Salvador Alba acusa al Consejo Canario de Colegios de Abogdos de serias irregularidades legales en la toma de esta decisión que ha recurrido en reposición. Foto: Confilegal.

Salvador Alba denuncia indefensión y acusa al Consejo Canario de Colegios de Abogados de ocultar pruebas en la anulación de su alta como abogado

1 / 10 / 2025 05:43

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El exmagistrado Salvador Alba ha presentado un recurso de reposición contra el acuerdo del Consejo Canario de Colegios de Abogados, al que acusa de haber tramitado de forma opaca y arbitraria el expediente que anuló su alta como abogado en el Colegio de Abogados de Las Palmas.

Un alta que había contado con la aprobación previa del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), solicitado expresamente por el Colegio de Abogados de Las Palmas como condición previa a su colegiación.

Un recurso de reposición es un mecanismo administrativo que permite a una persona impugnar una decisión tomada por una administración pública ante el mismo órgano que la dictó, para que la revise y, en su caso, la modifique o anule.

En su escrito, Alba sostiene que se vulneraron sus derechos de defensa porque nunca se le notificó un informe clave del Colegio de Abogados de Las Palmas, ni la persona que lo firmó, emitido en mayo de 2025 y favorable al recurso de alzada de la magistrada María Victoria Rosell, magistrada de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, quien impugnó su alta como abogado.

Ese documento, asegura, fue “ocultado deliberadamente”, impidiéndole responder al mismo en el trámite de alegaciones.

Alba considera que el proceso ha sido una “maniobra” que lo dejó en indefensión: se le negó el acceso al expediente completo, no se resolvió su petición de prueba y ni siquiera se valoraron sus alegaciones sobre la extemporaneidad del recurso de Rosell.

El recurso, a juicio del exmagistrado, era extemporáneo porque el acuerdo por el que declaraba el alta como abogado se publicó el día 8 de abril y el recurso se interpuso el 1 de julio, cuando el artículo 93.1 de los Estatutos de régimen y gobierno del Colegio de Abogados actualmente en vigor, establece que los acuerdos del colegio serán recurribles en el plazo de un mes desde su publicación.

Alba había solicitado en sus alegaciones copia y traslado del expediente íntegro y ahora lo ha vuelto a solicitar.

Todavía hoy, según ha sabido este periódico, no se le ha facilitado copia de su expediente, desconociendo los datos personales de los vocales o miembros del Colegio de Abogados que han intervenido en su tramitación y resolución.

Algo muy importante para poder garantizar la independencia del órgano decisor a través de los mecanismos de recusación que prevé la Ley 39/2015 de 1 de Octubre.

El exmagistrado carga especialmente contra el argumento central que se utilizó para dar legitimación a Rosell: su condición de víctima en el proceso penal que lo condenó y, además, su condición de magistrada en el mismo partido judicial en el que él pretendía ejercer como abogado.

ABUSO DE LA CONDICIÓN DE MAGISTRADA DE ROSELL PARA OBTENER TRATO DE FAVOR

El abuso de la condición de magistrada para obtener un trato favorable de autoridades o profesionales constituye falta disciplinaria muy grave para los jueces y magistrados según el artículo 417 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, algo que ya advierte Alba en sus alegaciones al recurso destacando que, incluso, en el encabezamiento del mismo indicaba como domicilio el propio domicilio oficial.

Alba sostiene que esa doble condición no debería otorgarle un poder extraordinario para bloquear su reincorporación, ni extender los efectos de una condena penal más allá de lo que dicta la sentencia.

“La recurrente ya vio reparado el daño con la indemnización fijada en la sentencia”, recuerda Alba, quien considera que la decisión del Consejo convierte en sanción perpetua lo que los tribunales nunca impusieron.

A su juicio, se está impidiendo su ejercicio profesional con argumentos “contrarios a Derecho” y sin garantías de defensa.

Además, advierte de que la resolución no solo le perjudica a él, sino también a clientes y terceros que han confiado en su trabajo desde que se aprobó su colegiación.

Por eso pide la nulidad del acuerdo y su suspensión cautelar, denunciando una actuación administrativa que califica de “arbitraria y lesiva para la Constitución”.

En definitiva, acusa al Colegio y al Consejo de haber actuado contra él con una falta de transparencia que, según dice, vulnera la Constitución y extiende los efectos de su condena penal más allá de lo establecido por los tribunales.

ROSELL, DENUNCIADA ANTE EL CGPJ POR ACOSAR A ALBA EN REDES SOCIALES

El promotor de la Acción Disciplinaria (pAD) tiene sobre su mesa dos denuncias  contra la magistrada de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Victoria Rosell, por acosar desde su cuenta de X, en redes sociales, a Salvador Alba para el que reclamaba su inhabilitación por estar trabajando para la firma Consortium Abogados, de la que es socio director Jorge Rodríguez, mientras cumple el tercer grado.

Denuncia que ha sido acumulada a la anterior por el pAD en un solo expediente sobre el que tendrá que pronunciarse, y que ya se tramita en el CGPJ.

La indicada magistrada –explicó en su denuncia contra Rosell ante el pAD– ha iniciado una labor de acoso a través de redes sociales reclamando mi inhabilitación como abogado en ejercicio aludiendo a mis antecedentes penales, lo que está provocando las dudas de muchos de los clientes pues la propia pareja de la magistrada, el señor don Carlos Sosa Baez, director de canariasahora.com, apoya dicha campaña desde su medio digital no solo poniendo en duda los méritos de quien suscribe que se encuentran en la página web del bufete al que pertenezco sino también afirmando la ilegalidad de mi alta como ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas”.

“La magistrada denunciada se dedica a través de sus cientos de miles de seguidores en redes sociales a ‘mover’ la información publicada por su pareja con comentarios contra la independencia y dignidad del ejercicio de la profesión de abogado, no solo de quien suscribe sino de otro compañero del mismo bufete”, añade.

Según ha podido saber Confilegal, Alba figuró como abogado ejerciente en el Colegio de Abogados de Córdoba entre el 14 de octubre de 1994 y el 19 de julio de 1995, cuando causó baja, pasando a letrado no ejerciente debido a que había aprobado la oposición a juez. 

De hecho, Alba no solicitó el alta en el Colegio de Abogados de Las Palmas sino la reincorporación a las tareas de letrado, razón por la que el propio Colegio le eximió de prestar el preceptivo juramento o promesa, ya prestado por el exmagistrado en 1994, cuando obtuvo la condición de abogado en ejercicio.

Una vez que obtuvo el tercer grado, Alba solicitó a dicho colegio un certificado de su condición como letrado no ejerciente con fecha 10 de febrero de 2025. Un mes y ocho días después, el 18 de marzo, el colegio cordobés, acreditó dicha condición con el correspondiente certificado. Y con ello solicitó su reincorporación como ejerciente al Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria.

La Junta de Gobierno de este Colegio, como es preceptivo, solicitó un informe al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) para verificar la legalidad de la reincorporación a la profesión, otra vez como ejerciente, de Alba.

Y el CGAE respondió positivamente el pasado mes de abril con efectos del 18 de marzo citado.

La decisión del Consejo General de la Abogacía Canaria choca frontalmente con la del CGAE, institución que representa a los 83 colegios de abogados españoles.

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