El Tribunal General de la Unión Europea inadmite el recurso de Junqueras contra el Europarlamento por asignar su escaño a su compañero Solé
El presidente de ERC, Oriol Junqueras, en una de sus salidas de la cárcel de Lledoners, donde cumplió condena hasta que fue indultado. Foto: Kike Rincón/EP

El Tribunal General de la Unión Europea inadmite el recurso de Junqueras contra el Europarlamento por asignar su escaño a su compañero Solé

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12/10/2021 21:51
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Actualizado: 12/10/2021 21:51
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El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), la primera instancia del tribunal de Luxemburgo, ha confirmado la decisión del Parlamento Europeo de declarar vacante el escaño de Oriol Junqueras, tras la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo, y habérselo asignado a su compañero de partido, Jordi Solé i Ferrando. 

La Sala Sexta del TGUE, formada por los jueces Anna Marcoulli (Chipre), como presidenta, Sten Frimodt Nielsen (Dinamarca) y Constantinos Iliopoulos (Grecia), como ponente, dictó un auto el pasado 5 de octubre –hecho público hoy– en el asunto T-613-20, inadmitiendo el recurso de Junqueras contra la decisión de la Presidencia del Parlamento Europeo de 23 de julio de 2020, en la que tomó nota de la elección de Solé, como sustituto suyo –un escaño que este político jamás ocupó.

De acuerdo con el TGUE, Junqueras carece de legitimación activa, es decir, no era el destinatario de dicho acto, que no cambió su situación jurídica ni le afectaba directamente, porque se trataba de nombrar a una persona en su lugar. 

No iba con él, dicho de forma simple.

Fue el presidente del Parlamento Europeo, David Sassoli, en el que en el citado Pleno de 23 de julio de 2020, con efectos de 3 de enero de 2020, consideró a Solé nuevo eurodiputado tras conocer el acuerdo de la Junta Electoral Central de anular la elección de Junqueras desde ese día.

El líder de ERC solicitó, en esta demanda ante TGUE, la impugnación de esa decisión del Parlamento Europeo de atribuir la propiedad del escaño a Solé i Ferrando.

Sin embargo, los tres jueces difieren con su planteamiento: «La mera mención del nombre del demandante en el acto impugnado no le confiere la condición de destinatario de dicho acto».

Y añaden: «A este respecto, por una parte, es preciso constatar que el acto impugnado no designa expresamente al demandante como su destinatario. Por lo demás, habida cuenta de su forma, es decir, la de una declaración del presidente del Parlamento efectuada en un Pleno, el acto impugnado no se dirige a una persona considerada aisladamente, sino a todos los diputados presentes en el hemiciclo».

«Por otra parte, si bien el acto impugnado hace referencia al demandante, es simplemente para recordar el contexto en el que se produjo la proclamación del Sr. Solé i Ferrando como diputado europeo, a saber, la vacante del escaño del demandante a partir del 3 de enero de 2020», precisa.

Junqueras fue condenado el 14 de octubre de 2019 a 13 años de prisión por los delitos de sedición y malversación de fondos públicos por su rol en la organización del referéndum ilegal separatista de 1 de octubre de 2017. 

El Parlamento Europeo dejó fuera a Junqueras tras el acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de enero de 2020 de dejar vacante el escaño con efectos desde ese día.

El líder de ERC puede recurrir este auto del TGUE ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el plazo de dos meses y diez días.

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