15 y 43.1 de la Constitución) al configurar como derechos de las personas trans menores de edad los de recibir tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad y tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad, sin precisar la edad a partir de la cual se reconocen tales derechos.

Apunta que «la construcción de la respuesta penal protectora de la mujer frente a la llamada violencia de género requiere, como es lógico, de la dualidad de sexos» y que sin embargo, este concepto de ‘género sentido y fluctuante’ impide la aplicación de las normas penales protectoras de la mujer.

VOX agrega que «en esa línea se ha manifestado, por ejemplo, la histórica líder del feminismo española, Lidia Falcón, que denuncia que la ideología de género, al prescindir de la biología, abole la realidad».

Este partido señala que la condición sexuada del ser humano es producto de una compleja interacción entre naturaleza y cultura, y que «negar toda relevancia antropológica a lo biológico es declarar la guerra a la realidad».

«Del mundo binario de la biología pasamos a otro con innumerables ‘identidades sexuales’, entre las que caben infinitas combinaciones», apunta.

Estos son solo algunos de aspectos de la Ley que, según VOX, vulneran claramente derechos fundamentales recogidos en la Constitución.

«Como ejemplos de situaciones disruptoras que este tipo de leyes provocan», VOX recuerda que se han dado ya casos de agresiones sexuales a mujeres biológicas por “mujeres trans”, que la incorporación de “mujeres trans” a varias especialidades deportivas femeninas está perturbando a las mujeres biológicas deportitas, puntualiza también que la normativa vigente en algunos países «amenaza a los padres con la pérdida de la patria potestad si osaran oponerse a la decisión de cambiar de sexo por parte de sus hijos».

Por último, denuncia, en relación con las medidas previstas en el ámbito familiar, «la vulneración de la seguridad jurídica y del derecho a la legalidad sancionadora».

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