El TS avala deducir el IVA a una fundación pública que firmó contratos de patrocinio con deportistas y clubs deportivos de Galicia
Esta sentencia puede constituir un referente importante en futuras controversias sobre el tratamiento fiscal de determinadas actividades de patrocinio en el mundo del deporte. Foto. Carlos Berbell/Confilegal

El TS avala deducir el IVA a una fundación pública que firmó contratos de patrocinio con deportistas y clubs deportivos de Galicia

El tribunal de la Sala de lo Contencioso determina si las aportaciones monetarias otorgadas por la fundación se inscribían o no en el hecho imponible del IVA
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10/11/2021 14:53
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Actualizado: 10/11/2021 14:53
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El Tribunal Supremo (TS) ha avalado en una reciente sentencia deducir el IVA a una fundación pública que firmó contratos de patrocinio con deportistas y clubs deportivos de Galicia.

En el contexto de una serie de negocios jurídicos de patrocinio, algunos deportistas y clubs deportivos de Galicia asumieron el compromiso de exhibir el logo o el nombre de la Fundación Deporte Galego en los eventos deportivos en los que recibieron una aportación económica de la misma. 

La controversia se suscitó con relación a determinar si tales aportaciones monetarias, otorgadas por la Fundación a deportistas y clubs de Galicia, se inscribían o no en el hecho imponible del IVA, dando lugar al derecho a deducir las cuotas soportadas. 

Excluida la circunstancia de que el otorgamiento de tales aportaciones económicas respondiese al ejercicio de funciones públicas, el Tribunal Supremo (TS) considera que tales actividades se sujetaban a IVA, dado que los deportistas y entidades que percibían dichas cantidades de la Fundación Deporte Galego se comprometían a difundir la actuación de ésta en favor del deporte (imagen corporativa entre los socios, miembros del club, espectadores…) con el consiguiente “retorno publicitario” que ello comporta para la misma y que califica de “contraprestación” a las cantidades abonadas por la Fundación a tales entidades y deportistas, aunque no equivalga al dinero recibido por éstas. 

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS recuerda en su sentencia, con ponencia del magistrado Dimitry Berberoff Ayuda, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) relativa a que una «operación a título oneroso» tan solo exige que exista una relación directa entre la entrega de bienes o la prestación de servicios y una contraprestación realmente recibida por el sujeto pasivo. 

Según apunta, en la relación o negocio jurídico destinado al fomento de una determinada actividad, suele resultar habitual que el patrocinador pretenda difundir su imagen y, en definitiva, asociarla a una actividad socialmente aceptada -como la práctica del deporte-, unida, en definitiva, al modo de vida saludable que parece haberse instalado en las sociedades actuales. 

En este sentido, indica que los réditos que pueda generar una actividad de patrocinio pueden ser de muy variada tipología, algunos, incluso, difícilmente perceptibles en términos puramente económicos. 

Muchas claves pueden subyacer en la celebración de aquellos negocios ­entre ellas, la obtención de la propia aportación económica que posibilita la celebración del evento deportivo, apreciando en este caso el Supremo que la Fundación se hacía más visible -cumpliendo su función primordial de fomentar el deporte- frente al público, consolidando, en definitiva, su imagen y funcionalidad ante la sociedad gallega e, incluso, frente a sus propios patrocinadores. 

Los magistrados concluyen que la aportación económica de la fundación y la actividad de publicitación o patrocinio, asumida por los deportistas y entidades deportivas, se perfilan con los caracteres definidores de una prestación de servicios, sujeta a IVA. 

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Admitivo ha declarado haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Fundación Deporte Galego contra la sentencia del 19 de septiembre de 2019 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (recurso 15952/2018), sentencia que se casa y anula.

Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta fundacuón contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional (TEAR) de Galicia del 7 de junio de 2016 (procedimiento 15-05379-2014), anulando dicha resolución y las actuaciones administrativas precedentes en el punto que no reconocen el hecho imponible del IVA en los negocios jurídicos denominados de «patrocinio publicitario», firmados entre, por un lado, la fundación y, por otro lado, determinadas entidades deportivas y deportistas, en los que éstas últimas se comprometen a exhibir el logo de la referida FDG a cambio de una suma de dinero. El Supremo declara el derecho de la recurrente a la deducción de las cuotas soportadas, como consecuencia de dichos negocios jurídicos.

Esta sentencia es la número 1.267/2021, de 26 de octubre.

La firman los magistrados Rafael Fernández Valverde (presidente), José Antonio Montero Fernández, Francisco José Navarro Sanchís, Isaac Merino Jara Dimitry Berberoff Ayuda, que ha sido el ponente.

Esta resolución puede constituir un referente importante en futuras controversias sobre el tratamiento fiscal de determinadas actividades de patrocinio en el mundo del deporte.

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