El TSJCV confirma el despido de María Pilar Aguado, exgerente de la Asociación de Jóvenes Empresarios de Valencia, por competencia desleal
La exgerente de la Asociación de Jóvenes Empresarios de Valencia, Pilar Aguado, cuyo despido ha sido validado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en una foto tomada en 2013.

El TSJCV confirma el despido de María Pilar Aguado, exgerente de la Asociación de Jóvenes Empresarios de Valencia, por competencia desleal

|
26/12/2021 06:50
|
Actualizado: 26/12/2021 15:33
|

La Sala de lo Social del Tribuna Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sentencia que dictó el 31 de marzo pasado el Juzgado de lo Social 1 de Valencia declarando procedente el despido de María del Pilar Aguado Carretero, exgerente de la Asociación de Jóvenes Empresarios de Valencia (AJEV), por lo que, en suma, se puede describir como «competencia desleal».

El magistrado de la primera instancia validó el despido, producido el 26 de noviembre de 2019, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Aguado Carretero, que en ese juicio reclamó 50.000 euros de indemnización por despido improcedente, había ocupado el puesto de gerente y gestora de proyectos europeos desde el 23 de enero de 2004 de la AJEV hasta la fecha en que fue despedida, recuerda el tribunal, que ha estado compuesto por las magistradas Inmaculada C. Linares Bosch, como presidenta, María Esperanza Montesinos Llorens y Ana Sancho Aranzasti.

En su sentencia número 3694/2021, de 16 de diciembre pasado –a la que ha tenido acceso Confilegal– la Sala de lo Social del TSJCV resalta que en diciembre de 2016, Aguado Carretero, junto con su esposo, Julio José Hernández Aviño y Cecile Sauvage, constituyeron una mercantil, Markeut Skills, S.L., cuya actividad comprendía el mismo «ámbito de actuación, para la formación e investigación y desarrollo para jóvenes emprendedores» que el de la AJEV.

Una sociedad en la que Aguado Carretero era administradora única de Markeut Skills, S.L.

La exgerente de la AJEV, que preside José Vicente Villaverde, estuvo de baja durante un año y casi seis meses, entre el 26 de noviembre de 2018 y el 19 de mayo de 2020. Por ansiedad generalizada y taquicardia supraventricular.

Durante ese tiempo asistió a varias reuniones de su empresa.

LA AJEV CONTRATÓ A UNA AGENCIA DE DETECTIVES PARA QUE LA SIGUIERA

La AJEV, sospechando de dicha baja, contrató a una empresa de detectives, Distrito 46, a instancias de sus representantes legales, la firma Bonet & Rubio Abogados, para que le hiciera un seguimiento, al que la Sala de lo Social se refiere expresamente en su sentencia.

«Elaborado informe por la citada agencia, obran en el mismo, en el apartado de documentación anexa al informe, fotografías de reuniones de trabajo relativas a proyectos que a continuación se dirán en las que aparece la actora formando parte de las mesas de reunión y trabajo, con su ordenador, tomando notas e interviniendo activamente».

Un seguimiento que los detectives de Distrito 46 llevaron a cabo los días 11 y 12 de julio de 2019, 25, 26, 27 y 30 de septiembre de 2019, 1, 2, 4, 11, 14, 16, 17, 21, 22, 21, 24, 28 de octubre de 2019. Y que complementaron con un profundo rastreo en las redes sociales de aquellas personas con las que se había reunido, donde aparecía con claridad la entonces gerente de la AJEV.

«Dichas fotografías se han obtenido de las páginas oficiales de los referidos proyectos por cuanto en la página web de la empresa de la actora constan fotografías de las reuniones y encuentros de los proyectos pero ella no aparece. En concreto, obran fotografías de la actora en reuniones celebradas en las siguientes fechas y con relación a los siguientes proyectos, en el periodo en el que la actora se encontraba en situación de incapacidad temporal:

«Los días 4 y 5 de diciembre de 2018 tuvo lugar reunión del proyecto Euro Startproject en Stuttgart (Alemania) estando presente la actora. Los días 4 y 5 de febrero de 2019 tuvo lugar encuentro en el Campus de la Universidad Politécnica de Gandía en relación con el proyecto OCITY estando presente la actora. Los días 21 a 24 de julio de 2019, en el marco de mismo proyecto, tuvo lugar un encuentro en Matera (Italia) y la actora estaba presente en las reuniones junto a su esposo. La semana del 10 de abril de 2019 el proyecto SME Academy acogió en Valencia a socios del entorno emprendedor turco para una visita de estudio celebrada en la UPV, estando presente en las reuniones la actora».

Y añaden las tres magistradas: «No consta acreditado fehacientemente que la empresa demandada [la Asociación de Jóvenes Empresarios de Valencia] tuviera noticias de la constitución y comienzo de actividades de la empresa de la actora, y menos de su actividad concreta».

NO HAY DUDAS

De acuerdo con la Sala de lo Social del TSJCV, «no existe duda de que la trabajadora ha violentado gravemente la lealtad debida a la empresa, tanto al realizar una actividad para su propia empresa en colisión con el ámbito de actividad de la demandada, pues tales conductas tienden a producir un claro perjuicio en la actividad empresarial de la demandada, en beneficio, precisamente, de quien compite con ella en el mismo mercado».

«Por tanto, la sanción disciplinaria impuesta no se considera desproporcionada o carente de fundamento, sino adecuada a la entidad de los hechos imputados y probados, lo que conduce a la confirmación de la sentencia de instancia que así lo entendió y a la desestimación del recurso interpuesto contra ella«, concluyen las tres magistradas.

María Pilar Aguado Carretero fue despedida por una falta muy grave del artículo 65.3 d) y g) del Convenio de aplicación por “ simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena” y “la realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa”.

También por lo que dice el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores por “la transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”.

OBLIGACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Uno de las principales obligaciones de los trabajadores es la de no realizar ninguna actividad que pueda concurrir o competir de manera desleal con la empresa mientras se mantenga vigente la relación laboral.

Así lo indica el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, que no especifica una definición de competencia desleal: “Los trabajadores tienen como deberes básicos: d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley».

Es la jurisprudencia la que ha afinado en esta descripción, como por ejemplo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de enero de 2010 que dice:

“Lo característico de la falta laboral de competencia desleal es el elemento intencional revelador de una premeditada conducta desleal del trabajador respecto de la empresa que no sólo remunera un trabajo, sino que también le facilita medios para adquirir experiencia y perfeccionamiento profesional que luego aquél pretende utilizar en su propio provecho y en desmérito o perjuicio para los intereses de su empresa».

Dicha doctrina exige, para que exista competencia desleal, tres elementos:

1.- La existencia por parte del trabajador de una actividad económica en satisfacción de su propio interés y en competencia con la de la empresa por desarrollarse ambas dentro del mismo ámbito mercantil;

2.- la utilización de la experiencia y perfeccionamiento profesional adquiridos en la empresa en beneficio propio y

3.- que tal utilización redunde en demérito o perjuicio para los intereses de dicha empresa”.

La sentencia puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales