Las cárceles catalanas vuelven a proponer el tercer grado para los presos del ‘procés’
Ahora tiene que pronunciarse el servicio de clasificación de la Consejería de Justicia
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14/1/2021 12:02
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Actualizado: 14/1/2021 12:58
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Las Juntas de Tratamiento de las cárceles catalanas de Lledoners, Wad-Ras y Puig de les Basses han vuelto a proponer el tercer grado para los 9 presos del ‘procés’, el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, los exconsejeros Josep Rull, Jordi Turull, Joaquim Forn, Raül Romeva, y Dolors Bassa; la expresidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell; el expresidente de ANC, Jordi Sànchez; y el líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart.
Así lo ha informado el secretario de medidas penales, reinserción y atención a la Víctima de la Generalidad, Armand Calderó, en rueda de prensa en la sede de la Consejería de Justicia, en manos de Ester Capella (ERC).
La clasificación penitenciaria de cada preso se revisa cada seis meses.
El pasado 2 de julio, las Juntas de Tratamiento de las cárceles catalanas ya propusieron el tercer grado para todos ellos, y fue ratificado por la Generalitat 12 días después -disponía de un plazo máximo de dos meses-, y lo hizo el mismo día en el que se cumplían 9 meses de que fueron condenados por el Tribunal Supremo a penas de entre 9 y 13 años de cárcel por los delitos de sedición y malversación.
El Tribunal Supremo les revocó el tercer grado el pasado diciembre al considerarlo una medida prematura.
El tribunal, integrado por los magistrados de la Sala de lo Penal que juzgaron esta causa -a excepción de Luciano Varela, ya jubilado- destacó que es preciso que transcurra un periodo de tiempo mayor para evaluar adecuadamente la evolución del interno y el tratamiento penitenciario, máxime cuando se trata de condenas elevadas (de 9 a 13 años de cárcel) de las que ninguno ha cumplido la mitad, y la mayoría ni siquiera una cuarta parte.
Asimismo, anuló la aplicación a todos ellos de las medidas de semilibertad que disfrutaban en aplicación del artículo 100.2 del Régimen Penitenciario por no estar dirigidas a un proceso de reinserción.
El Supremo estimó los recursos de apelación de la Fiscalía contra el progreso a tercer grado penitenciario y también en relación a la aplicación a estos internos del artículo 100.2, que suponía también un régimen de semilibertad, y que les deniega, reiterando los argumentos que dio a Forcadell en julio, por la falta de conexión de un programa de tratamiento de ese tipo con un proceso de reinserción de los delitos cometidos.
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