El juez de Vigilancia Penitenciaria de Lledoners aprueba permisos penitenciarios para Junqueras, Romeva y Turull

El juez de Vigilancia Penitenciaria de Lledoners aprueba permisos penitenciarios para Junqueras, Romeva y Turull

20 / 04 / 2021 06:46

El titular del juzgado de Vigilancia Penitenciaria 5 de Cataluña, con competencias sobre la prisión de Lledoners (Barcelona), ha aprobado permisos penitenciarios para el exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras y los exconsellers Raül Romeva y Jordi Turull.

En los autos, a los que ha tenido acceso Europa Press, el juez avala los permisos a pesar de que la Fiscalía se opuso tras recordar «la gravedad del delito y el bien jurídico atacado».

El juez, una vez valorados los informes del personal de la prisión, señala que los tres cumplen los requisitos para disfrutar de un permiso y recuerda que la ley no contempla «excepción alguna por duración de pena o tipología de delito» para impedir que se le concedan permisos.

Respecto a que no reconozcan el delito por el que se les condenó, el juez sostiene que eso no impide que se le den permisos penitenciarios, «que sirven a los fines de tratamiento, de modo que pueden coadyuvar a la progresiva asunción delictiva que debería efectuar el interno».

También remarca que ya han salido de prisión usando el tercer grado y el régimen semiabierto del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario «sin que se hayan producido incidencias negativas», y tienen un riesgo bajo de reincidencia.

A principios de marzo, este juzgado revocó el tercer grado que la Generalitat concedió por segunda vez el pasado mes de enero a Junqueras y a los exconsejeros Josep Rull, Jordi Turull, Joaquim Forn y Raül Romeva, así como a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.

La primera vez fue en julio de 2020, tan solo nueve meses después de que fueran condenados por la Sala de lo Penal a penas entre 9 y 13 años de prisión por delitos de sedición y malversación.

El Supremo revocó el tercer grado, como pidió la Fiscalía, al considerar que se trataba de una medida «prematura».

Entonces, la Sala explicó que es preciso que transcurra un periodo de tiempo mayor para evaluar adecuadamente la evolución del interno y el tratamiento penitenciario, máxime cuando se trata de condenas elevadas de las que ninguno había cumplido la mitad, y la mayoría ni siquiera una cuarta parte.

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