¿Está obligado el contribuyente a declarar la inversión en criptomonedas?
Cinco de las criptomonedas más conocidas: Tether, Litecoin, Bitcoin, Ethereum y Ripple, sobre las que trata este artículo.

¿Está obligado el contribuyente a declarar la inversión en criptomonedas?

Después de años copando la atención de medios e inversores financieros, las criptomonedas y sus usos empiezan a tener impactos en los sistemas jurídicos.

Como es habitual en estos casos, las regulaciones legislativas van por detrás de los cambios sociales, pero finalmente el legislador ha introducido, a través de la Ley de Lucha Contra el Fraude Fiscal, una serie de disposiciones para controlar y conocer el origen de las ganancias por la compraventa de estas divisas virtuales.

“Las criptomonedas son conocidas por su extraordinaria revalorización acumulada en los últimos años y por su opacidad fiscal”, asegura Xavier López Villaécija, abogado del despacho Sanahuja Miranda.

Esta opacidad, “ha llamado la atención de los principales organismos reguladores y fiscalizadores españoles y europeos», asegura.

De este modo, esta atención ha cristalizado en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que a su vez responde a la trasposición de una directiva europea.

“Entre otras disposiciones, la norma introduce la obligación de suministro de información sobre saldos y operaciones que mantienen los titulares de monedas virtuales”, apunta López.

El abogado explica que esta regulación trata de aclarar el posible origen ilícito de las criptomonedas, y, señala, “controlar, tanto la fiscalidad, como que su uso no rebase las operaciones de tráfico legal”.

En concreto, la norma vincula a los proveedores de servicios de cambio (exchangers) y cualesquiera que proporcionen servicios en nombre de otras personas para salvaguardar claves criptográficas privadas.

Por otro lado, «establece la propia obligatoriedad de informar por el propio contribuyente a través del modelo 720, en el caso de estar ubicadas en el extranjero”, señala López.

Problemática internacional

La norma tiene como limitación que “todas las obligaciones referentes a prestadores de servicio solo afectan a las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero”, algo que genera dificultades para rastrear los orígenes, ya que con las criptomonedas hablamos de activos que circulan por el mundo independientemente de las fronteras.

Es por ello que el legislador ha introducido la necesidad de informar de la posesión de estos valores financieros en el extranjero mediante el modelo 720, la declaración tributaria a través de la que la Hacienda española obliga a sus contribuyentes a presentar para que declaren sus bienes en el extranjero.

En opinión del abogado, a pesar de estas limitaciones nacionales, las regulaciones serán fáciles de aplicar al menos en el ámbito continental, ya que “existe un efectivo intercambio de información tributaria con los países de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo”, apunta.

En este sentido, López augura que con “la creación de la próxima y esperada Fiscalía Europea, se planteará una colaboración cada vez mayor entre las administraciones de los distintos Estados miembros”.

Dudas que deja la nueva ley

De acuerdo a López, aunque la ley establece cómo y quién debe declarar las criptomonedas, “existen dudas sobre los distintos impuestos que afectan a este activo financiero, como el propio modelo 720, el IRPF, Sociedades o Sucesiones”.

Asimismo, apunta que hay que estudiar cada caso para establecer “el método de valoración correcto o considerar normas de posible anti-aplicación de pérdida.”

“Como toda nueva norma, para que el contribuyente no tenga ningún susto es recomendable una atención profesional adecuada para su correcta regulación”, asegura López.

Además, en relación a tributaciones como la que se expone en el modelo 720 el abogado señala “las posibles sanciones de importe muy elevado por la no declaración de los activos”, por lo que considera necesario “evaluar las actuaciones tributarias que conviene llevar a término en relación con impuestos ya presentados, o bien de los que no se ha procedido a su presentación, que pueden contener errores subsanables”.

Por último, el abogado plantea que, en relación a la inclusión de las criptomonedas en el modelo de Hacienda, se ha obviado la obligatoriedad de declarar cuentas en metales preciosos, unos activos que, señala López, “también tienen evidentemente carácter patrimonial de acuerdo a la propia Dirección General de Tributos”.

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