El Tribunal Constitucional anula el impuesto de plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional anula el impuesto de plusvalía municipal

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17/2/2017 12:02
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Actualizado: 05/6/2017 13:45
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El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el impuesto municipal sobre las plusvalías, que en teoría grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos pero en la práctica es abonado siempre, aunque hayan perdido valor.

Así lo ha estable el Tribunal Constitucional en una sentencia relativa a una cuestión  de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 3 de Donostia en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio.

La norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto que se devenga en el momento en que se produce la venta del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo.

La sentencia dictada por el pleno del Constitucional, y de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, obligará a reformar este impuesto local, técnicamente denominado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos, al entender que  “únicamente cuando sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor”.

Es decir, con esta decisión, solo deberán pagar los que obtengan beneficios, pues cobrar por algo que no existe (beneficios) sería inconstitucional.

En este sentido, el Constitucional recuerda que doctrina sobre los principios del art. 31.1 CE y reitera que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”. Es decir, para el Constitucional no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica.

Insiste además en que el principio de capacidad económica no sólo se predica del sistema tributario en su conjunto, sino que debe estar presente en cada concreto impuesto, en tanto que presupuesto mismo de la tributación. “’No caben en nuestro sistema –tiene afirmado el Tribunal- tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica’”

E incide en que la mera titularidad de un terreno durante un determinado período temporal produce, en todo caso y de forma automática, un incremento de su valor.

Según el Tribunal Constitucional, la fórmula prevista en la norma para calcular el impuesto provoca que éste deba pagarse igualmente en aquellos supuestos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado, o incluso ha disminuido, una circunstancia esta última no poco frecuente como consecuencia de la crisis.

Por todo ello, el Constitucional entiende que esta consecuencia “carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el art. 31.1”.

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