La Sala de lo Social del  TSJ de Andalucía declara nulos 92 despidos de profesores interinos de la Universidad de Cádiz
La Universidad de Cádiz no aplicó el Expediente de Regulación de Empleo que marca la ley cuando esos despidos superan el numero de 30 para cesar de golpe a 91 profesores interinos, en dos tandas, sin seguir lo que marca la ley, según el TSJA.

La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía declara nulos 92 despidos de profesores interinos de la Universidad de Cádiz

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20/12/2021 06:49
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Actualizado: 30/3/2022 10:50
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El fallo habla de su readmisión como indefinidos no fijos y recuerda que el despido colectivo hay que hacerlo a través del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que la Universidad no utilizó en esta ocasión, vulnerando la ley.

Los tribunales han vuelto a señalar que el uso de profesionales interinos para necesidades estructurales supone un fraude de ley.

 En esta oportunidad la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), sede de Sevilla, en la sentencia 3023/2021, de 9 de diciembre, en única instancia, estimó la demanda presentada por el sindicato de Apoyo al Personal Docente e Investigador Precario (SIA-PDIP) y declaró nulos los despidos de 92 profesores sustitutos interinos llevados a cabo por la Universidad de Cádiz (UCA) el pasado 31 de julio, en distintos centros de trabajo.

Esta organización sindical es la mayoritaria en dicha universidad en los sectores de personal laboral e investigador docente. Acudió a los tribunales para impugnar los ceses y conseguir la declaración de despedido colectivo nulo.

En la Universidad hay cuatro grupos de trabajadores: docentes laborales, docentes universitarios, personal administración y servicio laboral y administracion y servicio funcionario.

Este sindicato presentó la demanda de despido colectivo siguiendo el artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se interpusiese el pasado 13 de agosto de este año, admitiéndose a trámite el 14 de octubre para celebrarse la vista el pasado 25 de noviembre del 2021.

“Han sido unos plazos bastante rápidos, si tenemos en cuenta que los despidos individuales, en una ciudad como Sevilla, se están señalando para el 2023 y 2024″, explica Luis Ocaña, el abogado que ha llevado este asunto, profesor de derecho laboral asociado de la Universidad de Sevilla.

Ocaña es socio de Autonomía Sur Cooperativa Andaluza.

Sentencia sólida, sin fisuras

En este fallo los magistrados Luis Lozano, Aurora Barrero y María del Carmen Pérez –ponente–, señalan que la UCA ha utilizado de manera «irregular» la figura del profesor interino sustituto para cubrir «las normales y constantes ausencias de profesores por causas que forman parte de la normal previsión organizativa de la Universidad», como son vacaciones, permisos o periodos de investigación.

El fallo judicial explica que el 30 de julio de 2021 la UCA procedió a la extinción de 48 contratos de personal docente sustituto interino y que, posteriormente, en el mes de septiembre, efectuó 44 ceses más.

La resolución judicial establece que los docentes cesados «tienen derecho a reincorporarse a sus puestos de trabajo» y condena a la Universidad de Cádiz a «dar debido cumplimiento» a esta decisión.

Al mismo tiempo el TSJA le da un tirón de orejas a la UCA y le recuerda que “se ha producido un despido colectivo irregular y, de hecho. La Universidad no ha implementado el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que marca la ley cuando esos despidos superan el numero de 30 para cesar de golpe a 91 profesores interinos, en dos tandas, sin seguir lo que marca la ley”, aclara este experto.

El abogado destaca que “en la sentencia ha quedado claro que no hay causa para este despido colectivo porque «tendría que haberse instado un procedimiento de negociación con los sindicatos de la Universidad, a través de una comisión negociadora, lo que implicaba un periodo de consultas, que no se hizo”.

La UCA se ahorró el ERE pensando que los contratos estaban bien hechos, pero “la sentencia señala que están mal configurados. No se sustituye a nadie, sino que se están completando necesidades estructurales con personal interino lo que genera que están en fraude de ley”.

De acuerdo con Ocaña, “la Universidad habitualmente despedía a su personal el 30 de julio, los dejaba al desempleo durante agosto y a la inmensa mayoría los contrataba en septiembre. Una práctica irregular y que se da en algunas universidades españolas”.

La Sala de lo Social del TSJA dio la razón al sindicato y concluyó que la extinción masiva de los contratos de profesores sustitutos interinos «no se ajustó a derecho»

«Esta circunstancia acreditada incide en la conclusión de que las contrataciones de este caso no se corresponden con la finalidad de los contratos de sustitución tal y como se regulan tanto en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores como en el artículo 16.1 del Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía», dice la sentencia.

El asunto, que llegaría en casación a la Sala Social del Tribunal Supremo, “como casación pura, al ser la Sala de lo Social del TSJA la primera instancia, no ha lugar a recurso de suplicación con lo cual es posible que haya casación ordinaria, aunque la sentencia es bastante sólida y la jurisprudencia del Supremo clara”, comenta Ocaña.

Lo más reciente que ha fallado la Sala de lo Social del Alto Tribunal tiene que ver con la vacación de los interinos: “no se puede hacer un contrato de interino para cubrir las vacaciones de los trabajadores. Las vacaciones no son un imprevisto y se sabe que los trabajadores tienen ese derecho”.

Luis Ocaña es el abogado que ha conseguido esta sentencia favorable para los 92 profesores interinos de la Universidad de Cádiz.

Figura de falso interino

Para este experto en derecho laboral, “con esta práctica se lucha contra la figura fraudulenta del falso interino. Presta servicios como tal, pero realiza actividades estructurales desde de la propia UCA”.

En cuanto al futuro de estos profesionales ,que pueden ser readmitidos, su abogado explica que “hay un gran bloque que la UCA volvió a llamar en septiembre, otro segundo bloque que, por diferentes motivos, o porque les ha salido un mejor contrato, se han marchado y no tendrán interés en volver, y un tercero que se reincorporará en las mismas condiciones”.

Con una gran novedad, “ahora tendrán la categoría de indefinidos fijos, un concepto que proviene de nuestro Tribunal Supremo y su Sala Social”, comenta Ocaña.

El abogado no pierde de vista esta problemática de los interinos en el sector educativo a nivel nacional, tanto de personal docente como administrativo, que está pendiente de regulación en el Parlamento nacional.

Desde su punto de vista “estamos ante un tema complejo que está generando enfrentamientos entre distintos colectivos, véase opositores, profesional interinos o funcionarios de carrera, junto con los sindicatos clásicos que defienden los principios de igualdad, merito y capacidad que señala la Constitución. Un enfrentamiento que alguien ha movido intencionadamente y que podría haberse evitado”, aclara.

Recuerda que “la situación de estos profesionales en fraude de ley, no ha sido provocada por ellos, que lleven la vida laboral que llevan no es culpa de ellos. Es importante que se regularice a este colectivo que ha demostrado su capacidad de trabajar en la función publica y que se establezca un mecanismo para evitar más abuso en el futuro”.

A su juicio, “hasta el momento la aprobación del Real Decreto-ley 14/2021 no es más que una patada para adelante que no resuelve el tema realmente. Creo que es un error y se está jugando con los intereses de muchos profesionales interinos que merecerían más seguridad jurídica y se les reconociese el desempeño”.

Y subraya que “no podemos hablar de un colectivo interino único con los mismos intereses, hay dentro de ese ámbito hay mucha casuística, desde el que aprobó la oposición y no tiene plaza, el que aprobó una parde y otra no, el que se encuentra en una bolsa de empleo, etc».

«La variedad de situaciones, además, requeriría una regulación más casuística atendiendo a estas determinadas situaciones. No se puede identificar al interino con un enchufado en la Administración. De ninguna de las maneras. Sus trayectorias dicen lo contrario en la práctica”, concluye.

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