El Constitucional rechaza suspender las penas de prisión de los condenados por el procés
Fueron sentenciados a penas de entre 9 y 13 años de cárcel por los delitos de sedición y malversación.

La Generalitat concede el tercer grado a los presos del ‘procés’ 9 meses después de ser condenados

La Fiscalía puede recurrir la decisión ante el juzgado de vigilancia penitenciaria y posteriormente ante el tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo

14 / 07 / 2020 15:10

Actualizado el 15 / 07 / 2020 09:39

La Generalitat ha concedido el tercer grado -semilibertad- a los nueve presos del ‘procés’, por lo que solo tendrán que ir a la cárcel a dormir entre semana.

La medida es de aplicación inmediata.

Precisamente, hoy hace 9 meses que fueron condenados por el Tribunal Supremo a penas de entre 9 y 13 años de cárcel por los delitos de sedición y malversación.

El equipo del Servicio de Clasificación de la Consejería de Justicia, en manos de Ester Capella (ERC), ha ratificado la propuesta de las juntas de tratamiento de las cárceles de Lledoners, en Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona), Puig de les Basses, en Figueres (Gerona), y en la de Mujeres de Barcelona (WadRas) del pasado 2 de julio.

La Fiscalía puede recurrir la decisión ante el juzgado de vigilancia penitenciaria y posteriormente ante el tribunal sentenciador, en este caso el Tribunal Supremo.

Los 9 presos del ‘procés’ están en segundo grado desde enero, aunque flexibilizado con el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciado, que les permite salir a trabajar y hacer tareas de voluntariado.

Manos Limpias denunció en febrero a la consejera catalana de Justicia, Ester Capella, ante la Fiscalía General del Estado (FGE) por supuestos delitos de prevaricación y fraude de ley.

Esta asociación que preside Miguel Bernad denunció entonces que Capella estaba preparando la salida de los presos del ‘procés’ en el régimen de semilibertad aplicando “torticeramente” el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario para “darle un encaje a la carta” a los líderes independentistas.

La Consejería ha señalado hoy en un comunicado que todas las resoluciones son resultado de un análisis individualizado de cada uno de los presos, aunque el Servicio de Clasificación coincide en que todos han participado en actividades de razonamiento, juicio crítico y resolución de conflictos, han tenido «máxima colaboración» con el resto de presos y los profesionales, y que no ha habido incumplimientos judiciales ni expedientes disciplinarios.

También dice que ha tenido en cuenta que todos los internos disponen de una «red social y familiar favorable para la rehabilitación» y tienen un pronóstico de bajo riesgo de reincidencia.

Agrega que el Servicio de Clasificación progresa a tercer grado a los presos con el objetivo de «favorecer y consolidar» su itinerario de reinserción sociolaboral en el ámbito privado, dando continuidad a sus programas de tratamiento con un régimen de mayor autonomía.

La Consejería de Justicia disponía de un plazo máximo de dos meses para resolver sobre la propuesta de clasificación.

Ha tardado 12 días en aprobar el tercer grado.

LAS PENAS A LAS QUE FUERON SENTENCIADOS

Las penas a las que fueron condenados los 12 líderes independentistas. Foto: EP

El líder de ERC y exvicepresidente catalán Oriol Junqueras fue condenado a 13 años de prisión y a 13 de inhabilitación absoluta por un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.

Por los mismos delitos fueron sentenciados los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa a 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta.

El Supremo también condenó por sedición a la expresidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell a 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta; a los exconsejeros Joaquim Forn y Josep Rull a 10 años y 6 meses de prisión, y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta; y a los líderes de la ANC y Òmnium Cultural Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, respectivamente, a 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta.

A los exconsejeros Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó -en libertad- los sentenció como autores de un delito de desobediencia a cada uno con 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y a un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial.

Noticias relacionadas:

El PP exige al Gobierno impedir el pase a tercer grado de los presos del ‘procés’

¿Quiénes son los técnicos de las famosas Juntas de Tratamiento penitenciarias?

Noticias relacionadas:

El Supremo obliga al CGPJ a reabrir un expediente disciplinario contra una jueza por una orden de desalojo

Ábalos solicita al Supremo la nulidad del «caso Mascarillas» y de su condena de 24 años de prisión

Los pacientes no pueden conocer la identidad de los médicos que acceden a su historial clínico, según el TS

El castellano no puede ser excluido de la rotulación de los colegios públicos catalanes, según el Supremo

El TS corrige el nuevo Reglamento de Extranjería en materia de menores, trabajo o antecedentes penales

La retractación de una víctima de delito sexual no es suficiente para absolver al acusado, según el Supremo

Lo último en Tribunales

RACC

El Supremo anula la reducción unilateral del teletrabajo a los empleados con discapacidad del Real Automòbil Club de Catalunya

Problemas vecinales: no se pueden pintar las líneas del parking de la comunidad al ocupar superficie común 

Un parking, sancionado con 150.000€ por negarse a dar las imágenes a un cliente después que le rayaran el coche

Leire Díez y Boye

El coronel de la Guardia Civil purgado por investigar el ‘lazo’ Puigdemont-Putin se persona contra Leire Díez

CRistóbal Montoro

Caso Equipo Económico: ocho años de instrucción, secreto del sumario prorrogado 83 veces y un informe de la UCO oculto que exculpaba al despacho

Cuatro claves para entender la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad

Arriaga Asociados logra la exoneración máxima de una deuda con la Seguridad Social bajo la Ley de Segunda Oportunidad