El TSJCyL eleva consulta al TJUE antes de resolver el recurso de ASCEL contra el plan que permite cazar lobos al norte del Duero
El fallo cuenta con el voto particular del presidente de la Sala, quien considera que de los documentos aportados por la administración se desprende «carencia de información sobre las batidas». Foto: EP.

El TSJ de Cantabria avala el control poblacional del lobo que el Gobierno regional hizo entre 2015 y 2017

Desestima el recurso de Ecologistas en Acción que pretendía que las actuaciones del Ejecutivo fueran consideradas una vía de hecho, es decir, actuaciones no respaldadas legalmente

16 / 02 / 2022 06:47

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha avalado el control poblacional del lobo que el Gobierno regional realizó entre los años 2015 y 2017.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de Ecologistas en Acción que pretendía que las actuaciones del Ejecutivo liderado por Miguel Ángel Revilla relacionadas con el control poblacional del lobo fueran consideradas una vía de hecho, es decir, actuaciones no respaldadas legalmente.

En la sentencia, contra la que cabe recurso, el TSJ señala que sí existen procedimientos administrativos de autorización de las actuaciones de control de la población del lobo ibérico.

El fallo, firmado por los magistrados Rafael Losada Armadá -presidente-, Clara Penín Alegre, José Ignacio López Cárcamo, Esther Castanedo García -ponente- y Paz Hidalgo Bermejo, cuenta con el voto particular del presidente de la Sala, quien considera que de los documentos aportados por la administración se desprende «carencia de información sobre las batidas».

«En muchos casos incluso las autorizaciones se han producido de forma estereotipada, sin motivación alguna» y «sin informe técnico adecuado y motivado sobre el control letal del lobo, ni siquiera una especificación suficiente de los daños que en ese caso hayan podido causar que justifiquen su muerte», motivo por el cual considera las autorizaciones nulas de pleno derecho.

Ecologistas en Acción presentó su recurso en 2017 y la Sala inicialmente lo desestimó por falta de legitimación activa para litigar en este procedimiento.

La organización recurrió en casación y en 2020 el Tribunal Supremo revocó la sentencia del TSJC y devolvió el asunto, con el fin de que entrara a resolver el fondo.

La asociación ecologista argumentaba que no se aseguraba la población de lobos

Ahora, la Sala da por buenos los documentos aportados por el Gobierno regional y rechaza que su actuación fuera una vía de hecho.

La organización ecologista señalaba en su demanda que algunas autorizaciones para el control poblacional del lobo concedidas por la Dirección General del Medio Natural entre 2015 y 2017 «han sido irregulares y clandestinas».

A su juicio, «no se asegura la población de lobos», «se atenta contra el medio ambiente» y se ha producido una «omisión total del procedimiento establecido y de los requisitos ineludibles, como el de justificación, al tratarse de una especie protegida».

Frente a ello, el Ejecutivo respondió que «no hay irregularidades en las autorizaciones dadas» y que «se cumple con toda la normativa internacional e interna de caza en relación con la clasificación del lobo ibérico, que no era como especie protegida en aquellas fechas».

En este sentido, añadía que la ley de caza cántabra incluye el lobo como especie cinegética y la ley autonómica de conservación de la naturaleza describe las condiciones en las que se pueden desarrollar las actividades cinegéticas.

El tribunal resuelve señalando que “sí tenemos procedimientos administrativos de autorización de cada una de las actuaciones de control de la población del lobo ibérico en Cantabria”.

El TSJ explica que no es la vía para que se declare al lobo como especie protegida

Además, considera que lo que Ecologistas cuestiona «es la correcta clasificación de la especie del lobo ibérico, y pretende que se le aplique el procedimiento de especie protegida, en vez de especie cinegética, sin para ello impugnar los censos poblacionales existentes o la propia ley».

En su lugar, acude «a la figura de la vía de hecho, que no puede contemplarse en el caso de autorizaciones que siguen un procedimiento legalmente establecido y concedidas por la autoridad competente para ello».

En definitiva, según la mayoría de los magistrados de la Sala, «la administración autonómica estuvo actuando de conformidad con la clasificación de la especie, que no era especie protegida».

«Siendo el objetivo de la parte actora que se declare que la especie del lobo ibérico debe ser clasificada como especie protegida, lo cierto es que no es esta la vía para conseguir el cambio de clasificación, si procediese», añade.

Por su parte, el presidente de la Sala ha emitido un voto particular en el que señala que, si bien el lobo consta como especie cinegética en la ley de caza de Cantabria, la orden que regula esta práctica durante la temporada 2016-2017 expresa que su caza «tiene la condición de extraordinaria, y su solicitud deberá estar motivada, incluyendo en su caso una relación detallada de los daños ocasionados por la especie».

Pues bien, entiende el magistrado, tras examinar el informe pericial aportado por Ecologistas, que del análisis de los documentos aportados por la administración se desprende «carencia de información sobre las batidas y resultados de las mismas».

Además, «en muchos casos incluso las autorizaciones se han producido de forma estereotipada, sin motivación alguna, práctica de aguardos no admitidos, sin informe técnico previo sobre la población de la especie y su estado en aquel momento».

Por todo ello, concluye que «la administración autonómica ha actuado en numerosos casos de autorizaciones extraordinarias en vía de hecho», por lo que considera que «ha de ser estimado el recurso contencioso-administrativo» y entender que las autorizaciones que dio la administración son nulas de pleno derecho.

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