La caza del lobo quedará prohibida en toda España a partir de mañana
La orden ministerial ha recibido el aval del Consejo de Estado que, después de haber estudiado las alegaciones de organizaciones conservacionistas y CCAA, ha considerado que la decisión de incluir al lobo en el LESPRE está suficientemente motivada y responde al principio de precaución.

La caza del lobo quedará prohibida en toda España a partir de mañana

El lobo ibérico ha sido incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, con el dictamen favorable del Consejo de Estado
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21/9/2021 16:40
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Actualizado: 22/12/2021 17:11
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El lobo ibérico (Canis lupus signatus) ha sido incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Lespre) tras la publicación hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la orden ministerial que modifica el desarrollo de este listado, y a partir de mañana su caza estará prohibida su caza en toda España, algo que hasta la fecha se permitía en algunas comunidades autónomas al norte del Duero.

Se trata de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, para incluir a todas las poblaciones de lobo ibérico presentes en la geografía española.

Esta orden ministerial, firmada por la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Ha recibido el aval del Consejo de Estado que, después de haber estudiado las alegaciones de organizaciones conservacionistas y gobiernos autonómicos, ha considerado que la decisión de incluir al lobo en el LESPRE está suficientemente motivada, cuenta con una base científica sólida y responde al principio de precaución.

Esta orden unificará el nivel de protección de la especie en todo el territorio, así como las medidas preventivas, indemnizaciones y los mecanismos de control para evitar y paliar los daños por ataques a la ganadería extensiva.

El Gobierno da así respuesta a «diferentes propuestas recibidas» por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) provenientes de particulares, organizaciones científicas y administraciones, incluyendo entre ellas al mismo Ministerio.

Según se desprende de la orden ministerial, «las solicitudes de iniciaciones del procedimiento recibidas, debidamente acompañadas de una argumentación científica, han sido en todos los casos sometidas al procedimiento especificado en el artículo 6 del citado Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero».

La decisión se adoptó en la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, a raíz de la propuesta de la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) «para la inclusión de todas las poblaciones del Lobo (Canis lupus) presentes en España en el Catálogo en la categoría ‘Vulnerable’ o, en su defecto, en el Listado».

Hasta ahora, únicamente las poblaciones de Canis lupus al sur del Duero se encontraban incluidas en el LESPRE.

El Ministerio ha explicado que la inclusión del conjunto de poblaciones de lobo en el LESPRE que ahora queda sancionada «responde a la importancia de la especie como patrimonio cultural, científico, así como por los servicios ambientales que produce la presencia de este carnívoro en los ecosistemas», y recibió el apoyo de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad en su reunión del pasado 4 de febrero.

La decisión cuenta también con el respaldo del informe de evaluación del Comité Científico emitido en 2020, que entiende que el estancamiento de la población de lobo ibérico observado en los últimos años y la congelación de su área de distribución -a pesar de la existencia de hábitats adecuados para su desarrollo más allá del noroeste peninsular-, se ha producido como consecuencia de la elevada tasa de mortandad no natural que soporta la especie, motivo por el cual su estado de conservación entra dentro de la categoría de desfavorable inadecuado-U1. Por tanto, es “necesario promover un cambio en el modelo de gestión que las comunidades autónomas afectadas han aplicado hasta la fecha”.

Las medidas de gestión que puedan ser adoptadas por los órganos competentes de las comunidades autónomas en aplicación del régimen de excepciones previsto en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conforme a la disposición adicional primera, estarán sujetas a una serie de criterios previstos en esa disposición, en el caso de posibles autorizaciones de extracciones y capturas de lobos.

La ministra hace hincapié en que la orden ministerial «se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, justificándose en la necesidad de mantener permanentemente actualizado el Listado, incorporando aquellos taxones o poblaciones que, de conformidad con los últimos conocimientos científicos y datos técnicos, resulten ser acreedores de estos regímenes de protección específica».

Afirma que la orden «es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación mínima imprescindible para atender la necesidad de cubrir la adopción de medidas de conservación para especies que lo requieren, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios».

Asimismo, sostiene que de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma «es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional».

CAMBIO DE ESTATUTO JURÍDICO

Como consecuencia del cambio de estatuto jurídico de las poblaciones de lobo situadas al norte del Duero, éstas dejarán de ser consideradas objeto cinegético en aquellas comunidades que hasta ahora autorizaban su caza y las medidas de control de la especie pasarán a tener carácter excepcional.

Únicamente podrán ser autorizadas capturas y extracciones de manera justificada cuando todas las medidas de prevención se hayan revelado ineficaces; con la garantía científica de que no comprometerán el buen estado de conservación de la especie y ante la evidencia de daños importantes o recurrentes en la actividad ganadera.

El Ministerio ha señalado que su inclusión en el listado «permitirá que el sistema de protección de la especie sea uniforme en todo el territorio». También ha informado que «al mismo tiempo se homogeneizarán las medidas preventivas, las indemnizaciones y los procesos de control de la especie que se adopten para evitar y paliar los daños provocados a la ganadería por las manadas de lobos».

También ha subrayado que la iniciativa equipara la normativa española con la de mayoría de países de nuestro entorno, en los que la especie está estrictamente protegida.

NUEVA ESTRATEGIA DE CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DEL LOBO ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE Y CENSO NACIONAL

Por otra parte, la orden recoge en la disposición segunda que las comunidades autónomas y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico están elaborando una «nueva estrategia de conservación y gestión del lobo (Canis lupus) en España, como instrumento de conservación previsto en el artículo 60 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre», estrategia que actualizará la aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 2005, y fija que se apruebe antes del 31 de diciembre de 2021.

Según ha explicado el Ministerio, la nueva estrategia «contendrá referencias para realizar un protocolo coordinado de intervención para la extracción excepcional de ejemplares de lobo, como marco técnico general de actuación para facilitar que las acciones que puedan plantearse a nivel autonómico se ajusten a la normativa estatal y comunitaria de protección de la fauna silvestre».

En las próximas semanas se remitirá el borrador de la nueva estrategia a los órganos colegiados de coordinación interadministrativa en la materia – Comisión y Consejo Estatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidad- y a la participación pública, para su remisión final a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

Además de prohibir su caza, el acuerdo incluye el compromiso de reforzar las tareas de seguimiento y la adopción de medidas a fin de mejorar la cohabitación de una manera armonizada con las actividades de ganadería extensiva y otras en el ámbito rural.

El grupo de trabajo acordó también la necesidad de la actualizar el censo nacional del lobo. Por ello, el MITECO ya ha aprobado una partida presupuestaria para su realización, se ha designado un coordinador y se han avanzado los contactos con las administraciones y expertos concernidos para desarrollar las metodologías de trabajo más apropiadas desde el punto de vista científico. Se espera que los trabajos sobre el terreno «comiencen a la mayor brevedad posible». Esos trabajos incluyen también la creación de un grupo de expertos para la conservación y gestión del lobo, que apoyará al Ministerio en la toma de decisiones.

GALICIA, ASTURIAS, CANTABRIA Y CASTILLA Y LEÓN CRITICAN LA PROHIBICIÓN, MIENTRAS QUE LAS ONG LA CELEBRAN

Las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria y Castilla y León, donde habita el 95% de los ejemplares de la especie se han mostrado en contra de la inclusión del lobo en el LESPRE y han anunciado que recurrirán esta decisión ante los tribunales.

Sin embargo, las organizaciones ambientales han celebrado este «día histórico» e «importante para la conservación de la especie» en el que ven satisfechas sus reivindicaciones. Ecologistas en Acción celebra la protección del lobo «tras años de denuncias, estudios y manifestaciones».

Subraya que a partir de ahora perseguir a un lobo pasará a ser un delito tipificado en el artículo 334 del Código Penal, que conlleva una pena de prisión de seis meses a dos años y una multa de ocho a 24 meses, así como la inhabilitación especial para profesión u oficio y para el ejercicio del derecho de cazar o pescar de dos a cuatro años. Aquellas personas que cacen lobos a partir de este momento serán perseguidas y castigadas con mucha más dureza.

WWF celebra la inclusión del lobo en el LESPRE porque con ello «se inicia una nueva etapa para la protección de la biodiversidad» y la transición hacia una «coexistencia efectiva». Destaca que la decisión supone unificar el estatus legal y la gestión de la especie a nivel nacional y se pone «fin al actual caos administrativo y de persecución legal del lobo» que se daba en diferentes comunidades autónomas.

A partir de ahora, señala WWF, «empieza el camino hacia un nuevo modelo basado en el respeto por el lobo, el fin de su persecución, así como en una apuesta decidida por la coexistencia de la especie con la ganadería extensiva».

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