«Injuria», el libro en el que Salvador Alba cuenta su versión de los hechos, ya en su segunda edición
El exmagistrado Salvador Alba junto a su libro, que escribió en las últimas semanas de su caso, de forma novelada. Foto: Confilegal.

«Injuria», el libro en el que Salvador Alba cuenta su versión de los hechos, ya en su segunda edición

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14/10/2023 06:31
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Actualizado: 14/10/2023 00:51
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Antes de entrar en prisión para cumplir los seis años y seis meses de cárcel que finalmente le impuso el Tribunal Supremo, el exmagistrado Salvador Alba escribió un libro en formato novela relatando su versión del caso.

“Injuria” fue publicado semanas después por la editorial cajóndesastre sin darle apenas promoción. Sólo el boca a boca que ahora ha dado sus frutos en una segunda edición. El tema, es evidente, interesa. Hay necesidad de comprender lo que le ocurrió a Salvador Alba que, en estos momentos, cumple condena en la madrileña cárcel de Estremera.

“Lo que el lector tiene en sus manos es un relato de lo ocurrido y de lo que jamás debe volver a ocurrir. Una historia de envidias y odios. Una historia de venganza desproporcionada envuelta en un halo de hipocresía. Intrigas judiciales, manipulación de tribunales y jueces. ¿Se puede cruzar una línea que separa la política de la Justicia?”, dice la contraportada del libro.

“La verdad judicial no siempre es la verdad material. Una lucha entre jueces. Uno con la ley como única arma y la otra con el poder de la prensa, las influencias y la política. Una ofensa al sistema judicial de cualquier país. Una injuria”, añade, para explicar el título de su obra.

Una obra que prologa el que esto suscribe.

Hace mucho tiempo que tengo muy claro que en esto de la justicia hay dos verdades: la verdad material y la verdad judicial. La verdad material, para que nos entendamos, es la verdad de la verdad. La verdad judicial es la que sale de las sentencias.

Una y otra deberían corresponderse como una imagen reflejada en su espejo. Pero no siempre es así.

En las múltiples conversaciones que he mantenido con profesionales de condenar y absolver la mayoría me ha confirmado esto, que yo he constado personalmente: la existencia de esta dicotomía, de este dilema evidente.

EL CASO DE ALBA, UN EJEMPLO

El caso de Salvador Alba es un buen ejemplo. Porque, en mi opinión, la verdad material y la verdad judicial no se corresponden, no coinciden. Ni siquiera después de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que lo condenó, ya lo he dicho, a seis años y medio de cárcel.

El equivalente a un homicidio frustrado.

Tres años por un delito de prevaricación judicial y tres años y seis meses por un delito de falsedad en documento público. Además de 15 años de inhabilitación para cargo público, lo que le ha hecho perder su condición de magistrado, que obtuvo por oposición.

Porque hay piezas que no encajan en este puzzle, las pongamos como las pongamos. La primera de ellas es la principal prueba de cargo en su causa: El archivo de audio “encontrado” en la grabadora digital Lawmate AR-100.

Con ella, supuestamente, el empresario Miguel Ángel Ramírez habría registrado la conversación que mantuvo con el entonces magistrado Salvador Alba en su despacho el día 16 de marzo de 2016.

Alba formaba parte de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas. Paralelamente había asumido, durante un tiempo, la titularidad del Juzgado de Instrucción 8 de esa ciudad. A requerimiento personal del entonces presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Antonio Doreste.

El puesto había quedado vacante el 28 de octubre de 2015. Seis días antes, el 22,  el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) había su visto bueno a la comunicación de su titular, Victoria Rosell, de que iba a saltar a la política, para liderar la lista de Podemos en las elecciones generales, previstas para el 20 de diciembre de ese año.

En ese Juzgado se instruía desde enero de 2014 una causa: las diligencias previas 644/2014. Había sido iniciada por la querella que interpuso Fiscalía Anticorrupción, a instancias de la Agencia Tributaria, contra el empresario Miguel Ángel Ramírez, que me recuerda mucho a Jesús Gil, por 5 delitos fiscales y 2 contra la Seguridad Social; un fraude que entonces se calculaba en 21 millones de euros.

Un caso que, a día de hoy, pasados 9 años, todavía no ha sido juzgado.

LOS 35 MILLONES DE FIANZA A MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ

El investigado era entonces presidente del Grupo Ralons, del equipo de fútbol de Primera División Unión Deportiva Las Palmas y de Seguridad Integral Canaria. Una empresa que ostentaba la concesión de la seguridad de la Ciudad de la Justicia de Las Palmas.

Las investigaciones sobre su persona, por parte de la magistrada Rosell, se remontaban a un año y diez meses atrás. Pero aquello no parecía avanzar mucho.  

Cuando Alba asumió la dirección de la causa y la estudió a fondo le dio velocidad.

Una de sus primeras decisiones fue imponer a Ramírez una fianza de 35 millones de euros, lo que envió un claro mensaje de desconfianza sobre la liquidez del empresario a todos los bancos. Más tarde la redujo a 17 millones de euros.

Pero este no es origen del caso, aunque tiene relación.  

Es, de hecho, otra pieza del rompecabezas que tampoco encuentra encaje y que no ha tenido respuesta, incomprensiblemente, por parte de la Justicia. Un misterio sin resolver que comenzó el 23 de noviembre de 2015 cuando la fiscal Anticorrupción de Las Palmas de Gran Canaria, Evangelina Ríos, recibió en su oficina un sobre cerrado, a su nombre.

Su interior contenía la fotocopia de un contrato de prestación de servicios de fecha 26 de octubre de 2015.

De cuatro días después de que el CGPJ le diera luz verde a la magistrada Rosell para pasarse a la política.

El contrato era entre Clan de Medios, Comunicación y Marketing, .S.L.U., propiedad de Carlos Sosa Báez y Patricio Vinayo García, en representación de la productora audiovisual Unión Deportiva Las Palmas, S.L., equipo, recordemos, del que era máximo accionista Ramírez.

El valor global de la operación era de 300.000 euros, según el contrato.

Sosa Báez, periodista, director del diario digital Canarias Ahora, asociado a diario.es, era la pareja de Rosell. La magistrada que, hasta que se marchó a la política, instruyó la causa contra Ramírez. Actualmente de delegada del Gobierno contra la Violencia de Género. Afín a Podemos.

LA FISCALÍA ABRE INVESTIGACIÓN SOBRE EL CONTRATO DE LA EMISORA DE RADIO

Según el decreto de la Fiscalía Provincial de Las Palmas de 11 de diciembre de 2015, dictado en las diligencias informativas penales 83/2015, el acuerdo entre Carlos Sosa y la Unión Deportiva Las Palmas se llevó a cabo entre los días 10 y 13 de octubre de 2015.

Y fue firmado el 26 de octubre de 2015.

Doce días antes, el 14 de octubre, Sosa recibió un adelanto de 60.000 euros. Fue una noticia que el periodista Francisco Chavanel había adelantado el 15 de septiembre de 2015, en su programa radiofónico “El Espejo Canario”.

Un mes antes de que ese contrato se materializara con las consiguientes firmas.

Esto fue lo que desató las alarmas en el seno de la Fiscalía de Las Palmas. El entonces fiscal jefe provincial de Las Palmas, Guillermo García-Parnasco, ordenó abrir diligencias preprocesales sobre Rosell “con la finalidad de valorar la posible comisión disciplinaria prevista en el artículo 417.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial [LOPJ] al no haberse abstenido del conocimiento del asunto por concurrir en ella la causa prevista en el artículo 219.10 de la LOPJ” [tener interés directo o indirecto en el pleito o causa].

Otros documentos evidenciaron que la relación empresarial entre Ramírez y la pareja de Rosell se remontaba en el tiempo. Hasta el año 2006, ocho años antes.

Fue en ese contexto de la investigación de la Fiscalía de Las Palmas sobre Rosell, la venta de la emisora de radio por parte de su pareja a un sujeto investigado en una de sus causas, lo que propició el encuentro entre Ramírez y el entonces magistrado, en el despacho que tenía en la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas.

En el edificio cuya seguridad era responsabilidad de la empresa de Ramírez.

En ese encuentro, que concertó uno de los abogados de Ramírez, el magistrado y el imputado hablaron del caso, sí. Fue entonces cuando se supone que Ramírez lo grabó supuestamente con la mencionada grabadora Lawmate AR-100.

NO HUBO CERTEZA DE QUE LA GRABADORA QUE CONTENÍA LA CONVERSACIÓN HUBIERA SIDO EL APARATO UTILIZADO

Y digo supuestamente porque los dos agentes del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil que analizaron la grabadora dijeron que no existía certeza absoluta de que hubiera sido el aparato utilizado.

Recordemos que eran tres audios, “REC.002”, “REC.003” y “REC.004”. Según confesó después Ramírez, los dos primeros fueron editados “por él”, cosa altamente improbable.

Fueron un montaje manipulado. Con ello se presentó ante el Juzgado de Instrucción que lo estaba investigando, cuando ya no estaba Alba –había cesado en ese destino el 3 de mayo  de 2016–  denunciando falsamente al magistrado.

No puede haber otra interpretación. La autenticidad de los dos primeros audios, presentados en una memoria USB y su transcripción correspondiente –contenido que fue publicado de inmediato en algunos medios digitales de las islas–, fue descartada.  

El tercero, el “REC.004”, fue encontrado en la grabadora Lawmate AR-10, que aportó Ramírez más tarde, afirmando que había sido “formateada”.

El archivo estaba dentro de una carpeta llamada “.Trashes” (basura), junto con restos digitales de un sistema operativo IOS de Apple. Lo que evidencia que el “REC.004” estuvo previamente en un ordenador Mac.

¿Quién lo llevó ahí?

La reunión entre el magistrado y el imputado, además, duró 65 minutos. Sin embargo, la grabación tenía una longitud de 59 minutos.

¿Fue editada?

El artículo 230 de la LOPJ dice que cualquier prueba de audio que se incorpore a una causa debe hacerlo en su forma original, cumpliendo los requisitos de autenticidad e integridad.

Es la doctrina del fruto del árbol envenenado lo que, desde mi punto de vista y en mi opinión, lo que a aquí se plantea y que no ha sido resuelto ni por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que condenó al autor de este libro, ni por la Sala de lo Penal del Supremo, que ratificó la condena.

Ambos tribunales, a pesar de todo, dieron por buena la grabación.

Incomprensiblemente, a mi juicio.

No hay certeza absoluta de que el audio de la conversación Alba-Ramírez se hiciera con la grabadora analizada
Salvador Alba y Miguel Ángel Ramírez con la grabadora que supuestamente se utilizó para recoger la conversación que mantuvieron.

NO SE CUMPLIÓ LA DOCTRINA DEL TEDH: LA APARIENCIA DE IMPARCIALIDAD ES TAN IMPORTANTE COMO LA IMPARCIALIDAD MISMA

Como también fue incomprensible que uno de los miembros del tribunal canario, Julio Luis Wood Rodríguez, no se abstuviera de formar parte del tribunal que enjuicio a Alba en primera instancia siendo, como era, amigo de Victoria Rosell.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tiene una doctrina consolidada que dice que es tan importante la imparcialidad como la misma apariencia de imparcialidad. Algo que sí tuvo muy en cuenta el magistrado del Supremo, Pablo Llarena, quien se abstuvo cuando le correspondió formar parte del tribunal de casación por haber tenido relación –no de amistad– de conocimiento con Alba.

Preservó la apariencia de imparcialidad que establece el TEDH.

La investigación sobre la compra de la emisora de radio, propiedad de Carlos Sosa, por parte de Miguel Ángel Ramírez, derivó en una investigación contra la diputada Rosell en el Supremo, competente para los aforados, que pronto perdió la competencia a favor del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Una vez que Rosell renunció a presentarse a las nuevas elecciones generales, convocadas para el 26 de junio de 2016.

La investigación sobre el contrato que suscribieron Sosa y Ramírez no tuvo más recorrido. Se vio truncada por la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCan, ante la que recurrió Rosell y que le dio la razón el 7 de marzo de 2016: La Fiscalía Anticorrupción no podía investigar disciplinariamente ni a jueces ni a magistrados.

Y anuló las diligencias preprocesales –la investigación– de la Fiscalía.

Hay que decir que después la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo corrigió al TSJCan. Dio por buena la investigación de la Fiscalía Anticorrupción de Canarias, anulando toda esa sentencia salvo en un punto: se extralimitaron por interrogar al hombre de Ramírez y por solicitar al CGPJ conocer la fecha en la que Rosell había solicitado pasarse a la política.

Y el Tribunal Constitucional denegó, después, por unanimidad el recurso de amparo que interpuso Victoria Rosell contra esta sentencia del Supremo. Los magistrados del máximo tribunal de garantías no encontraron ninguna lesión a los derechos de la política afín a Podemos.

Patricio Vinayo, el hombre de Ramírez, aportó el comprobante del pago previsto en el contrato, en el que constó, unido a las actuaciones, un pagaré por valor de 100.000 euros.

Así lo explicó el Supremo: “Es necesario rechazar la demanda en cuanto afirma falta de imparcialidad y sugiere enemistad pública entre la magistrada afectada [Victoria Rosell] y el Fiscal Jefe don Guillermo García-Panasco o la Fiscal doña Evangelina Ríos Dorado (Hecho segundo y fundamento sexto de la demanda), llegando a sugerir que su actuación fue intencionada y dio pábulo a una campaña de difamación contra la actora”.

García-Panasco remitió antes de que el TSJCan y el Supremo se pronunciaran el expediente de la investigación sobre la compra-venta de la emisora de radio al promotor de la Acción Disciplinaria (pAD) del CGPJ.

Fue el 11 de diciembre de 2015. El pAD abrió las diligencias informativas 51/2016 –otra forma de describir a las investigaciones–. En su respuesta calificó las diligencias preprocesales de la Fiscalía Anticorrupción de Canarias de mera “vía de conocimiento de unos hechos” en una materia que era de la competencia de la Fiscalía.

Y acto seguido archivó la denuncia.

Ahí se acabó. El contrato de venta de la emisora por parte de Sosa a Ramírez no se investigó por vía disciplinaria. En vía penal la magistrada del TSJCan, Margarita Varona, lo archivó.

Jamás volvió a ser investigado.

NO SE PRESTÓ CREDIBILIDAD AL TESTIMONIO DEL EXHOMBRE DE CONFIANZA DE RAMÍREZ

Una tercera pieza de este puzzle que tampoco encaja es la nula credibilidad que el tribunal de primera instancia y el tribunal de casación le han dado a un testigo crucial, desde mi punto de vista, que tenía mucho que aportar.  

Se trata de Héctor de Armas, exmano derecha del empresario Miguel Ángel Ramírez, imputado también en la causa contra el empresario.

De Armas fue administrador único de Seguridad Integral Canaria, de las empresas del Grupo Ralons y miembro del Consejo de Administración de la Unión Deportiva Las Palmas. 

El exempleado protocolizó sus declaraciones ante el notario José del Cerro Peñalver en las que afirmó que la grabación que le hizo Ramírez a Alba el 16 de marzo de 2016 en su despacho «tenía como objetivo chantajear al juez Alba» para forzarle a que archivara una investigación que estaba poniendo en serio riesgo sus negocios.

“La razón de realizar aquella famosa grabación no era otra que la de chantajear al juez Salvador Alba, según el mismo Miguel Ángel Ramírez me refirió tiempo después, para obtener de ese modo el archivo de las diligencias previas 644/2014, que se instruían en el Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria”, explicó De Armas.

Identificó, además, a la persona que hizo la manipulación y a quien le llevó el audio para hacer los montajes. Y a todos los que estuvieron detrás.

UNA HISTORIA QUE DA PARA UNA SERIE DE NETFLIX

Héctor de Armas declaró, después, como testigo en el juicio contra Alba.

Relató que la fianza de 35 millones de euros impuesta a Ramírez –luego reducida a 17 millones de euros– le había cerrado la mayor parte de los créditos bancarios. Que la grabación al magistrado era su particular huida hacia delante, según De Armas.

La verdad es que esta historia da para una serie de televisión de Netflix, Amazon Prime, HBO o Movistar.

Lo que sucede es que en la realidad las cosas no salen como en la ficción ni tienen un final feliz. Ésta es una buena prueba.

Cuando Salvador Alba me pidió que prologase este libro, por coherencia le dije que sí. No podía negarme. Este es un puzle que tiene muchas piezas que no encuentran encaje. He descrito algunas de ellas. Pero hay muchos más. Su abogado, Nicolás González-Cuéllar, ya lo hizo en su solicitud de subsanación y complemento presentada ante la Sala de lo Penal del Supremo.

¿Y qué pasó con la parte de la instrucción del caso Ramírez que hizo Alba durante los seis meses en que tuvo la dirección?, puede preguntarse quien lea este prólogo.

Fue validada dos veces por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Lo que ha posibilitado que Ramírez haya sido imputado finalmente por los 5 delitos fiscales y 2 contra la Seguridad Social. La Fiscalía ha solicitado una condena de 21 años de cárcel y la Agencia Tributaria de 73 años de prisión, además de peticiones de multas que van de los 60 a los 236 millones de euros.

La instrucción ha durado 9 años y ha tenido 9 jueces de instrucción diferentes. Una barbaridad. En un futuro cercano, todavía no definido, Ramírez se sentará en el banquillo para responder de las siete acusaciones.

Ciertamente la verdad judicial y la verdad material en el caso de Salvador Alba no son espejo una de la otra. Las sentencias se asumen y se respetan. Pero también se critican. Es un derecho que defienden hasta los propios jueces.

Un derecho que, cuando se ejerce, como hice yo en el prólogo da para pensar, para dudar mucho y para preocuparse más. Porque la verdad material y la verdad judicial deberían ser siempre idénticas.

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