La sentencia supone la pérdida de condición de magistrado de Salvador Alba. Foto: Confilegal.

El Supremo confirma la condena contra el magistrado Salvador Alba

25 / 11 / 2021 12:15

Actualizado el 25 / 11 / 2021 12:24

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias contra el magistrado Salvador Alba, de acuerdo con la sentencia que se acaba de conocer.

Alba fue condenado en primera instancia a 6 años y 3 meses de prisión; tres años por un delito de prevaricación judicial y tres años y seis meses por un delito de falsedad en documento público. También se le impusieron quince años de inhabilitación especial para cargo público, lo que supone la pérdida de su condición de magistrado.

En dicho fallo, número 887/2021, que lleva fecha de 17 de noviembre pasado –al que ha tenido acceso Confilegal– el tribunal, formado por los magistrados Miguel Colmenero, como presidente y ponente, Juan Ramón Berdugo, Andrés Palomo, Susana Polo y Javier Hernández, da por buenos los audios que aportó el empresario Miguel Ángel Ramírez, los cuales fueron impugnados por la defensa de Salvador Alba, al presentar irregularidades que ponían en tela de juicio su validez; no considera relevante la venta de la emisora de radio de la pareja de la magistrada Victoria Rosell, Carlos Sosa, a Ramírez; y tampoco considera importantes las revelaciones que hizo Héctor de Armas, quien fuera mano derecha del empresario.

«La conversación privada con Miguel Angel Ramírez tuvo lugar a iniciativa del recurrente, previamente comentada con el letrado de otro de los imputados, Héctor Armas, al que comunicó su interés en incorporar a la causa documentos relativos a posibles relaciones comerciales entre el Sr. Sosa, pareja sentimental de la anterior Juez de Instrucción, Victoria Rosell, y Miguel Angel Ramírez. La entrevista entre ambos se llevó a efecto de forma privada, sin que estuviera presente el letrado de la defensa ni ningún otro», dice la sentencia.

«Ante una situación tan irregular, propiciada por el propio Juez de Instrucción, no es extraño que el otro interlocutor sospechara de una finalidad ilícita y decidiera grabar la conversación. No se trata de una maquinación orientada a extraer del recurrente manifestaciones autoincriminatorias, sino de plasmar documentalmente las propuestas que aquel pudiera plantear en el curso de una entrevista, propuesta por el mismo juez, y claramente irregular, en cuanto mantenida privadamente entre un investigado y el juez de instrucción responsable del procedimiento», añade.

«Desde esta perspectiva, nada se opone, pues, a la validez de la grabación como elemento probatorio».

EL AUDIO REC004 ES VÁLIDO

Sobre la procedencia, integridad y autenticidad del audio REC004, que la defensa de Alba puso en tela de juicio al haber aparecido en un formato completamente diferente al de la grabadora, el tribunal se remite a la «prueba pericial, razonablemente valorada» en el juicio de primera instancia.

El tribunal también entiende que Alba, en la reunión que mantuvo con Ramírez en su despacho el 16 de marzo de 2015 lo preparó todo para «introducir en la causa aquellos datos y documentos que pudieran perudicar el crédito o el prestigio de la anterior Juez de Instrucción», Victoria Rosell.

Sobre el delito de cohecho, el tribunal considera que no tiene por qué ser dinero.

En este caso los magistrados entienden que la dádiva fue la solitud de información o de documentación que luego se incorpora a una causa judicial. Y mantienen el delito de cohecho.

«‘Dádiva, favor o retribución de cualquier clase’ permiten interpretar la norma admitiendo los casos en que no tenga un carácter material, económico o de otro tipo», subraya en su sentencia.

ALBA OMITIÓ INFORMACIÓN RELEVANTE AL SUPREMO

Sobre el delito de falsedad en documento público, el tribunal le reprocha a Alba que, cuando desde el Supremo se le pidió que informara no de la instrucción realizada por Victoria Rosell en el caso 644/2014, relativo a la causa abierta con el empresario Ramírez –que es el epicentro de todo este asunto– sino de los extremos que hubieran sido determinantes del estado de las actuaciones, este malinformó al Alto Tribunal.

«Se declara igualmente probado que el recurrente informó al Tribunal Supremo de los aspectos relativos a la información aportada por Miguel Angel Ramírez sobre anteriores relaciones comerciales entre éste y quien era la pareja sentimental de su predecesora, afirmando que habían sido expuestos en su declaración de forma absolutamente espontánea, ocultando de esta forma que su declaración y la aportación de esos datos habían sido requeridos por el propio recurrente, tras la reunión privada mantenida con el investigado, al que había ofrecido un posible archivo de las actuaciones penales que se seguían contra él», subraya el tribunal.

Y añade: «No hay duda de que el aspecto omitido era relevante en el contexto de la información que le había sido reclamada. Es cierto que no era exigible que se autoincriminara describiendo el acuerdo al que había llegado con el investigado respecto del futuro archivo de las actuaciones a cambio de la aportación de la información, pero, a los efectos de valorar la importancia y la trascendencia de lo aportado por Miguel Angel Ramírez, en relación con la decisión de admitir o no a trámite la querella presentada contra María Victoria Rosell, no era irrelevante que la aportación de datos y documentos se hubiera producido de forma espontánea por el investigado, como aseguró el recurrente, o inducida directamente o requerida por él».

En consecuencia, el tribunal ratifica cada uno de los puntos de la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Según el abogado de Salvador Alba, Nicolás González-Cuéllar, interpondrán un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en los próximos días.

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