TSJ NAVARRA
Han considerado que la norma aprobada por el Gobierno navarro vulnera el artículo 33 de la Ley Foral de caza.

El TSJ de Navarra anula el artículo de la Orden Foral de caza que limitaba el uso de armas a menores

4 / 10 / 2023 13:29

Actualizado el 04 / 10 / 2023 17:21

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado la disposición general de vedas de caza para la temporada 2022-23, que limitaba la utilización de armas por parte de menores de edad. Han considerado que la norma aprobada por el Gobierno navarro vulnera el artículo 33 de la Ley Foral de caza.

La Federación Navarra de Caza recurrió la Orden Foral 166E/2022, de 19 de julio, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprobó la disposición general de vedas de caza para la temporada 2022-2023. En concreto, la impugnación se dirigía contra el artículo 29.4 (medidas de seguridad respecto a cazadores menores de edad).

Esta disposición, en su parte más relevante, impedía la colocación, en puestos distintos, del menor de edad cazador y de su responsable mayor de edad. También prohibía el uso simultáneo del arma de fuego correspondiente por el menor y por el responsable, obligando a que permaneciera descargada el arma del menor mientras su responsable caza.

El fondo de la controversia entre la federación demandante y el Gobierno de Navarra radica en dos alegaciones: una relativa a la competencia estatal o autonómica y, la otra, sobre la suficiencia o idoneidad del instrumento normativo empleado en dicha regulación.

Respecto a la supuesta invasión de competencias estatales, el Tribunal destaca que, aunque aparentemente el artículo 29.4 impugnado se remite a las disposiciones del Reglamento estatal de 1993, justo a continuación introduce dos limitaciones de notable intensidad (la relativa a la presencia física constante y la relativa a la utilización no simultánea del arma), que no se hallan previstas en el artículo 109: este artículo se limita a imponer un acompañamiento, una vigilancia y una supervisión por un adulto cazador.

Mayores restricciones que la norma estatal

Para la Sala, parece claro que el contenido novedoso supera los parámetros de exigencia de la normativa estatal. “Y también que, por obra de su interpretación notablemente desarrollada de dichos conceptos, se introducen prohibiciones o restricciones considerables al uso o utilización de las armas por parte de los menores, que no se contienen en la norma estatal”, apostilla.

Sin embargo, la existencia de dicho contenido novedoso no presupone para la Sala la invasión competencial denunciada. “En el ámbito cinegético, el artículo ha adaptado a la actividad los conceptos de acompañamiento, vigilancia y supervisión que se encontraban en la norma estatal.

Existe base competencial, pues, para la regulación atacada, que no se inmiscuye con claridad y sin título que lo ampare en la competencia estatal, ya que se limita a la esfera cinegética: la invasión competencial denunciada adolece de la nitidez exigible”, concluyen los magistrados.

En cuanto al segundo punto de discordia entre las partes, el Tribunal estima el recurso de la federación demandante debido a que la orden de vedas dictada carece de capacidad para modificar aspectos regulados en la Ley Foral de Caza.

“La vulneración del artículo 33 de la ley foral citada conduce a la declaración de nulidad del artículo 29.4, en cuanto implica la regulación de aspectos sustantivos de desarrollo del derecho de caza (por menores de edad) a través de un instrumento carente de habilitación legal para tales menesteres —una orden de vedas—“, recalcan los magistrados.

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