El Gobierno acepta que la Navidad sea inhábil a todos los efectos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero
Además, durante el permiso de maternidad y de paternidad se podrá solicitar la suspensión de los plazos procesales. En la imagen, la presidenta del CGAE, Victoria Ortega, reunida con la ministra de Justicia, Pilar Llop.

El Gobierno acepta que la Navidad sea inhábil a todos los efectos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero

Tras un acuerdo alcanzado este semana entre el Ministerio de Justicia y los representantes de las diferentes profesiones jurídicas, que sería efectivo para la Navidad de 2022
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05/11/2021 11:03
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Actualizado: 05/11/2021 11:09
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Los días de Navidad que transcurren entre el 24 de diciembre y el 6 de enero serán inhábiles a todos los efectos en la Justicia española, como viene solicitando el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) desde hace años, cuando se materialice un acuerdo alcanzado el pasado martes entre el Ministerio de Justicia y todos las profesiones jurídicas representadas en el grupo de trabajo sobre conciliación, creado a petición de la Abogacía.

Actualmente, el sector Justicia solo dispone de vacaciones en el mes de agosto. En países de nuestro entorno también tienen un periodo de vacaciones en Navidad. Ciudadanos también registró recientemente una iniciativa en el Congreso de los Diputados para avanzar en la conciliación de los profesionales de la Justicia, en la que reclamaba, entre otras cosas, que se estableciera este periodo de vacaciones en Navidad.

El citado grupo de trabajo, que cuenta con representantes de la abogacía, los procuradores y los graduados sociales, ha alcanzado una postura común entre ellos y con el Ministerio, incorporando sus peticiones al texto del Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal, según ha informado el CGAE.

Este texto se trasladará ahora al Consejo de Estado, que emitirá su correspondiente informe en un plazo máximo de dos meses, por lo que el anteproyecto de ley podría llegar al Congreso en enero de 2022, para su tramitación definitiva en Cortes.

Según explica el CGAE, Entre sus principales incorporaciones, el texto recoge también que para los casos de nacimiento y cuidado de menor, las personas profesionales de la abogacía intervinientes que dispongan de la baja por maternidad o paternidad podrán solicitar la suspensión del procedimiento -y, por tanto, de todos los actos y plazos procesales en curso- para el período de descanso laboral obligatorio establecido según la legislación laboral y de seguridad social. Esta suspensión afectará a todos los procedimientos en los que intervenga.

Además, se amplía al periodo navideño la inhabilidad del mes de agosto, al modificarse la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 130.2, que establecería que “son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad». 

En los casos de enfermedad grave y/o fallecimiento de un familiar del profesional de la abogacía, se incluye ahora la suspensión de 3 a 5 días (según necesidades de desplazamiento).

El CGAE destaca que «la Abogacía ha visto así como la gran mayoría de sus reclamaciones sobre conciliación eran tenidas en cuenta». No obstante, señala que durante la tramitación del anteproyecto seguirá solicitando que cuando concurra enfermedad grave del profesional de la abogacía se planteé un periodo de suspensión de los procedimientos suficiente para trasladar, con las debidas garantías, los detalles del asunto a otro profesional. 

El Consejo General de la Abogacía Española se muestra, además, «satisfecho con la mecánica de búsqueda de consensos previos establecida en este grupo de trabajo entre el Ministerio de Justicia y los profesionales que trabajan ante la administración de Justicia», y espera que pueda extenderse a futuros proyectos legislativos. 

«Se trata de un texto que permite fortalecer la administración de Justicia del siglo XXI, dentro de una sociedad democrática, avanzada e igualitaria, en sintonía con las necesidades de los profesionales, y que demuestra el compromiso y capacidad de acuerdo entre los actores intervinientes», concluye.

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