El Gobierno busca un camino para devolver la constitucionalidad al impuesto de la plusvalía
María Jesús Montero, ministra de Hacienda. Foto: La Moncloa.

El Gobierno busca un camino para devolver la constitucionalidad al impuesto de la plusvalía

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06/11/2021 06:47
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Actualizado: 06/11/2021 00:08
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Será con toda probabilidad el próximo lunes cuando la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, presente al Consejo de Ministros, para su aprobación, una modificación del método de cálculo impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

La nueva medida, que posiblemente tenga la forma de un Real Decreto-ley, tiene que ajustarse a la doctrina constitucional para hacer posible su valor recaudatorio.

Un valor que en la actualidad se cifra entre 2.500 y 4.000 millones de euros anuales y que los ayuntamientos han visto esfumarse tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional.

Este impuesto es una de las principales fuentes de ingresos de los Ayuntamientos.

Su decisión ha anulado el sistema que operaba hasta el momento y que se basaba en la creencia de que siempre se produce una revalorización del terreno.

El fallo se basa en que este supuesto no siempre se cumple, puesto que no todos los terrenos incrementan su valor con el tiempo, y si lo hacen no es según determinados parámetros fijos, sino teniendo en cuenta la realidad variable del mercado inmobiliario.

En opinión de Juan Luque, abogado de DS Legal Group, los ayuntamientos se “han quedado sin capacidad de maniobra, sin posibilidad alguna de actuar por su
cuenta, al haber sido anulado el impuesto, por lo que no podrán cobrarlo en ninguna operación de venta, herencia o donación de inmuebles”.

Tras este susto inicial, queda por saber si la decisión del Ejecutivo compensará las posibles pérdidas.

De momento, ha sido el propio Constitucional quien ha salvado del desastre a las arcas municipales, cerrando la puerta a reclamaciones con carácter retroactivo que podía haberse elevado a los 10.000 millones de euros recaudados durante los últimos cuatro años, plazo sobre el que es posible reclamar autoliquidaciones.

Amalila García, letrada del mismo despacho, afirma que no existe ninguna brecha jurídica que permita reclamar lo pagado en concepto de plusvalía antes del 26 de
octubre, fecha de la sentencia.

Se entiende, por tanto, que se podrán reclamar aquellas plusvalías firmadas entre la suspensión del impuesto y la creación del nuevo o las que tengan causa pendiente y no hayan obtenido sentencia o resolución firme en la misma fecha de 26 de octubre de 2021.

El lunes, como reza el dicho, será otro día, si el Ejecutivo presenta la modificación del método de cálculo del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) que haga constitucional y aplicable de este tributo.

En estas circunstancias, tanto Luque como García coinciden en que el contribuyente que acaba de vender o heredar algo solo tendrá que declarar la transmisión y no pagar.

Quienes, por otro lado, recurrieron o pidieron la rectificación de la autoliquidación antes del 26 de octubre de 2021 tendrán derecho a recibir la devolución de lo que pagaron, mientras que los que no hicieron no tendrán derecho a reembolso alguno.

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