¿Quiénes son los técnicos de las famosas Juntas de Tratamiento penitenciarias?
El educador social-psicopedagogo de Instituciones Penitenciarias, José Manuel Herráiz Salas, explica que las Juntas de Tratamiento tienen agujeros negros.

¿Quiénes son los técnicos de las famosas Juntas de Tratamiento penitenciarias?

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07/7/2020 19:11
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Actualizado: 08/7/2020 09:17
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Salvando los aspectos técnicos, que los dejaremos a mejor criterio y según refiere, el artículo de 4 de julio de don Salvador Alba Mesa, magistrado de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, el Código Penal establece en su artículo 32 que no podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollan. No con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto.

Por otra parte, en su artículo 35 determina que “la pena de prisión» y «su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, [situación que no existe legalmente], se ajustarán a lo dispuesto en la Ley y en este Código”.

Decíamos, que no existe legalmente el acortamiento de la condena, ya que hoy por hoy, se cumple en su totalidad.

Otra cosa, es la modalidad de cumplimiento de la misma; se puede cumplir en primer grado, el más duro, o en tercer grado (86 sin TL), el más laxo.

Ese artículo consagra expresamente el principio de legalidad en la ejecución de la pena de prisión.

Con lo cual, nos encontramos que ambos artículos remiten a una norma penal en blanco para la ejecución de la pena de prisión.

Por lo que debemos acercarnos al artículo 990 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “Las penas se ejecutarán en la forma y tiempo prescrito en el Código Penal y en los reglamentos”.

Y sin orillar, el artículo 72 de La Ley Orgánica General Penitenciaria determina: “Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica separado en grados, el último de los cuales será la libertad condicional conforme determine el Código Penal”.

Ahora ya tenemos la libertad condicional o la suspensión de la condena, que sería el denominado cuarto grado de tratamiento, que son situaciones diferentes.

Por lo tanto, el lenguaje es determinante, incluir el término las penas privativas de libertad «se ejecutarán…» nos indica, lo que Michel Foucault, filósofo e historiador francés, expresó en su libro «Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión«, que recurrió  para el régimen “disciplinario” riguroso y correctivo a los diferentes grados de severidad de cumplimiento de la pena.

Es cierto, que la condena se diseña de forma individual, según  refiere el “cesado, a petición propia, número dos de Instituciones Penitenciarias, el señor Nistal” para cada interno a través de la clasificación penitenciaria. (Javier Nistal Burón: «Qué es el sistema de individualización científica», página 1-2. 9/6/2012).

Se llama científico porque está basado en las ciencias de la conducta y aplicado por especialistas en las mismas (equipo técnico, que asesora a la Junta de Tratamiento, de la cual también, forman parte).

Siendo así que el 16 de junio de 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado el recurso que el Colegio Profesional de Criminólogos de la Comunidad de Madrid interpuso en el 2018 para el acceso al Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias.

No es baladí recordar que, según terminología del artículo 281 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de Mayo, por el que se aprobó el Reglamento Penitenciario, los funcionarios tenían la categoría de juristas-criminólogos.

Y en la actualidad, el Reglamento Penitenciario Militar, Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar, dice en su artículo 13.1 que «Los Establecimientos Penitenciarios Militares serán atendidos por un Equipo de Observación y Tratamiento. El Equipo de Observación y Tratamiento estará integrado por un jurista criminólogo…».

Pues bien, el artículo 63 de la Ley Orgánica General Penitenciaria ordena: “Para la individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada penado, se realizará su clasificación, destinándose al establecimiento cuyo régimen sea el más adecuado al tratamiento que se le haya señalado y, en su caso, al grupo o sección más idónea dentro de aquel”.

Luego regulado por el artículo 102.1 del Reglamento Penitenciario.

Con estos mimbres, tenemos que saber, según la relación de puestos de trabajo, (RPT) que los técnicos “especialistas en la materia que tienen una posición privilegiada para la observación de la conducta y comportamiento de los internos”.

Frase comodín, que se utiliza en los autos del Juez de Vigilancia Penitenciaria, para determinar la trazabilidad del acto administrativo que deniega el permiso o la progresión de grado.

¿Nos preguntamos, quiénes son los técnicos, de las famosas Juntas de Tratamiento?

Si se excluyen por sentencia, a los criminólogos, no existen educadores sociales, no se contemplan a los psicopedagogos…

Y si nos adentramos en las RPT de cada centro penitenciario tendremos una idea aproximada de la realidad, sobre las Juntas de Tratamiento.

Pero eso es otro tema.

Al parecer, la creación de la nueva Ley de Cuerpos de Instituciones Penitenciarias que, acertadamente, ha puesto en marcha el secretario general de Instituciones Penitenciarias, el señor don Ángel Luis Ortiz González, tratará de colmar esas dudas, sobre las Juntas de Tratamiento y sus técnicos.

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