El Constitucional considera que los valores de escritura son suficientes para acreditar una venta a pérdidas
Sobre estas líneas el edificio en forma de tronco cónico que alberga al Tribunal Constitucional, en la madrileña calle de Domenico Scarlatti. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Constitucional considera que los valores de escritura son suficientes para acreditar una venta a pérdidas

Otorga el amparo a favor de una empresa a la que el Ayuntamiento de Torrelodones había denegado la devolución del impuesto de plusvalía municipal en una venta a pérdidas
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23/10/2019 06:20
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Actualizado: 22/10/2019 21:37
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El Tribunal Constitucional (TC) deja claro que el contribuyente, desde sus anteriores sentencias, que declararon la inconstitucionalidad parcial del impuesto, puede probar que se les ha producido una minusvalía, y que la justificación de la venta a pérdidas puede acreditarse con la presentación de las escrituras ante el ayuntamiento correspondiente.

Así lo ha señalado el máximo tribunal de garantías en su sentencia del 30 de septiembre de 2019, de tan solo 22 páginas, de la que ha sido ponente su vicepresidenta Encarnación Roca.

Un fallo importante que viene a resolver el recurso de amparo 1588-2017, al aclarar en parte la situación actual de este impuesto, pendiente de una reforma legislativa que no acaba de llegar.

Hasta el momento, la política de muchos ayuntamientos españoles ha sido exigir al contribuyente el pago del impuesto incluso en los casos de ventas a pérdida en los que no había plusvalía, a la espera de la reforma del impuesto.

Hay que recordar que este impuesto es clave para la financiación de estas entidades locales.

Soledad GarcíaMauriño es abogada experta en asesoría de empresas y desde su despacho Iuris Corporate han presentado muchos recursos contra este impuesto.

Está satisfecha del fallo del Tribunal Constitucional “es el segundo recurso de amparo que nos admite a trámite el Tribunal Constitucional sobre el impuesto de plusvalía municipal».

Soledad García-Mauriño, abogada experta en asesoría de empresas del despacho Iuris Corporate.

«Ambos con anterioridad a las sentencias declarando la inconstitucionalidad parcial del impuesto, pero el primero no se trataba de una venta a pérdidas y finalmente fue desestimado, apunta esta abogada”.

El segundo se interpuso aprovechando la experiencia del primero y se volvió a admitir a trámite.

“Estaba claro que el TC quería pronunciarse sobre este tema y despejar algunas dudas que surgieron sobre sus primeras sentencias sobre normas forales y la Sentencia de 11 de mayo de 2017 a nivel nacional, donde se declaraba la inconstitucionalidad parcial del impuesto en la medida en la que no se establecía una exención en los casos en los que no se hubiera producido un incremento de valor”.

Para García-Mauriño “había que aclarar el concepto de situación inexpresiva de capacidad económica no susceptible de imposición” a que se referían las anteriores sentencias del Tribunal Constitucional.

No estaba claro si el contribuyente tenía que probar que el suelo no había subido de valor o si el valor de venta era menor que el de compra”.

Al mismo tiempo señala que “la sentencia del Tribunal Supremo de 9 julio del 2018 interpretaba que tras las sentencias del constitucional corresponde al contribuyente la prueba de que no se ha producido la plusvalía».

«Se podría demostrar con la escritura o acudir a un informe pericial para justificarlo, pero incluso esta interpretación del Supremo estaba siendo discutida por los Ayuntamientos”.

A lo largo de este año largo los fallos del Tribunal Supremo han ido en el mismo sentido.

Ahora en este fallo de septiembre del 2019 a favor de la empresa INVES litigante frente al Ayuntamiento de Torrelodones, la sentencia del Tribunal Constitucional, al recoger las alegaciones del Fiscal, se refiere a la declaración de inconstitucionalidad parcial del impuesto:

«Permanecería la duda de si es viable la prueba del decremento del valor del terreno en el momento de devengo del impuesto, puesto que no se ha especificado legislativamente la forma de hacerlo y no puede ni la administración ni el órgano judicial determinarlo so pena de vulneración del principio de seguridad jurídica o de reserva de ley”.

Justificar la venta a pérdidas

Para esta letrada “lo que viene a decir esta sentencia es que lo que tiene que probar el contribuyente es que la operación en la que se devenga el impuesto le ha producido una minusvalía».

«Y si acreditas esa minusvalía, constituye una situación inexpresiva de capacidad económica que no es susceptible de imposición”.

Desde su punto de vista esta tesis del Tribunal Constitucional abre la puerta “a cualquier prueba sobre minusvalía».

«Si de las escrituras se desprende una plusvalía (valor de venta superior al de compra) pero puedes acreditar que al contribuyente se le ha producido una minusvalía, por los gastos de escritura o porque hizo obras en la vivienda y se ha perdido dinero, o por cualquier otra causa, podría extenderse el fallo a este contexto».

«Habrá que ver como lo interpreta el Tribunal Supremo, que hasta ahora ha aplicado criterios restrictivos en este tema», aclara. Y es que, en su opinión, si se ha producido minusvalía no habría que abonar el impuesto.

Este fallo puede afectar a muchos contribuyentes.

Hasta el momento muchos Ayuntamientos no compartían la interpretación del Tribunal Supremo en su sentencia de 9 julio de 2018 y reclamaban además de las escrituras un informe pericial, que confrontaban con sus propios informes técnicos, aceptando la devolución del impuesto solo en los casos en los que ambos informes coincidían.

“Después de esta sentencia que estamos comentando, los Ayuntamientos deberían admitir los valores en escrituras para no liquidar el impuesto y devolver el dinero a aquellos que ya adelantaron esa supuesta plusvalía”, aclara esta letrada.

En este contexto parece lógico que el nuevo Gobierno afronte una reforma de la normativa que regula este impuesto en nuestro país.

“Ya advirtió el Tribunal Constitucional en su sentencia del 2017 que corresponde al legislador determinar el modo de acreditar que no se ha producido aumento en el valor del terreno en el momento de la transmisión”, comenta García-Mauriño.

Esta reforma legislativa se ha hecho parcialmente en comunidades autónomas como Navarra y País Vasco “después de la primera sentencia del Constitucional si modificaron la normativa. Y allí en los casos que hay pérdidas en la venta acreditadas en escritura pública, no se liquida el impuesto».

«De hecho, tengo información de que se hicieron devoluciones de oficio sin mediar si quiera reclamación del contribuyente».

El asunto en cuestión del que Soledad García-Mauriño nos habla es el de una pyme que compró un inmueble por un precio y luego lo vendió mucha mas barato. Solicito la devolución del impuesto de plusvalía presentando como prueba las escrituras de adquisición y venta.

El Ayuntamiento de Torrelodones denegó la solicitud alegando que había liquidado el impuesto conforme a la normativa vigente de la Ley de Haciendas locales, que atendía exclusivamente al valor catastral del inmueble en el momento de la venta.

Interpuesto recurso contencioso administrativo, se solicitó como prueba por la recurrente, además de las escrituras de compra y venta del inmueble, la prueba pericial judicial para acreditar que en los años transcurridos entre la adquisición y la venta del inmueble no había subido el precio del suelo en el Ayuntamiento de Torrelodones.

La prueba pericial “puede ser de un perito de parte y entregarse junto con la demanda o pedir que el perito sea designado por el juez. Se considera que el perito judicial es más imparcial y por tanto su dictamen tiene más fuerza».

«Sin embargo, el juzgado denegó la prueba pericial judicial, por entender que no procedía en el ámbito del procedimiento abreviado en el que se sustanciaba ese recurso por su cuantía, y a continuación dictó sentencia desestimando el recurso por no haberse presentado prueba pericial”.

Problemas con la prueba pericial

En el recurso de nulidad de actuaciones, y en el posterior de amparo, la recurrente formuló dos recursos, el primero , al amparo del art. 24.2 de la CE, por denegación de la prueba judicial pericial y la posterior desestimación por no haberse practicado precisamente dicha prueba.

Y el segundo, al amparo del art. 24.1 de la CE por falta de valoración de las pruebas aportadas (escrituras de compraventa) conforme a las reglas de la sana crítica, y por incongruencia interna en el razonamiento de la sentencia.

El Ministerio fiscal se adhirió a ambos recursos, entendiendo también que la denegación de la prueba pericial judicial había producido la indefensión alegada.

El Tribunal Constitucional considera sin embargo que la interpretación que la juzgadora realiza sobre la normativa vigente en la LEC respecto a la prueba judicial es una cuestión de legalidad ordinaria sobre la que no corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse, por lo que desestima este motivo.

Y el TC entra en el segundo motivo para decir que con la demanda se adjuntaron las escrituras de compra y venta que ponían de manifiesto la minusvalía sufrida en la transmisión del inmueble.

Prueba documental que fue admitida en la vista y cuya veracidad no fue contestada por el Ayuntamiento, por lo que su valoración por el órgano judicial resultaba insoslayable, y estima el recurso por no valorarse la prueba documental consistente en las escrituras de compra y posterior venta del inmueble conforme a las reglas de la sana crítica.

El Tribunal Constitucional anula sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso número 33 de Madrid y le ordena dictar nueva sentencia respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.

Cuando se dicte esta nueva sentencia, “el Ayuntamiento de Torrelodones vendrá obligado a devolver el impuesto que fue indebidamente pagado por la empresa, con sus intereses”.

Para el resto de asuntos sobre plusvalía “es importante que este fallo tenga la máxima difusión posible».

«Debería invitar a los ayuntamientos a ser más diligentes en la tramitación de esos recursos, ya no tienen excusa para exigir que se pague el impuesto en caso de venta a pérdidas y después recurrir, ni para demorar la resolución de los recursos pendientes”.

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