Condenan al Ayuntamiento de Zaragoza a devolver más de 193.000 euros a una empresa en un caso de plusvalía
Se trata de una de las primeras resoluciones que beneficia a las empresas que pagaron el impuesto de plusvalía pese a la pérdida en la transmisión.

Condenan al Ayuntamiento de Zaragoza a devolver más de 193.000 euros a una empresa en un caso de plusvalía

El Consistorio tendrá que pagar esta cantidad a una empresa familiar que vendió un edificio del Rabal (Zaragoza) por mucho menos dinero del que costó adquirir el terreno y realizar los trabajos de construcción
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01/2/2022 01:00
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Actualizado: 01/2/2022 00:08
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Las plusvalías empresariales también pueden devolverse, siguiendo la última sentencia del Tribunal Constitucional sobre este impuesto de plusvalía, en el caso de que haya venta a pérdidas.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Zaragoza, en la sentencia 18/2022, de 24 de enero, ha anulado la liquidación practicada en su día por el Consistorio, que tendrá que devolver no solo la cuantía cobrada en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana —comúnmente conocido como impuesto de plusvalía—, sino también los intereses correspondientes por este ingreso indebido.

Se trata de una de las primeras resoluciones que beneficia a las empresas que pagaron el impuesto pese a la pérdida en la transmisión.

Hay que recordar que para muchos municipios españoles, este impuesto de plusvalía, tras el impuesto de bienes inmuebles (IBI), es de los que más nutren las arcas municipales a nivel de ingresos tributarios.

El juzgado, del que es titular la magistrada Concepción Gimeno Gracia, ha estimado el recurso contencioso-administrativo presentado por la anterior propiedad del edificio, y en consecuencia, ha anulado la liquidación practicada por valor de 193.750 euros siguiendo los pasos del Tribunal Constitucional, que en el mes de octubre del 2021 declaró la inconstitucional del artículo 107.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales que regula este impuesto.

Entiende la magistrada que, en este caso concreto, existe un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible del impuesto de plusvalía que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local. Y por lo tanto, su exigibilidad.

Se trata de un edificio situado en el distrito del Rabal de Zaragoza. En el año 2003, la empresa familiar conocida en la propia ciudad aragonesa adquirió un solar en el que posteriormente se edificó, con un coste de 6,9 millones de euros.

Fue a principios de 2020, 16 años después de la adquisición de la parcela, cuando se procedió a la transmisión de la titularidad del citado inmueble por un importe de 6,7 millones de euros, es decir, por mucho menos dinero del que costó adquirir el terreno y realizar los trabajos de construcción.

De ahí que los propietarios hayan insistido siempre en que no se ha producido en ningún momento un incremento de valor y que ahora, dos años después, los tribunales les hayan dado la razón.

“Son muchos los contribuyentes que se encuentran en la misma situación: han enajenado ‘a pérdida’, y sin embargo han pagado un impuesto que nunca debió habérseles exigido”, explica el abogado Santiago Palazón, que ha defendido este asunto.

Plusvalías empresariales, importantes

Este abogado lleva desde el 2013 en esta cruzada de la plusvalía municipal, uno de los pioneros en Zaragoza de estas reclamaciones. “De las plusvalías empresariales que se reclaman esta es la más pequeña. El Juzgado Contencioso Administrativo ha vuelto a darnos la razón en este tema”.

Recuerda “que las pruebas periciales no se llegaron a practicar por innecesarias. Aquí lo que ha hecho ha sido aplicar la doctrina del Tribunal Constitucional. Hay que darse cuenta que en su momento tras este fallo hubo un vacío regulatorio, no queda más que anular la autoliquidación”.

Sobre estos procedimientos concreta que “los tramites a realizar son los mismos. En el caso de las empresas, muchas de ellas en situación delicada por la crisis económica derivada del Covid19 con problemas económicos o concursos de acreedores, realizaron venta a pérdidas. Este dinero es un balón de oxígeno para ellas aunque pierdan dinero respecto a la adquisición originaria”.

Palazón aclara que el propio Ayuntamiento de Zaragoza en la constitución de la demanda “procede a contestar a la demanda en el sentido de solicitar una sentencia ajustada a Derecho. Es una fórmula que también manifestaron en otros procedimientos”.

El despacho ha tenido otros fallos similares en los otros juzgados contenciosos de Zaragoza a favor de familias, sobre los 10.000 euros de cuantía. “A nivel empresarial esta es la primera de la que tenemos constancia”, indica.

La sentencia en cuestión podría recurrirse en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. “Está bastante bien fundamentada a nivel jurídico. Al mismo tiempo, hay que señalar que la titular de este juzgado 4 es la decana de todos los jueces, la que tiene más experiencia en esta jurisdicción contencioso”.

Interpretaciones de la sentencia del TC

Para este veterano jurista, a nivel de plazo de prescripción “el Tribunal Constitucional ha introducido unas consideraciones que no se encuentran en la Ley Orgánica Reguladora del Tribunal Constitucional. Ha dejado varios frentes abiertos”.

En este contexto, Palazón advierte que hay muchas personas físicas que no pueden pagar esa cantidad, “en esa situación se pude solicitar una aplazamiento o fraccionamiento de esas cantidades, nada más que se pague la primera cuota estamos ante un ingreso indebido y se puede iniciar ese expediente de devolución”.

«Se ha generado un gasto innecesario para este ayuntamiento por unas decisiones que fueron caprichosas»

En la actualidad la resolución de dichos expedientes se resuelve entre dos años y dos años y medio, “lo que va desde la primera visita del cliente con sus papeles al abogado, hasta que logra una sentencia positiva estamos hablando de un periodo de tiempo muy extenso”.

Palazón recuerda que al Ayuntamiento se le obliga a devolver el impuesto de la plusvalía “y así lo hace, sabiendo también que se le condena a pagar el interés legal, que estamos hablando del 3,75% que ya no sale de la partida de plusvalía sino que sale de otra partida que se nutre con los fondos de todos zaragozanos”.

Desde su punto de vista, “estamos hablando de fondos públicos, se ha generado un gasto innecesario para este ayuntamiento por unas decisiones que podemos decir laxamente que fueron caprichosas en su momento”.

Con la nueva corporación municipal, “las cosas no han cambiando mucho. Siguen sin contestar al ciudadano con lo cual volvemos a estar con el mismo problema de la administración interior. Junto a ello, ponen en marcha el servicio de inspección tributaria y a revisar autoliquidaciones de ciudadanos de cara a reclamarles un dinero más el propio interés del dinero”.

Santiago Palazón, abogado.

Para Santiago Palazón, la última sentencia del Tribunal Constitucional ha cambiado este contexto existente hasta la fecha, “la sentencia tiene ciertos argumentos discutibles con los que no estoy de acuerdo”.

A este respecto, señala, “qué pasa con el ciudadano que reclamó su plusvalía el 25 de octubre del 2021, un día antes de dictarse. Según el TC puede llegar su reclamación hasta el final y hay que darle la razón. Sin embargo, aquel que pudo reclamar ese ingreso indebido y no lo hizo hasta el 27 de octubre, día siguiente de dictarse, según el Constitucional no puede reclamar”.

Recuerda que “el artículo 31 de la Constitución que prohíbe el alcance confiscatorio sigue siendo el mismo. Al mismo tiempo, hay que darse cuenta que podría vulnerarse el artículo 14 sobre el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley”.

«Los ayuntamientos se quedaron en tierra de nadie sin capacidad de recaudar»

Palazón recuerda que el Constitucional señala en su ya mediática sentencia de la plusvalía que el artículo 107 es inconstitucional y nulo, “luego si es nulo, siguiendo los principios generales del derecho, es nulo desde el primer día que se publicó, según el texto refundido del 2004 de la Ley de Régimen Local. Esa discriminación que hace el Tribunal Constitucional de presentación de reclamaciones podría acabar curiosamente en el propio tribunal”, subraya.

Este jurista recuerda que el Tribunal Constitucional dicta su sentencia el 26 de octubre, “nos enteramos de ella por una nota de prensa que hasta el momento no es fuente de conocimiento del derecho. Lo es su publicación en el BOE que no fue publicado hasta el 25 de noviembre, quince días después de que el Gobierno aprobara el Real Decreto-Ley regulando la nueva plusvalía, el pasado 10 de noviembre”.

Palazón se pregunta qué escenario hay entre ese 26 de octubre y el 25 de noviembre, “ahí los ayuntamientos se quedaron en tierra de nadie sin capacidad de recaudar. Hay quien sostiene que el 10 de noviembre entra el nuevo régimen, pero para operaciones que se autoliquiden y declaren desde ese día, pero no aquellas que habían sido declaradas antes”.

En este contexto, donde ahora la mayor parte de los asuntos son por vía telemática a nivel de plusvalía,  “el comportamiento de los juzgados contencioso es unánime. Las sentencias se empiezan a dictar ahora. La línea argumental es la misma y hablan de vacío regulatorio del impuesto”.

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