El CGPJ declara la pérdida de la condición de magistrado de Salvador Alba
El Tribunal Supremo confirmó en noviembre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que condenó a este magistrado de la Audiencia de Las Palmas por prevaricación judicial en concurso medial con un delito de cohecho y un delito de falsedad en documento público. Foto: Confilegal

El CGPJ declara la pérdida de la condición de magistrado de Salvador Alba

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 379.1 d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial
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03/3/2022 14:25
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Actualizado: 03/3/2022 20:53
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy declarar la pérdida de la condición de magistrado de Salvador Alba Mesa, titular de una plaza en la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 379.1 d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece que la condición de juez o magistrado se perderá, entre otras causas, “por la condena a pena privativa de libertad por delito doloso”.

Alba fue condenado a seis años y medio de cárcel por un delito de prevaricación judicial, en concurso medial con un delito de cohecho y un delito de falsedad en documento público. La pena supone pérdida definitiva del cargo y de los honores que le son anejos, así como la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial o con funciones jurisdiccionales fuera del mismo.

La condena fue dictada el 10 de septiembre de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y confirmada el 25 de noviembre de 2021 por el Tribunal Supremo, que el 30 de diciembre siguiente remitió copia testimoniada de su resolución al Consejo General del Poder Judicial.

El pasado 13 de enero, la Comisión Permanente acordó el inicio de expediente de pérdida de la condición de magistrado de Alba y dio traslado de su acuerdo a la Fiscalía y a la Sala de Gobierno del TSJC a fin de que emitieran informe, así como al interesado para que alegara lo que a su derecho conviniera.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior canario, en su reunión de 28 de enero de 2022, informó de que concurre el supuesto de hecho al que se refiere el artículo 379.1 d) de la LOPJ. Por su parte, la Fiscalía emitió informe el 2 de febrero manifestando la conformidad con lo acordado por la Comisión Permanente en aplicación del citado precepto, que prevé para estos casos la “pérdida de la condición de magistrado”.

La notificación a Alba Mesa fue practicada por el TSJ de Canarias el pasado 1 de febrero «sin que, hasta la fecha, y habiendo transcurrido el plazo de diez días que le fue concedido para formular alegaciones, haya presentado escrito alguno», señala el CGPJ.

Alba interpuso un recurso de nulidad ante la Sala de lo Penal del Supremo que, con arreglo al artículo 241.2 de la LOPJ, suspende la eficacia de la sentencia mientras se resuelve. 

En dicho recurso anunció la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que, con arreglo al artículo 56 de la Ley Orgánica de dicho tribunal de garantías, suspendería la ejecución de la totalidad de la condena.

Salvador Alba Mesa se encontraba en la situación administrativa de suspensión provisional de funciones desde el 19 de julio de 2018 por acuerdo de la Comisión Permanente, como consecuencia de haberse dictado contra él auto de apertura de juicio oral.

Contra el acuerdo aprobado hoy declarando la pérdida de la condición de magistrado se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del CGPJ y después recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. 

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