TJUE impone un millón de euros diarios a Polonia como sanción por permitir el funcionamiento de la nueva Sala Disciplinaria de su TS
La imposición de la multa es la consecuencia de la petición de la Comisión Europea contra Polonia, que no ha cumpido una serie de medidas que el TJUE había ordenado en julio pasado referidas a la entrada en vigor de la nueva Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo polaco.

TJUE impone un millón de euros diarios a Polonia como sanción por permitir el funcionamiento de la nueva Sala Disciplinaria de su TS

Vulnera la independencia judicial
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27/10/2021 14:36
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Actualizado: 27/10/2021 16:51
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El nuevo vicepresidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el danés Lars Bay Larsen, ha impuesto a Polonia una multa diaria de un millón de euros hasta que el gobierno de ese país cumpla con las obligaciones impuestas y contenidas en el auto que dictó el 14 de julio pasado.

Si no las cumple, Polonia tendrá que abonar esa cantidas hasta el día en que el tribunal de Luxemburgo dicte su sentencia final, según ha informado el TJUE.

Es la primera vez que se impone una sanción tan cuantiosa a un país que forma parte de la Unión Europea (UE).

La decisión del juez Larsen -sucesor en la Vicepresidencia del TJUE de la española Rosario Silva Lapuerta- de multar a Polonia responde a la solicitud que la Comisión Europea presentó el pasado mes septiembre para obligar a ese país a acatar las medidas cautelares que el mismo tribunal europeo había exigido imponer para evitar que comenzara a funcionar la nueva Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo Polaco.

Una Sala que, desde la UE, se considera que vulnera la independencia judicial.

Poco después de eso, el Tribunal Constitucional Polaco dictó una sentencia, el pasado 7 de octubre, que atacaba la esencia misma de la existencia de la UE, al declarar que las leyes nacionales prevalecían sobre el Derecho de la Unión y las competencias del TJUE.

Veinticuatro horas antes de esa sentencia, el tribunal de Luxemburgo había desestimado el recurso interpuesto por el Gobierno polaco contra el auto del 14 de julio, en el que le recordó que el derecho de la Unión prevalecía sobre los derechos nacionales y le instaba a que no entrara en vigor dicha Sala Disciplinaria.

Polonia es hoy uno de los países más dependientes del maná de la Unión: cerca de un 60% de la inversión pública polaca se cubre con los fondos estructurales, según cifras de la Comisión Europea.

Con esta decisión, el «problema polaco» adquiere tintes dramáticos porque al Gobierno de Varsovia no le queda otra que cumplir con las decisiones del TJUE.

El otro desenlace sería su salida de la Unión.

EL PROCEDIMIENTO CONTRA POLONIA COMENZÓ EN 2019

La Comisión Europea inició, el 3 de abril de 2019, el procedimiento de infracción contra Polonia ante el TJUE por menoscabar la independencia judicial de los jueces y no protegerlos del control político de forma adecuada por imponer un nuevo régimen disciplinario a sus jueces.

El nuevo régimen disciplinario «menoscaba la independencia judicial de los jueces polacos y no da garantías suficientes para protegerlos del control político», afirmó entonces la Comisión.

La nueva legislación polaca «permite que los jueces ordinarios sean objeto de investigaciones, procedimientos y sanciones disciplinarias sobre la base del contenido de sus resoluciones judiciales, así como en lo tocante al ejercicio de su derecho a solicitar, en virtud del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie con carácter prejudicial».

En su demanda, la Comisión Europea subrayaba que ese régimen disciplinario no garantizaba la independencia e imparcialidad de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo polaco, que está integrada únicamente por jueces seleccionados por el Consejo Nacional de la Judicatura de Polonia (CNJP), el cual es nombrado por la Cámara Baja del Parlamento polaco.

De acuerdo con el vicepresidente del TJUE, no puede considerarse que esa Sala Disciplinaria sea un órgano jurisdiccional en el sentido del Derecho de la Unión o del Derecho polaco, habida cuenta de las circunstancias en las que se constituyó, del alcance de sus competencias, de la composición de dicha Sala y de la participación del CNJP en su creación.

EL VICEPRESIDENTE DEL TJUE TIENE POTESTAD PARA TOMAR ESA DECISIÓN

Con respecto a la decisión tomada por el vicepresidente, el tribunal de Luxemburgo recuerda que éste tiene la potestad para resolver las solicitudes de suspensión de la ejecución o de la imposición de medidas provisionales, que también puede remitirlas a la Gran Sala del TJUE.

«Corresponde únicamente al Vicepresidente del Tribunal de Justicia apreciar, caso por caso, si las solicitudes de medidas provisionales que se le presentan requieren ser remitidas al Tribunal de Justicia para su atribución a una formación del mismo. En el presente caso, el examen de las alegaciones formuladas por las autoridades polacas no permite determinar que la solicitud de la Comisión por la que se pide la imposición de una multa coercitiva requiera su atribución a una formación del Tribunal de Justicia, por lo que no es necesario remitir dicha solicitud al Tribunal de Justicia», explica el TJUE en un Comunicado.

En lo relativo a la petición de multa a Polonia, por parte de la Comisión Europea, el vicepresiente subraya que los documentos que obran en poder del TJUE no demuestran que las medidas adoptadas por el Gobierno de Polonia hayan sido suficientespara garantizar la ejecución de las medidas provisionales impuestas.

Sobre la base de las pruebas presentadas por ambas partes, el vicepresidente considera que las disposiciones de la legislación polaca que atribuyen competencia a la Sala Disciplinaria en los casos contemplados en el auto de 14 de julio de 2021 «pueden seguir aplicándose en el ordenamiento jurídico polaco».

Y recuerda que un Estado miembro no puede alegar «disposiciones, prácticas o situaciones imperantes en su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho de la UE y que estas obligaciones son vinculantes para todas sus autoridades, incluidos, para las materias de su competencia, los tribunales».

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