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La Audiencia Nacional también condena al otro acusado, Francisco Blázquez Aroca, a cuatro años de cárcel por dos delitos contra la hacienda pública y uno de blanqueo de capitales. Foto: Confilegal.

Condenan a Salazar Bello, expresidente de la arrocera SOS, a tres años de cárcel y una multa de 5,5 millones de euros

Por delitos contra la hacienda pública y blanqueo de capitales

6 / 10 / 2021 17:00

La Audiencia Nacional ha condenado a tres años de cárcel por delitos contra la hacienda pública y blanqueo de capitales al expresidente de SOS Jesús Ignacio Salazar Bello.

La Sala de lo Penal, en la sentencia 26/2021, 6 de octubre, contra la que cabe recurso, le impone también una multa de 3,7 millones de euros por el delito contra la hacienda pública y otro año de prisión y multa de 1,8 millones de euros por el blanqueo de capitales.

Todo ello por haber solicitado a la Agencia Tributaria una devolución del IVA de 2,5 millones de euros en relación con una operación inmobiliaria de compraventa en Pilas (Sevilla) a sabiendas de que había resultado fallida y con la intención de apoderarse del dinero.

El tribunal, formado por Carolina Rius Alarcó -presidenta-, María Teresa García Quesada -ponente-, y Ana María Rubio Encin, también condena al otro acusado, Francisco Blázquez Aroca, a cuatro años de cárcel por dos delitos contra la hacienda pública y uno de blanqueo de capitales.

Absuelve a ambos acusados del delito de insolvencia punible y les aplica a la atenuante de dilaciones indebidas por haber estado la causa paralizada entre junio de 2018 y julio de 2020 a la espera del juicio en la pieza principal del denominado ‘caso SOS’.

Por la responsabilidad civil por el delito contra la hacienda pública relativo a la obtención indebida del IVA del ejercicio de 2011, ambos investigados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la AEAT por una cantidad de 1,8 millones de euros.

En enero de 2010, según consta en la resolución, solicitaron de la Agencia Tributaria, en la declaración del impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio del 2009, la devolución de 2.514.329,21 euros derivada de una operación inmobiliaria de compraventa en Pilas, a sabiendas de que la operación de compra de los terrenos había resultado fallida.

Así se deduce, explica el tribunal, de las diligencias de prueba analizadas, la declaración de los acusados, las periciales de la Agencia Tributaria y a la efectiva reclamación del IVA que decían soportado en la compraventa que no se había realizado y que era «una apariencia de realidad con la finalidad de obtener ese indebido rendimiento en la devolución tributaria que finalmente obtuvieron».

Trazaron un plan para introducir el dinero en el tráfico mercantil y ocultar su origen ilícito

Ahora bien, aclara la Sala, en tales consideraciones debe tenerse en cuenta que las fincas de Sueca (Comunidad Valenciana) examinadas en el juicio sí fueron efectivamente transmitidas a DDAL Inversiones y abonado el precio correspondiente a dicha compraventa.

Por ello, ordena el cálculo preciso de la devolución que resulte indebida correspondiente a la finca de Pilas, excluyendo las de Sueca.

Obtenida la devolución, continúa la Sala, los investigados trazaron un plan para conseguir apropiarse del metálico de la mencionada devolución e introducirlo en el tráfico mercantil con la finalidad de ocultar su origen ilícito.

De esa forma, Blázquez Aroca realizó de forma casi inmediata las transferencias para desviar el metálico de la mercantil beneficiaria de la devolución y permitir su disposición por parte de los implicados.

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