El Constitucional falla de nuevo en contra del impuesto de plusvalía
El Pleno, con el voto particular discrepante de dos magistrados, ha declarado inconstitucionales y, por tanto, nulos los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Foto: Confilegal.

El Constitucional falla de nuevo en contra del impuesto de plusvalía

Se trata de la tercera vez que el Tribunal Constitucional falla en este sentido
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26/10/2021 17:54
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Actualizado: 26/10/2021 17:54
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y, por tanto, nulos los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales referidos al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, el TC considera que son inconstitucionales y nulos estos artículos porque establecen «un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento».

La resolución, según ha avanzado el tribunal, cuenta con el voto particular concurrente del presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes de los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.

Los detalles de la sentencia y de los votos particulares se conocerán en los próximos días, ya que el tribunal ha avanzado la parte dispositiva.

En la resolución, estima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, es decir, que la decisión no afecta a las resoluciones que ya sean firmes en relación a este asunto.

No es la primera vez que el Constitucional falla contra el impuesto de plusvalía. En mayo de 2017 dictó sentencia tras una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de San Sebastián en relación a varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio.

La norma cuestionada establecía un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto que se devenga en el momento en que se produce la venta del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo.

El TC obligó entonces reformar este impuesto local al entender que «únicamente cuando sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor».

En base a ello, el tribunal determinaba que solo deberán pagar los que obtengan beneficios, pues cobrar por algo que no existe (beneficios) sería inconstitucional.

Posteriormente, en sentencia de 30 de septiembre de 2019, el TC se volvió a pronunciar sobre la plusvalía y determinó que los valores de escritura son suficientes para acreditar una venta a pérdidas. En dicha resolución, otorgaba el amparo a favor de una empresa a la que el Ayuntamiento de Torrelodones (Comunidad de Madrid) había denegado la devolución del impuesto de plusvalía municipal en una venta a pérdidas.

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