La sentencia contra Alba no da respuesta a 9 puntos centrales del recurso, según la solicitud de subsanación y complemento presentada por su abogado
Nicolás González-Cuéllar, abogado de Salvador Alba, considera que la sentencia del Supremo no responde a todas las cuestiones planteadas y busca que se las respondan, todas ellas cruciales. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La sentencia contra Alba no da respuesta a 9 puntos centrales del recurso, según la solicitud de subsanación y complemento presentada por su abogado

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05/12/2021 02:00
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Actualizado: 05/12/2021 02:42
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La representación legal de Salvador Alba ha presentado un escrito de subsanación y complemento ante la Sala del Tribunal Supremo que ratificó su condena porque hay cuestiones básicas que se han omitido en la sentencia de casación, que ratificó el fallo de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Son ocho cuestiones de gran «significación y trascendencia» que fueron oportunamente destacadas tanto en el recurso como en el acto de la vista oral en el Supremo y que han sido omitidas, se puede leer en el escrito redactado por su abogado, Nicolás González-Cuéllar.

El Alto Tribunal confirmó la sentencia del TSJC, que condenó al magistrado a 6 años y medio de prisión y a 18 años de inhabilitación por un delito de prevaricación, en concurso medial con uno de cohecho, y otro de falsedad en documento público.

PRIMERA OMISIÓN: LA EXTRACCIÓN DEL AUDIO DE LA GRABADORA NO CONTÓ CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL

El tribunal dio por válida la localización y extracción del audio REC.004, de casi una hora de duración, de la grabadora Lawmate AR100 que empleó el empresario Miguel Ángel Ramírez en la conversación con el magistrado y que tenía una duración de una hora, 17 minutos y 2 segundoss.  

«En nuestro Recurso se puso de manifiesto la inexistencia de una Resolución Judicial que diera cobertura jurídica y acomodara a las exigencias de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la extracción, por parte de los peritos de la Guardia Civil, del archivo encontrado en la carpeta ‘Trashes’, proveniente de un ordenador con sistema operativo Mac», dice el escrito.

El abogado recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 588 sexies b) exige un auto, una resolución judicial motivada, que autorice el examen y extracción de los datos de la grabadora, que no fue aportada voluntariamente por Ramírez, sino que fue entregada por «previo requerimiento» del TSJC.

SEGUNDA OMISIÓN: EL ARCHIVO DE AUDIO REC.004 ENCONTRADO EN LA GRABADORA MP3 PROCEDÍA DE UN SISTEMA OPERATIVO APPLE

“Más allá, de la carencia de Resolución Judicial autorizante, la sentencia tampoco efectúa consideración alguna sobre la inserción en la grabadora de una carpeta propia de un sistema operativo iOS de Apple, que evidencia que el archivo REC.004 estuvo en un ordenador de esta marca”, dice en este segundo punto.

“Por parte del Tribunal de Instancia (TSJC) se reconoció tal hecho incontestable, pero no se consideró relevante. La Excma. Sala omite cualquier respuesta a la cuestión”.

TERCERA OMISIÓN: NO SE VALORA EL TESTIMONIO DE HÉCTOR DE ARMAS, EXMANO DERECHA DE RAMÍREZ

No se le menciona, a pesar de su “crucial trascendencia”, según el abogado.

“Nos referimos a la testifical de don Héctor de Armas Torrent, quien, en la fecha de autos era la mano derecha del empresario denunciante, puso de manifiesto que fue testigo de la manipulación de la grabación y reveló en el plenario su conocimiento directo sobre este hecho. Nada se alude en la Sentencia al respecto. Al igual que el tribunal de instancia, no se analiza, ni un sentido ni en otro, la verosimilitud de este testimonio trascendental, pese a que en el recurso planteamos la cuestión oportunamente”, subraya.

CUARTA OMISIÓN: NO SE PRONUNCIA SOBRE “LA ARBITRARIA ATRIBUCIÓN DE DOLO” A ALBA

González-Cuéllar considera que la senrtnecia silencia un acontecimiento esencial sin cuya toma en consideración la intencionalidad de Alba no puede ser enjuiciada desde la base de una misma razonabilidad: «la negociación y venta por parte del Sr. Sosa al Sr. Ramírez de una licencia de radio mientras la Sra. Rosell era la magistrada instructora de la causa contra el citado empresario (Diligencias Previas 644/2014 del Juzgado de Instrucción 8 de las Palmas de Gran Canaria)».

Y añade: «Se ha omitido por la Excma. Sala todo pronunciamiento al respecto de esta arbitraria atribución de dolo a m i mandante pese haberse deducido oportunamente en nuestro recurso».

QUINTA OMISIÓN: OBVIA QUE LA CAUSA SE INICIÓ COMO CONSECUENCIA DE DOS ARCHIVOS DE AUDIO MANIPULADOS

No se hace ninguna valoración a la prueba documental aportada por la defensa de Salvador Alba.

“El Tribunal ha omitido cualquier pronunciamiento sobre el hecho relevante de haberse dado comienzo a la causa a partir de dos archivos de audio editados y no 3 originales. Y ello, pese a la importancia que debe concederse a los intentos del denunciante don Miguel Ángel Ramírez en presentar los archivos como originales y auténticos, aseveración falsa que llego a respaldar con un informe pericia”, señala.

En esta solicitud de subsanación recuerda que el empresario Ramírez reconoció, tanto en la fase de instrucción como en el juicio oral, que los dos archivos que entregó inicialmente –y que dieron lugar a la apertura de la causa– provenían de la edición de otro archivo distinto.

“Pues bien, ya de por sí la falta de autenticidad de dichos archivos REC.001 y REC.002 invalida el hallazgo posterior por la policía de un nuevo archivo –el REC004-, que se encontraba oculto en la grabadora que, a requerimiento de la Magistrada instructora, entregó el Sr. Ramírez con posterioridad. Al respecto la sentencia de casación también guarda silencio”.

SEXTA OMISIÓN: NADA SE DICE SOBRE LA “INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD” ARGUMENTADA POR LA DEFENSA

De acuerdo con González-Cuéllar, la Sala omite pronunciarse sobre este punto, cuya sentencia parte de la base de un “espurio interés” en la conducta del magistrado.

“Como decíamos en nuestro recurso el señor Alba entendía que si la neutralidad de su predecesora en la instrucción de la causa había quedado comprometida ello podría suponer un motivo de nulidad de las actuaciones, lo que a su vez podría generar la prescripción de algunos de los delitos que se perseguían”, afirma el abogado.

Y recuerda que la decisión del magistrado de citar a declarar al investigado Ramírez no puede considerarse una resolución objetivamente arbitraria, como exige la jurisprudencia”, porque había sido solicitada por la Fiscalía para concretar la imputación, tal y como manifestó la fiscal Evangelina Ríos y la misma sentencia reconoce.

SÉPTIMA OMISIÓN: NADA DICE SOBRE LA REMISIÓN DE UN INFORME AL CGPJ Y AL TSJC INFORMANDO SOBRE LA REUNIÓN CON RAMÍREZ

La sentencia de la Sala nada dice sobre el hecho de que días después de la declaración del empresario ante el Juzgado el magistrado remitió un informe al CGPJ y al Tribunal Superior de Justicia de Canarias informando sobre dicha reunión con Ramírez, “de la trascendencia de la misma y ofreciendo aclarar cuantos extremos fueran necesarios sobre su contenido”. 

OCTAVA OMISIÓN: NADA DICE SOBRE LA INTERVENCIÓN DE LA INSTRUCTORA MIENTRAS ESTABA RECUSADA

“Algo que es contrario a la legalidad y a la norma constitucional, nada se razona”, destaca el escrito, “sobre las consecuencias procesales de tales infracciones”.

La instructora del caso era Margarita Varona, magistrada del TSJC.

“El único razonamiento que recoge la Excma. Sala sobre este hecho sin precedentes es que pudo deberse a un error de la instructora, y ello pese –como indicamos en nuestro recurso– a un escrito del Ministerio Fiscal advirtiendo a la misma que debía abstenerse de dictar resoluciones e intervenir en el procedimiento hasta la resolución del incidente de recusación”.

“Nada dice de las consecuencias procesales que debe tener el hecho de que una magistrada recusada resuelva tres recursos de reforma y suspenda diligencias que debía practicar el magistrado que la sustituía en la instrucción durante su recusación”, añade.

NOVENA OMISIÓN: LA SENTENCIA NO SE PRONUNCIA SOBRE LA CUANTIFICACIÓN ARBITRARIA DE LA INDEMNIZACIÓN

De acuerdo con el letrado, “no se conocen por esta parte las bases o criterios tomados en consideración para la elevada cuantía de la indemnización”.

Son 60.000 euros de indemnización por los daños morales ocasionados a Victoria Rosell, la actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género.

“El tribunal a que tengo el honor de dirigirme ha omitido cualquier pronunciamiento sobre este extremo, carente de motivación en la sentencia recurrida en casación, pues la misma no contiene las bases o elementos tenidos en cuenta para fijar una indemnización con una cuantía concreta”, concluye su escrito.

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