El Tribunal Supremo revoca el tercer grado a los presos del ‘procés’
La Generalitat concedió el tercer grado a los presos del ‘procés’ 9 meses después de ser condenados; fueron sentenciados a penas de prisión de entre 9 y 13 años por los delitos de sedición y malversación.

El Tribunal Supremo revoca el tercer grado a los presos del ‘procés’

También anula la aplicación a todos ellos de las medidas de semilibertad que disfrutaban en aplicación del artículo 100.2 por no estar dirigidas a un proceso de reinserción
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04/12/2020 10:40
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Actualizado: 04/12/2020 15:44
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El Tribunal Supremo (TS) ha revocado el tercer grado penitenciario concedido por el Departamento de Justicia de la Generalitat catalana a los 9 condenados a penas de prisión por el ‘procés’, al considerar que se trata de una medida prematura.

Destaca que es preciso que transcurra un periodo de tiempo mayor para evaluar adecuadamente la evolución del interno y el tratamiento penitenciario, máxime cuando se trata de condenas elevadas (de 9 a 13 años de cárcel) de las que ninguno ha cumplido la mitad, y la mayoría ni siquiera una cuarta parte.

Asimismo, ha anulado la aplicación a todos ellos de las medidas de semilibertad que disfrutaban en aplicación del artículo 100.2 del Régimen Penitenciario por no estar dirigidas a un proceso de reinserción.

Los magistrados de la Sala de lo Penal del TS que juzgaron esta causa -a excepción de Luciano Varela, ya jubilado- vieron el pasado 26 de noviembre los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal contra el tercer grado y contra la aplicación del artículo 100.2 que se concedió a los presos antes de otorgarles el régimen de semilibertad.

Analizaron la petición de la Fiscalía de anular este beneficio penitenciario otorgado por la Generalitat de Cataluña a mediados de julio. Se lo concedió 9 meses después de que fueron condenados por el Supremo a penas de entre 9 y 13 años de cárcel por los delitos de sedición y malversación.

El TS también vio los recursos que presentaron los presos de Lledoners contra la suspensión de su régimen de semilibertad.

El tribunal continuó deliberando sobre ellos la siguiente semana, ya que todos los recursos son individuales, y el pasado 4 de diciembre dictaminó. La decisión se ha conocido hoy.

 

Las penas a las que fueron condenados los 12 líderes independentistas juzgados por el proceso independentista en Cataluña. Foto: EP

Aunque los nueve líderes independentistas condenados a penas de cárcel tenían avalado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria el tercer grado que les otorgó la Generalitat, a los siete que están internos en la cárcel de Lledoners (Barcelona) se les suspendió a las dos semanas por orden judicial, a la espera de que el Supremo resolviese el recurso de la Fiscalía, mientras que la expresidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell y la exconsejera Dolors Bassa lo seguían disfrutando.

Son el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, los exconsejeros Josep RullJordi Turull, Joaquim Forn y Raül Romeva, el expresidente de ANC Jordi Sànchez y el líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart.

Respecto a Forcadell y Bassa, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria del que dependen ambas -están internas en Wad Ras y Puig de les Basses, respectivamente- declinó, en contra del criterio del fiscal, suspender el régimen de semilibertad, que sólo les obliga a volver al recinto penitenciario a dormir, de lunes a jueves.

El tribunal ha estimado los recursos de apelación de la Fiscalía contra el progreso a tercer grado penitenciario y también en relación a la aplicación a estos internos del artículo 100.2, que suponía también un régimen de semilibertad, y que les deniega, reiterando los argumentos que dio respecto a Carme Forcadell el pasado mes de julio, por la falta de conexión de un programa de tratamiento de ese tipo con un proceso de reinserción de los delitos cometidos.

En nueve autos, de contenido similar, los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente de la Sala de lo Penal, del tribunal y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García, Andrés Palomo del Arco y Ana María Ferrer García explican que la concesión del tercer grado a un interno que no haya cumplido la cuarta parte de la condena (que es el caso de todos ellos salvo Jordi Cuixart, Jordi Sánchez y Joaquim Forn, que tampoco han cumplido la mitad) es excepcional y exige «una justificación reforzada, lógicamente, con respecto a aquella exigible en los supuestos en los que se propone para el tercer grado a un interno que ya ha cumplido la cuarta parte de la condena».

Destacan que ninguno ha sido condenado por perseguir la independencia de Cataluña.

El tribunal expone que «las ideas de reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, desde luego, delictivas», que su legitimidad es incuestionable y está fuera de cualquier duda, y que «el pacto de convivencia proclamado por el poder constituyente no persigue al discrepante», sino que «ampara y protege su ideología, aunque ésta atente a los pilares del sistema».

Por ello, el tribunal destaca que «yerra la juzgadora de instancia al dejar entrever que la estimación del recurso del Ministerio Fiscal implicaría exigir al interno que modificara su ideología».

En el auto referido al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras indican que éste «no fue condenado por su ideología independentista». «Fue declarado autor de un delito de sedición en concurso con un delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada, con base en los hechos declarados probados en el juicio histórico de nuestra sentencia», recuerda.

Además, destaca que «nadie cumple condena en un centro penitenciario por sus ideas políticas».

El tribunal también señala que «en la tarea de acomodar el cumplimiento de las penas impuestas a los fines constitucionales que inspiran la ejecución de las penas privativas de libertad, nuestra sentencia no tiene que ser permanentemente reinterpretada».

«En los hechos declarados probados y en su fundamentación jurídica se encuentran las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democrática. Su detenida lectura descarta cualquier quiebra del principio de proporcionalidad», prosiguen.

El tribunal reitera igualmente el distanciamiento de algunas de las decisiones adoptadas por la administración penitenciaria catalana respecto de lo que debería ser el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Señala que el principio de flexibilidad, «de tanta importancia para hacer realidad el fin constitucional de resocialización del penado, no convierte a las Juntas de Tratamiento en una última instancia llamada a corregir los desacuerdos de los funcionarios que las integran con el desenlace de un determinado proceso».

«Tampoco permite el traslado injustificado de un penado a otro centro penitenciario si esa decisión está estratégicamente dirigida a rectificar la competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria, fijada en atención al ámbito territorial en el que se asiente la prisión», añaden.

AVISO A LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA CATALANA: NO PUEDE CONVERTURSE EN ‘EXTRAVAGANTE TERCERA INSTANCIA’

El tribunal destaca que «la Administración penitenciaria no puede distanciarse de los principios y garantías que informan la ejecución de las penas de prisión impuestas por los tribunales», y que su acatamiento de la legalidad no debe hacerse depender de su grado de identificación o desacuerdo con la argumentación jurídica sobre la que se fundamenta la condena.

«De lo contrario, se subvierte el papel que la ley reserva a los órganos administrativos que, de esta forma, se convierten en una extravagante tercera instancia que se arroga la tarea de hacer más justa la decisión emanada de los jueces y tribunales constitucionalmente llamados al ejercicio de la función jurisdiccional», añaden los magistrados.

También subrayan que los órganos de la administración penitenciaria no pueden vaciar la respuesta penal proclamada por un tribunal de justicia, sometiendo su sentencia a una relectura que disfraza un tratamiento penitenciario privilegiado y, precisamente por ello, improcedente.

El tribunal sostiene que la reiteración de esta idea -que el tribunal ya ha expuesto en anteriores resoluciones- «no debería resultar ya necesaria».

También hace hincapié en que «no se pretende que el interno ‘reniegue de sus convicciones políticas’, sencillamente porque éstas son ajenas a su condena.

«Sostener que el cumplimiento de las penas impuestas en la sentencia que está siendo objeto de ejecución, exige como presupuesto que el interno reniegue de sus convicciones políticas, supone aferrarse a una línea argumental equivocada, que nada tiene que ver con el significado del cumplimiento de una pena privativa de libertad en una sociedad democrática», expone.

El tribunal señala  que «la libertad ideológica de cualquier interno ha de permanecer intacta y no puede ser erosionada durante el tiempo de cumplimiento» ya que «nuestro sistema penitenciario no autoriza intromisiones en el espacio ideológico de los reclusos».

Tomando como ejemplo al exlíder de ANC Jordi Sánchez, señala que «no puede ver agravado su estatuto jurídico por su identificación con un proyecto independentista de ruptura».

En cuanto a la anulación del régimen de semilibertad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, el tribunal explica que no se ha apreciado «vinculación alguna» con el proceso de reinserción social de estos penados, lo que «hace injustificable un régimen de semilibertad».

Expone que el tribunal «no pone en duda el buen comportamiento del interno, su actitud plenamente colaborada con el equipo y su implicación respecto a la correcta asistencia, rendimiento y actitud de las diferentes actividades», como «tampoco su trayectoria académica y profesional previa» a los hechos que se juzgaron.

Pero precisa que «nada de ello permite salvar esa ausencia absoluta de enlace entre el programa que se propone y el proceso de reinserción social del penado que no puede ser ajeno a los delitos cometidos».

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