El gobierno madrileño dice que la denuncia de Errejón por Avalmadrid está 'plagada de inexactitudes y mentiras'
ALA dirigía la querella contra 9 personas, entre ellas la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, su hermano y su madre. Foto: EP

El TS inadmite la querella de ALA contra Ayuso por alzamiento de bienes al no apreciar indicios de delito

"No se aprecia la concurrencia de indicios consistentes contra la persona aforada", concluye el Supremo

23 / 11 / 2021 12:17

Actualizado el 23 / 11 / 2021 13:19

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido a trámite la querella por delito de alzamiento de bienes formulada por la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA) contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y otras personas, por no existir indicios de responsabilidad criminal contra la persona aforada.

ALA relataba en la querella una operación de crédito aval por 400.000 euros por parte de la mercantil MC Infortecnica S.L. con Avalmadrid S.G.R. en el años 2011, garantizada con una finca del padre de Díaz Ayuso en Sotillo de la Adrada (Madrid), y unas donaciones realizadas por los padres de la presidenta de la Comunidad madrileña a la aforada y a un hermano suyo.

El tribunal de la Sala de lo Penal concluye que «no se aprecia la concurrencia de indicios consistentes contra la persona aforada en este momento». «No era socia de MC Infortécnica; no consta que conociera su situación económica y societaria; no intervino en la operación de crédito o de aval; no era avalista ni deudora; no consta que conociera la deuda; y no se aprecia ningún indicio de que actuara en connivencia con los demás querellados para evitar el pago de la deuda de aquella sociedad”, argumenta.

Por otra parte, «en lo que se refiere concretamente a la operación de donación realizada con sus padres, además de lo anteriormente señalado», el Supremo manifiesta que «no aparece indicio alguno de que, en la fecha en la que se lleva a cabo, conociera que MC Infortécnica no fuera a cumplir con las obligaciones derivadas de la operación de crédito, ni tampoco de que tuviera dificultades para ello o que, de forma más o menos definitiva, no pudiera hacerlo en un futuro próximo».

Por ello, y de acuerdo con el informe de la Fiscalía, el Supremo procede a la inadmisión de la querella y al archivo de las actuaciones, «sin perjuicio de lo que proceda en su momento, si iniciada la investigación en relación con los demás querellados no aforados, resultaran indicios consistentes de responsabilidad criminal contra la persona aforada».

El auto, dictado el 19 de noviembre, lo firman los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente), Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Vicente Magro Servet, Susana Polo García y Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, que ha sido el ponente.

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