En enero entrará en vigor la Ley por la que los animales dejarán de ser legalmente ‘cosas’
Modifica el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil y se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, por ejemplo. Foto: Real Sociedad Canina Española

En enero entrará en vigor la Ley por la que los animales dejarán de ser legalmente ‘cosas’

Los jueces tendrán que velar por su bienestar en casos de divorcio
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16/12/2021 12:52
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Actualizado: 16/12/2021 14:36
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El próximo mes de enero entrará en vigor la Ley que modifica el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo al régimen jurídico de los animales y estos dejarán ser considerados «cosas» para reconocer su cualidad como seres vivos «sintientes», dotados de sensibilidad.

Se trata de la Ley 17/2021, 15 de diciembre.

La propuesta partió de una iniciativa de Ciudadanos en 2017 y recogida un año más tarde por el PP que fue tomada entonces en consideración y que se trabajó en Ponencia y Comisión. Sin embargo, la propuesta legislativa cayó en saco roto al decaer con la convocatoria de elecciones en 2019.

Después, la Proposición de Ley fue presentada por el Grupo Socialista, tomada en consideración el pasado 20 de abril, y concluyó su tramitación parlamentaria el 2 de diciembre tras la incorporación parcial de las enmiendas remitidas por el Senado. Hoy ha sido publicada en el BOE, y entrará en vigor a los 20 días de su publicación.

Reforma el Código Civil para adecuarlo a «la verdadera naturaleza de los animales», y a la naturaleza de las relaciones de convivencia, «que se establecen entre estos y los seres humanos», por lo que se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía.

El bienestar de los animales deberá ser tenido en cuenta en los procesos de separación o divorcio a la hora de concretar el régimen de convivencia, custodia, cuidado de estos, régimen de visitas y será el juez el encargado de decidir a quién entregar el cuidado de estos en función de su bienestar.

Se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, declarando que los animales de compañía son bienes absolutamente inembargables, «sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar». Para el proponente, esta medida se toma «en atención al especial vínculo de afecto que liga a los animales de compañía con la familia con la que conviven».

En situaciones de herencia, sucesión, el juez se encargará de fijar el destino de un animal en caso de fallecimiento de su propietario, atendiendo a su bienestar y atendiendo a la concurrencia entre los malos tratos a animales con la violencia doméstica, de género, el maltrato y el abuso sexual infantil, incluye la limitación de la guardia y custodia en los casos en que haya antecedentes por maltrato animal ejercida como forma de violencia o maltrato psicológico de estos.

En cuanto a la modificación de la Ley Hipotecaria, introduce un nuevo apartado en el artículo 111 estableciendo que la hipoteca no comprenderá «los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo», no cabiendo «pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía».

A partir de ahora, los animales serán «absolutamente inembargables» de acuerdo con el vínculo de afecto con su familia. Esto supone, por ejemplo, que cuando un juez dicta un embargo de bienes, solo podrá llevarse lo embargable, entre lo que ya no estarán incluidos los animales, que quedarán al cuidado de su familia.

En caso de accidente, los animales ya no quedarán abandonados, sino que tendrán que ser atendidos.

LAS ENMIENDAS DEL SENADO

La Proposición de Ley incorporó en el Senado un conjunto de enmiendas que fueron parcialmente ratificadas en el Congreso, sin el apoyo de VOX, que considera que «la ley animalista del Gobierno humaniza al animal y deshumaniza al hombre».

En cuanto a las modificaciones en el Código Civil, la Cámara Alta introdujo en el apartado 1 del artículo 90 una nueva letra b) bis para, en relación al destino de los animales de compañía teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, el «reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal».

En relación a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sobre «los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos pueden generar» se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 771 para que «de esta resolución de cuenta en el mismo día al Tribunal para que pueda acordar de inmediato, si la urgencia del caso lo aconsejare, los efectos a los que se refiere el artículo 102 del Código Civil y lo que considere procedente en relación con la custodia de los hijos y uso de la vivienda, atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía y ajuar familiares». Además, incluye que «contra esta resolución no se dará recurso alguno». 

También modifica el apartado 4 del artículo 774 para que «en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, el tribunal determinará, en la propia sentencia, las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, la atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía, disolución del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna».  

Finalmente, añade una disposición adicional única por la que las disposiciones de esta ley se entiendan «sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan».

https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/16/pdfs/BOE-A-2021-20727.pdf
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