El TC avala la regulación por Real Decreto-ley del impuesto de plusvalía
Los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera consideran que debería haberse estimado el recurso respecto al segundo motivo planteado. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TC avala la regulación por Real Decreto-ley del impuesto de plusvalía

Desestima el recurso de inconstitucionalidad del PP
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09/3/2023 18:18
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Actualizado: 09/3/2023 18:28
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El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado, por mayoría, el recurso de inconstitucionalidad que interpusieron más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que fue dictado con la finalidad de adaptar los preceptos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del tribunal de garantías relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Impuesto de Plusvalías.

El PP considera que la totalidad del Real Decreto-ley incurría en una doble vulneración del artículo 86.1 de la Constitución: carecer del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad; e infringir los límites materiales que se imponen constitucionalmente a este tipo de normas.

El TC explica en la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente, Cándido Conde-Pumpido Tourón, que aprecia en las medidas aprobadas la exigible conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad, con una situación económica problemática explícita y razonada.

Señala que los preceptos impugnados tuvieron como finalidad colmar el vacío normativo producido por la declaración de inconstitucionalidad llevada a cabo por la sentencia del Constitucional 182/2021 y que de no haberse aprobado la norma cuestionada, no hubiera sido posible seguir recaudando el impuesto por parte de las entidades locales.

El TC tampoco entiende vulnerados los límites materiales que el artículo 86.1 de la Carta Magna, en relación con el artículo 31.1 CE, establece para la utilización del decreto-ley en materia tributaria.

Considera, en particular, que atendiendo a la posición del impuesto en el sistema tributario español, la regulación impugnada, aunque modifique la base imponible de este impuesto local, no ha alterado sustancialmente la posición de los obligados a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el artículo 31.1.

Han votado en contra los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera, por entender que debía haberse estimado el segundo motivo de inconstitucionalidad en cuanto el Decreto-Ley 26/2021 no respeta los límites materiales que el Decreto-Ley tiene en materia tributaria, al afectar directamente al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que establece el artículo 31.1 de la Constitución.

Ambos magistrados consideran que debería haberse estimado el recurso por este motivo.

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