El TC concluye que la actuación de Forcadell de impulsar y dar continuidad al ‘proceso constituyente’ no está protegida por la inviolabilidad parlamentaria
La expresidenta del Parlamento de Cataluña fue condenada en octubre de 2019 a 11 años y medio de prisión e inhabilitación absoluta, si bien el pasado mes de julio abandonó la cárcel tras el indulto del Gobierno. Foto: David Oller/EP

El TC concluye que la actuación de Forcadell de impulsar y dar continuidad al ‘proceso constituyente’ no está protegida por la inviolabilidad parlamentaria

El Constitucional adelantó el fallo la semana pasada, hoy se ha conocido el texto de la sentencia y del voto particular formulado por dos de los ocho magistrados
|
05/11/2021 14:19
|
Actualizado: 05/11/2021 14:31
|

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo de la expresidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell, contra la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que la condenó a 11 años y medio de prisión por sedición, por el ‘caso procés’, confirmando así la pena por mayoría de seis votos a favor y dos en contra.

El Pleno del TC concluye en la sentencia, con ponencia del magistrado Ricardo Enríquez, que la actuación de Forcadell de impulsar y dar continuidad al ‘proceso constituyente’ no está protegida por la inviolabilidad parlamentaria.

Forcadell fue condenada en octubre de 2019, si bien el pasado mes de julio abandonó la cárcel tras el indulto del Gobierno. Hasta el momento, además de esta condena por el ‘procés’, el Constitucional ha confirmado la de los exconsejeros Josep Rull y Jordi Turull, y la del presidente de Òmnium Cultural Jordi Cuixart y el secretario general de Junts, Jordi Sànchez.

El TC adelantó el fallo sobre Forcadell la semana pasada, hoy se ha conocido el texto de la sentencia y del voto particular formulado por dos de los ocho magistrados, Juan Antonio Xiol Ríos y María Luisa Balaguer Callejón, que mantienen la misma posición que con Rull, Turull y ‘Los Jordis’. 

Forcadell ya ha anunciado que recurrirá su condena ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

LA ARGUMENTACIÓN DEL CONSTITUCIONAL

El Constitucional señala en la sentencia que la actuación de Forcadell como presidenta del Parlamento de Cataluña, «incumpliendo y desatendiendo de manera contumaz los pronunciamientos, advertencias y requerimientos de ese Tribunal» no sólo no ha impedido o paralizado, sino que, además, «ha impulsado la tramitación, el debate y la votación en la Cámara de iniciativas parlamentarias que tenían por objeto servir de soporte y dar continuidad, eludiendo los procedimientos de reforma constitucional, al proyecto político de separación de la Comunidad Autónoma de Cataluña del Estado español y de creación de un estado catalán independiente en forma de república, dando inicio al denominado proceso constituyente”.

Subraya que la actuación parlamentaria de la recurrente en amparo, que reviste un carácter instrumental respecto de las decisiones adoptadas por el Parlamento de Cataluña, ha favorecido que éste se situase en “una posición de ajenidad al ordenamiento constitucional, al actuar como mero poder de hecho, absolutamente al margen del Derecho y, por consiguiente, con expresa renuncia al ejercicio de las funciones constitucionales y estatutarias que le son propias». «El legítimo ejercicio de estas funciones es presupuesto de la protección que a los miembros de la Cámara dispensa la inviolabilidad parlamentaria”, añade.

Por ello, el Pleno del TC afirma que las actuaciones de Forcadell, “que han servido de soporte a las decisiones adoptadas por la Cámara, no están protegidas por la inviolabilidad parlamentaria al desviarse manifiestamente de la finalidad de la prerrogativa”.

En este sentido, el órgano de garantías insiste en que el expreso repudio por parte del Parlamento de Cataluña al carácter vinculante de la Constitución y del Estatuto de Autonomía que debe presidir su actuación “privaba a las disposiciones y actos así adoptados de toda presunción de legitimidad y a quienes los impulsaron, tramitaron y aprobaron de la posibilidad de invocar las facultades y prerrogativas asociadas al ejercicio de la función parlamentaria”.

Desestima también que la configuración legal del delito de sedición adolezca de falta de taxatividad, que la interpretación que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha realizado del tipo penal resulte lesiva del derecho fundamental a la legalidad (artículo 25 de la Constitución), tal y como el Tribunal Constitucional ha afirmado en las sentencias número 91/2021, 106/2021 y 121/2021, donde no aprecia que el tipo penal del delito de sedición del artículo 544 del Código Penal adolezca de un grado de vaguedad que infrinja la garantía de taxatividad.

Respecto a la queja de Forcadell relativa a la falta de proporcionalidad de la pena impuesta a la recurrente por un delito de sedición, el Constitucional razona que la sanción penal no es desproporcionada ni disuasoria con el ejercicio de derechos fundamentales, en particular, de las libertades de reunión y manifestación.

Afirma que no se constata que la regulación penal cuestionada comporte un desequilibrio manifiesto, excesivo o irrazonable entre el desvalor de la conducta penal y las sanciones a ella asociada, de modo que la penalidad produzca “un patente derroche inútil de coacción que convierte la norma en arbitraria y que socava los principios elementales de justicia inherentes a la dignidad de la persona y al Estado de Derecho”, ni que desaliente el ejercicio de derechos fundamentales.

También desestima la impugnación referida a la individualización de la pena impuesta. El TC afirma que el Supremo actuó de forma razonada y concorde con los criterios legales, atendiendo a la gravedad y relevancia de la conducta enjuiciada.

Concluye, al igual que lo hizo en la sentencia 122/2021, que las actuaciones judiciales cuestionadas no han lesionado las garantías a un proceso debido: el
derecho al juez predeterminado por la ley e imparcial y el principio de igualdad e armas, así como los derechos a la libertad ideológica, de expresión, de reunión y de representación política en relación con el derecho a la legalidad sancionadora y el principio de proporcionalidad.

La sentencia la firman los magistrados Juan José González Rivas (presidente del TC), Encarnación Roca Trías, Andrés Ollero Tassara, Santiago Martínez-Vares García, Juan Antonio Xiol Ríos, Pedro José González-Trevijano Sánchez, Ricardo Enríquez Sancho y María Luisa Balaguer Callejón.

EL VOTO PARTICULAR

La resolución cuenta con un voto particular formulado por los magistrados Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, quienes consideran que se debería
haber estimado el recurso de amparo por vulneración del derecho a la legalidad sancionadora (artículo 25.1 de la Constitución), en relación con los derechos a la libertad personal (artículo 17.1), a la libertad ideológica (artículo 16), de reunión (artículo 21) y de representación política (artículo 23.2), por haberse impuesto a la recurrente una pena desproporcionada.

Estos dos magistrados que hubiera sido posible formular un juicio distinto sobre la proporcionalidad de las penas impuestas por la comisión del delito de sedición más acorde con una interpretación abierta del principio de legalidad, en sintonía con la que está presente en el ámbito de la cultura jurídica común de los países de la Unión Europea, que encuentra su articulación óptima en la preservación del Estado de Derecho.

Por ello, concluyen que, sin controvertir la relevancia penal de la conducta de la recurrente, les parece que el rigor de la respuesta penal resulta contrario a las exigencias del principio de proporcionalidad penal, pudiendo haber sido ajustado cuantitativamente -acudiendo a concretas previsiones de la
normativa penal atemperadoras de la responsabilidad penal- o cualitativamente -mediante la aplicación de un tipo penal más ajustado a su concreta conducta de desatención a los requerimientos del Tribunal Constitucional-.

Xiol y Balaguer exponen que, para haber aportado una respuesta penal proporcionada con los derechos fundamentales que resultaban concernidos –y especialmente del derecho a la representación política (artículo 23.2 de la Carta Magna)- debía haberse ponderado debidamente que en el caso de la recurrente se plantea la singularidad de que su condena no se fundamentó en su participación directa en los hechos declarados sediciosos, sino vinculada a su actividad como presidenta del Parlamento de Cataluña, consistente en impulsar la admisión, tramitación, debate y votación de concretas iniciativas parlamentarias, en abierta contradicción con la Constitución y en contumaz oposición a los pronunciamientos del TC, en la medida en que se inserta en un acuerdo con el resto de acusados, que incluía la creación de una normativa de cobertura al referéndum.

Consideran que estas actuaciones, a los efectos de su calificación penal y determinación de la pena, aunque eventualmente pudieran ser en sí mismas consideradas como una desobediencia al Constitucional e incluso utilizadas para su subsunción en el delito de sedición, como condiciones necesarias para la consecución del objetivo pretendido, no resultaban suficientes para consumar la aportación delictiva que se alega concertada con el resto de condenados de que se estableciera una normativa paralela justificativa de la convocatoria del referéndum, pues se exigía la concurrencia del voto mayoritario de los miembros de la Mesa y del Pleno del Parlamento de Cataluña, ajeno a su control y funciones parlamentarias.

Igualmente, ponen de manifiesto que coinciden con que el carácter netamente parlamentario de estas actuaciones no permitía, por sí solo, la apreciación de la prerrogativa de inviolabilidad del artículo 57.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, ya que se adoptaban en abierto incumplimiento de previas resoluciones del TC que concretamente advertían sobre ese particular, y que la extralimitación que ello suponía en el ejercicio del derecho de representación política
podría justificar una injerencia en este derecho en forma de condena penal como respuesta necesaria en una sociedad democrática.

No obstante, discrepan con que esa extralimitación sea suficiente para la severa condena impuesta a la recurrente por el devastador efecto desaliento que tiene sobre el ejercicio de este derecho fundamental; no habiéndose valorado alternativas de determinación de la pena que el legislador pone a disposición de los aplicadores del derecho para hacer efectivo el principio de proporcionalidad.

El Supremo condenó a 12 líderes independentistas por el ‘caso procés’, a nueve de ellos a penas de prisión de entre 9 y 13 años de cárcel por los delitos de sedición y malversación. El pasado 23 de junio, los que estaban presos salieron de la cárcel con el indulto del Gobierno.

El Tribunal Supremo había informado negativamente a la concesión de cualquier forma de indulto -total o parcial a estos 12 condenados por delitos de sedición, malversación de caudales públicos y de desobediencia al no apreciar razones de justicia, equidad y utilidad pública que justificarían la concesión de la medida de gracia.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales