"Los jueces y magistrados no deben cargar contra abogados que ejercen sus funciones en su partido judicial, salvo que los mismos hayan cometido algún tipo de infracción en el ejercicio de sus funciones, y ese no es el caso", dice Salvador Alba en su denuncia contra Victoria Rosell. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
Victoria Rosell también denunciada ante el promotor de la Acción Disciplinaria por el abogado Salvador Alba por acosarle desde redes sociales
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04/7/2025 00:45
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Actualizado: 04/7/2025 00:54
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El promotor de la Acción Disciplinaria (pAD) tiene sobre su mesa una segunda denuncia contra la magistrada de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Victoria Rosell, por acosar desde redes sociales al abogado Salvador Alba –exmagistrado– para el que reclama su inhabilitación por estar trabajando para la firma Consortium Abogados, de la que es socio director Jorge Rodríguez, mientras cumple el tercer grado.
Denuncia que ha sido acumulada a la anterior por el pAD en un solo expediente sobre el que tendrá que pronunciarse.
En su denuncia, Alba recuerda que Rosell está ejerciendo su función jurisdiccional en dicho órgano judicial, competente para los casos que lleva el bufete para el que trabaja, lo que no es admisible.
«Los jueces y magistrados no deben cargar contra abogados que ejercen sus funciones en su partido judicial, salvo que los mismos hayan cometido algún tipo de infracción en el ejercicio de sus funciones, y ese no es el caso», recuerda Alba en su escrito de denuncia.
«La indicada magistrada –explica– ha iniciado una labor de acoso a través de redes sociales reclamando mi inhabilitación como abogado en ejercicio aludiendo a mis antecedentes penales, lo que está provocando las dudas de muchos de los clientes pues la propia pareja de la magistrada, el señor don Carlos Sosa Baez, director de canariasahora.com, apoya dicha campaña desde su medio digital no solo poniendo en duda los méritos de quien suscribe que se encuentran en la página web del bufete al que pertenezco sino también afirmando la ilegalidad de mi alta como ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas«, explica en su denuncia al promotor de la Acción Disciplinaria.
«La magistrada denunciada se dedica a través de sus cientos de miles de seguidores en redes sociales a ‘mover’ la información publicada por su pareja con comentarios contra la independencia y dignidad del ejercicio de la profesión de abogado, no solo de quien suscribe sino de otro compañero del mismo bufete», añade.
ROSELL ESTÁ IMPIDIENDO EL EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO
De acuerdo con Alba, los ataques de la magistrada «están dificultando e impidiendo el ejercicio libre de la profesión de quien suscribe, limitando su actividad profesional y causando serios perjuicios al despacho profesional en el que me encuentro ejerciendo mi actividad».
Al igual que el socio director del bufete en el que presta sus servicios, considera que la conducta de Rosell encaja disciplinariamente en los artículos 418.5 y 419.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El primero sanciona como falta grave el exceso o abuso de autoridad o falta grave de consideración respecto de los abogados y procuradores; el segundo castiga la desatención o desconsideración con iguales o inferiores en el orden jerárquico, entre los que se encuentran también los abogados y procuradores.
Rodríguez también recuerda la obligación y el deber constitucional que tienen todos los jueces y magistrados de guardar fidelidad a la Constitución entre cuyos valores fundamentales se encuentra la Justicia, cuyo artículo 24 «consagra el derecho de defensa como uno de los derechos fundamentales, siendo función atribuida legalmente de los abogados su ejercicio constitucional».
Alba fue condenado por el Tribunal Supremo a 6 años y 6 meses de cárcel por los delitos de prevaricación, cohecho y falsedad en documento oficial. Cumplió 2 años y 4 meses de prisión. Actualmente se encuentra en el tercer grado, cumpliendo el mandato de la reinserción que establece la Constitución en su artículo 25.2.
Un mandato que la magistrada, que fue delegada del gobierno contra la violencia de género por Podemos, estaría supuestamente vulnerando con esta campaña contra Alba y la firma en la que ejerce la profesión de abogado.
Según ha podido saber Confilegal, Alba figuró como abogado ejerciente en el Colegio de Abogados de Córdoba entre el 14 de octubre de 1994 y el 19 de julio de 1995, cuando causó baja, pasando a letrado no ejerciente debido a que había aprobado la oposición a juez.
Sin embargo, no rompió su vinculación con la corporación profesional cordobesa. Continuó siendo letrado no ejerciente durante 30 años, hasta el pasado mes de febrero, pagando las cuotas correspondiente.
ALBA SOLICITÓ SU REINCORPORACIÓN
Una vez que obtuvo el tercer grado, Alba solicitó a dicho colegio un certificado de su condición como letrado no ejerciente con fecha 10 de febrero de 2025. Un mes y ocho días después, el 18 de marzo, el colegio cordobés, acreditó dicha condición con el correspondiente certificado. Y con ello solicitó su reincorporación como ejerciente al Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria.
La Junta de Gobierno de este Colegio, como es preceptivo, solicitó un informe al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) para verificar la legalidad de la reincorporación a la profesión, otra vez como ejerciente, de Alba.
Y el CGAE respondió positivamente el pasado mes de abril con efectos del 18 de marzo citado.
Parte del acoso, explica el abogado Alba se basa precisamente es la tergiversación mediática de su caso.
A través de esa campaña de redes sociales, a la que se han incorporado 27 abogados laboralistas en línea con la magistrada –esbozando un informe que entregaron a algunos periodistas– se argumenta que el Estatuto General de la Abogacía, en vigor desde 2021, impide que nadie con antecedentes penales pueda pedir la inscripción en ningún Colegio para ejercer el oficio, que no es el caso.
Y no es así. Por dos circunstancias legales claras: por una parte, Alba ha solicitado la reincorporación, no la entrada de nuevas, en el Colegio de Abogados de Las Palmas, y, por otra, el Estatuto General de la Abogacía es 27 años posterior a su membresía como ejerciente, por lo tanto, no es aplicable su retroactividad porque lo prohíbe la Constitución.
Por otra parte, Salvador Alba, en su denuncia, recusa a la vocal del Consejo General del Poder Judicial, Inés Herreros, por su amistad íntima y manifiesta con Victoria Rosell y su pareja, Sosa, por considerar que fue la supuesta fuente que entregó al periodista su expediente de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, y más concretamente el informe que se vio en el Pleno del CGPJ del pasado 7 de mayo.
Alba, asimismo, informa al promotor de la Acción Disciplinaria que dicha revelación de datos ha sido puesta en conocimiento del delegado de Protección de Datos del CGPJ y de la Agencia Española de Protección de Datos «por su relevancia y por poder ser constitutivo de una infracción de la Ley de Protección de Datos y su Reglamento».
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