Opinión | Por qué el TSJ de Madrid ha tumbado la tasa de basuras: claves

María Dolores Malpica Muñoz, vicesecretaria general y responsable del Área de Derecho Procesal, Farmacéutico y Sanitario de Acountax Abogados analiza la sentencia del TSJ de Madrid que anula la tasa de basuras por falta de transparencia en el informe técnico-económico, reforzando las garantías legales en la imposición de tributos locales. Foto: Acountax.

24 / 03 / 2026 05:41

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no solo anula la tasa de basuras del Ayuntamiento, Ordenanza Fiscal 8/2024, sino que refuerza un principio clave en la imposición de tributos locales: la exigencia de transparencia real en la elaboración y publicación del informe técnico-económico.

Ya en anteriores artículos publicados por Acountax Abogados, decíamos que la Ley estatal 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados, obligaba a todos los ayuntamientos de España a imponer y regular a todas las administraciones locales la tasa de basuras, pero, añadíamos entonces, lo que no marcaba dicha ley era cómo debía de configurarse dicha tasa, cual debía de ser la forma de cálculo de la misma, y si podía haber exenciones o contemplarse reducciones, lo que estaba dando lugar a una disparidad en su aplicación y a la interposición de numerosos recursos contra las tasas de basuras.

Y en este contexto, también señalábamos que la tasa de basuras regulada por el Ayuntamiento de Madrid, ahora declarada nula, se calculaba en base a una tarifa básica (calculada a partir del valor catastral de la vivienda o inmueble, y que venía a suponer el 80% de la tasa) y una tarifa variable, que suponía el 20% restante de la tasa, y obtenida a partir de la generación de residuos por barrios, y de un coeficiente de calidad en la separación de los mismos, en cuanto a la buena o mala separación en los distintos contenedores (orgánica, resto, envases, papel y vidrio).

Cómo calculaba el Ayuntamiento las tarifas

Pero ¿Cómo llegaba el Ayuntamiento de Madrid a establecer estas tarifas, concretamente la tarifa variable de generación de residuos?

Pues esta es la cuestión que ha dado lugar a la sentencia de la Sección Novena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se anula la Ordenanza que regula la Tasa de Basuras del Ayuntamiento de Madrid.

Veamos, para poder cuantificar e identificar las basuras generadas, el Ayuntamiento de Madrid establecía como referencia al barrio para los inmuebles de uso residencial (cubos por barrio), y como referencia al distrito para los inmuebles de uso no residencial, de tal forma que, los kilos de residuos de los barrios que conforman el distrito, se distribuían entre las viviendas y locales.

Para poder obtener dicha información, esto es, poder determinar el pago por generación, el Ayuntamiento de Madrid procedió a realizar una contratación externa, cuyos estudios y resultados se recogieron en un documento.

¿Cuál ha sido entonces la cuestión que ha dado lugar a la sentencia que anula la tasa de basuras?

Para responder a esta cuestión, lo primero que hay que hacer es partir de lo que establece nuestro ordenamiento jurídico. 

Concretamente el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 25, requiere que, para el establecimiento de una tasa, la Administración local tiene la obligación de establecer la misma a partir del correspondiente informe técnico-económico, el cual, además, y conforme al artículo 17 del mimo texto normativo, dicho informe técnico-económico tiene que ser publicado para cumplir con lo establecido en la Constitución (artículos 23 y 105) en cuanto al derecho fundamental de participación ciudadana, y que recoge numerosa jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo.

El Ayuntamiento no publicó en su totalidad el informe técnico-económico

Sin embargo, el Ayuntamiento de Madrid, si bien publicó dicho informe técnico-económico, no lo hizo en su totalidad, ya que omitió en su publicación, lo correspondiente a los documentos de estudio y resultados de la generación de residuos a los que nos hemos referido antes.

Dichos documentos, que conforman los Anexos 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 del informe técnico-económico, y que son los que justifican la tarificación en base a los datos obtenidos de generación de residuos, se omitieron en la publicación por parte del Ayuntamiento, lo que viene a suponer una falta de transparencia, ya que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo “los interesados y afectados por la imposición de las tasas locales han de tener la posibilidad de conocer las razones que llevan a la Administración local a la imposición de las tasas”.

Añadiendo que “ De lo contrario, carecerían los  interesados de instrumentos para, en su caso, plantear alegaciones al respecto”. 

Entiende el TSJM en su sentencia que “el contenido de los documentos elaborados por el empresa externa son fundamentales porque en ellos radica, la imputación de los residuos a los inmuebles residenciales y no residenciales, la reunión de los distritos en zonas homogéneas para tal fin, así como en último término el establecimiento de la tarificación en atención a los datos obtenidos de generación” y añade que “Es cierto que el ITE reproduce el resultado, pero de él no se puede dar respuesta a cómo se han podido homogeneizar distritos ni contabilizar los kilogramos de residuos por actividad no residencial, para así mediante resta, obtener los kilogramos de residuos por inmueble residencial”.

En consecuencia, el TSJM falla en su sentencia la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza Fiscal 8/2024 reguladora de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos del Ayuntamiento de Madrid, ya que “sin el Anexo 6, el ITE es un informe excesivamente genérico en el que no se justifica la metodología, la forma de identificación de zonas homogéneas en función de las variables previamente registradas y que determinan el nivel de generación de residuos, las técnicas empleadas, así como el análisis y los datos obtenidos”.

Ahora solo cabe que el Ayuntamiento de Madrid presente recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero, teniendo en cuenta todos los razonamientos jurídicos y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se basa el TSJM, consideramos que poco recorrido queda. Veremos.

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