El empresario puede realizar un nuevo despido objetivo al readmitir al trabajador tras un despido improcedente, según el TS
La Sala de lo Social aclara que no es necesario que se produzca, previamente, una efectiva prestación de servicios por parte del trabajador. Foto: Confilegal.

El empresario puede realizar un nuevo despido objetivo al readmitir al trabajador tras un despido improcedente, según el TS

Si la improcedencia del despido resulta del incumplimiento de los requisitos formales, se puede realizar un nuevo despido cumpliéndolos
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24/9/2021 15:22
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Actualizado: 29/11/2021 14:28
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El Tribunal Supremo ha señalado que, tras la declaración de improcedencia de un despido por defecto u omisión de los requisitos formales y la readmisión del trabajador, la relación laboral puede ser resuelta de nuevo mediante un nuevo despido en el que se subsanen los defectos formales que dieron lugar a la nulidad del anterior.

Sobre esto apunta que no es necesario que se produzca, de forma previa al nuevo despido, una efectiva prestación de servicios por parte del trabajador.

La Sala de lo Social lo establece así en la sentencia 856/2021, 7 de septiembre, en la que estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una empresa gallega.

«Esta nueva resolución contractual no constituirá en ningún caso subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo acuerdo de extinción con efectos desde su fecha», afirma.

Además, apunta que este nuevo despido se puede efectuar una vez producida la readmisión a que obliga la improcedencia del despido anterior y, también, en el momento de la incorporación del trabajador, «sin que sea necesario que se produzca, previamente, una efectiva prestación de servicios».

De esta manera, el tribunal, formado María Luisa Segoviano Astaburuaga -presidenta-, Antonio V. Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer -ponente-, Juan Molins García-Atance e Ignacio Garcia-Perrote Escartín, casa y revoca la sentencia dictada el 30 de enero de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El juzgado de lo Social 3 de Ourense dictó sentencia en 2017 en la que declaró el despido del trabajador improcedente por defectos de forma, condenando a la readmisión o indemnización.

La empresa optó por la readmisión el 15 de junio de 2017 y despidió al demandante el 16 de junio de 2017.

Por auto de 13 de julio, el juzgado declaró que la sentencia se había cumplido en sus estrictos términos acordando el archivo de la ejecutoria al entender que es posible que el empresario haga coincidir la readmisión del trabajador con un nuevo despido citando la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 30 de junio de 1990.

Tras desestimar el recurso de reposición, se formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declaró la inexistencia de readmisión regular, extinguiendo la relación laboral y reconociendo el derecho del trabajador al percibo de la correspondiente indemnización y salarios de tramitación.

Ahora, el Supremo ha avalado el despido y explica, siguiendo una sentencia que dictó en octubre de 2017, que el artículo 110.4 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) no resulta aplicable a los despidos objetivos, pues la remisión del artículo 120 de la LRJS no puede habilitar a la mencionada subsanación de defectos formales».

Agrega que «la limitación temporal de tal subsanación no implica la prohibición de despedir por las mismas causas invocadas en el primer despido, sin que quepa alegar la excepción de cosa juzgada por el hecho de que el segundo despido se acuerde transcurridos los 7 días legales».

Y ello, continua, «porque en el despido objetivo no opera la prescripción de las faltas aplicable a los despidos disciplinarios y porque pueden producirse variaciones en la situación económica de la empresa justificadoras del segundo despido y que pueden ser alegadas en la nueva carta».

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