Opinión | Mecanismos procesales para la identificación de responsables de estafas de inversión

Carlos Franco, abogado y consultor TIC, explica los mecanismos legales para identificar y perseguir estafas con criptomonedas.

2 / 03 / 2026 05:44

En esta noticia se habla de:

I. INTRODUCCIÓN: LA CRIMINALIDAD ECONÓMICA EN EL ECOSISTEMA CRIPTO

El vertiginoso desarrollo de los activos digitales basados en tecnología «blockchain» ha generado un fértil terreno para la comisión de delitos contra el patrimonio.

En particular, las denominadas estafas de inversión mediante criptomonedas —modalidades que incluyen esquemas Ponzi digitales, plataformas de trading ficticio, «Initial Coin Offerings» (ICO) fraudulentas y modelos «pig butchering» o «love scam»— se han multiplicado exponencialmente, causando perjuicios económicos que, según datos de la Europol correspondientes a 2024, superan los 5.600 millones de euros anuales en el conjunto de la Unión Europea.

Su especial peligrosidad reside en la concurrencia de tres factores estructurales: la pseudoanonimidad inherente a determinados protocolos criptográficos, la dimensión transnacional de las redes delictivas y la volatilidad de los activos sustraídos, que facilita en engaño a la víctima al mismo tiempo que dificulta gravemente la recuperación patrimonial una vez consumada la distracción.

Frente a este paradigma delictivo, el operador jurídico se enfrenta al reto de articular respuestas procesales ágiles y efectivas que preserven la finalidad de la pena y garanticen la restitución del perjudicado.

II. IDENTIFICACIÓN Y ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL

2.1. El valor probatorio del análisis forense «blockchain«

La naturaleza pública e inmutable de las redes «blockchain» convierte al análisis forense en el instrumento técnico de mayor rendimiento probatorio para la identificación del presunto autor. Herramientas especializadas como Chainalysis Reactor o Elliptic permiten trazar el flujo de fondos desde las billeteras digitales («wallets») de las víctimas hasta los puntos de salida, habitualmente «exchanges» centralizados sujetos a obligaciones KYC/AML.

Jurídicamente, la validez de este análisis como prueba pericial queda amparada por los artículos 456 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), si bien su incorporación al proceso exige que el profesional que lo practique ostente la condición de perito forense debidamente habilitado y que el informe supere el estándar de fiabilidad científica en la materia objeto de pericia.

2.2. Mecanismos de desanonimización: la orden de revelación de datos

Identificada la «wallet» del presunto autor, generalmente facilitada por éste, el paso siguiente consiste en vincularla a una identidad física.

A tal efecto, el instructor podrá dictar, al amparo del artículo 588 ter a) y siguientes de la LECrim, órdenes de entrega de datos de identificación dirigidas a los prestadores de servicios de intercambio de criptomonedas radicados en España o con establecimiento en la UE, quienes quedan sujetos a las obligaciones de diligencia debida establecidas en la Directiva (UE) 2018/843 (5AMLD) y el reciente Reglamento MiCA (UE 2023/1114).

Cuando el «exchange» se halle domiciliado fuera de la Unión Europea —circunstancia frecuente en exchanges offshore radicados en jurisdicciones como las Islas Caimán, Seychelles o Dubai— el mecanismo procesal idóneo para la obtención de datos de identificación es la comisión rogatoria internacional, instrumento de cooperación judicial regulado en los artículos 276 a 278 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y, en el plano convencional, en el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, y en el Convenio de la Haya de 1970 sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil y Mercantil, aplicable subsidiariamente cuando el Estado requerido no sea parte en el primero.

La comisión rogatoria, cursada por el juez instructor a través del Ministerio de Justicia y de la vía diplomática consular con arreglo al artículo 193 LECrim, constituye la vía ordinaria para requerir a las autoridades del Estado en que se encuentra el «exchange» que practiquen, en su territorio y con arreglo a su propio Derecho procesal, las diligencias de investigación solicitadas —en particular, la remisión de datos de registro y de titularidad de carteras digitales—.

A fin de evitar la destrucción o alteración de los datos durante la tramitación de la rogatoria, cuya duración puede dilatarse entre seis y dieciocho meses según la jurisdicción requerida, resulta imprescindible acompañar la solicitud de una petición de conservación cautelar urgente de los datos telemáticos conforme al artículo 16 del Convenio sobre Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, hecho en Budapest el 23 de noviembre de 2001 y ratificado por España mediante Instrumento publicado en el BOE de 17 de septiembre de 2010.

Dicho precepto obliga a los Estados parte a adoptar, en el plazo máximo de noventa días prorrogables, las medidas necesarias para la preservación rápida de datos informáticos almacenados, con independencia de que se haya formalizado aún la petición definitiva de divulgación.

En defecto de convenio bilateral o multilateral aplicable, la comisión rogatoria habrá de cursarse a través de la vía diplomática prevista en el artículo 276 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con fundamento en el principio de reciprocidad.

Ello se entiende sin perjuicio de la eventual utilización complementaria de los canales de cooperación policial internacional (Interpol o Europol) para la obtención de información preliminar o de inteligencia criminal, de carácter no vinculante y sin valor probatorio autónomo.

III. BLOQUEO CAUTELAR DE BIENES Y ACTIVOS DIGITALES

3.1. Fundamento y presupuestos de las medidas cautelares reales

La eficacia de la persecución patrimonial depende, en medida determinante, de la rapidez con que se adopten medidas de aseguramiento.

El artículo 589 LECrim autoriza al juez instructor a decretar el embargo preventivo de bienes del investigado en cuantía suficiente para cubrir las responsabilidades pecuniarias que pudieran declararse.

La concurrencia de los presupuestos clásicos —»fumus boni iuris» y «periculum in mora»— resulta de ordinario fácilmente acreditable en estos supuestos, dada la naturaleza fungible y altamente volátil de las criptomonedas.

En este sentido, la embargabilidad de los activos digitales puede articularse a través de tres vías: (i) la orden de congelación dirigida al «exchange» custodio, (ii) el acceso forzoso a la «wallet» mediante transferencia a una wallet de custodia judicial, y (iii) la anotación preventiva en el Registro de Prestadores de Servicios de Criptoactivos del Banco de España, operativo desde enero de 2024 conforme al artículo 68 de la Ley 7/2023, de 19 de mayo.

3.2. La Orden Europea de Embargo Preventivo y Confiscación

En el ámbito comunitario, el Reglamento (UE) 2018/1805, sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo preventivo y decomiso, representa el instrumento más eficaz para extender el bloqueo de activos a otros Estados miembros.

Permite al órgano judicial español emitir una certificación estandarizada que el Estado de ejecución está obligado a reconocer en un plazo máximo de 48 horas en casos urgentes.

3.3. Recomendaciones prácticas para la conservación de activos

La experiencia forense aconseja instar, con carácter previo o simultáneo a la denuncia penal, una solicitud de medida cautelarísima inaudita parte, habilitada por el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de aplicación supletoria, acompañada de un informe «blockchain» actualizado que acredite el saldo disponible y los movimientos recientes.

Igualmente, es recomendable notificar de forma paralela al «exchange» en cuestión, invocando sus propias políticas de Compliance y alertándole de su eventual responsabilidad civil subsidiaria ex articulo 122 CP si facilita la distracción de fondos sobre los que ha recibido aviso formal.

IV. EXTRADICIÓN DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES A ESPAÑA

4.1. Marco normativo: la Orden Europea de Detención y Entrega

Cuando el presunto responsable se halle en territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, el instrumento de entrega por excelencia es la Orden Europea de Detención y Entrega, regulada en la Decisión Marco 2002/584/JAI y transpuesta en España mediante la Ley 23/2014, de 20 de noviembre.

Su operatividad supone la abolición del principio de doble incriminación para un catálogo de treinta y dos categorías delictivas, entre las que se incluyen el fraude y el blanqueo de capitales, delitos en los que habitualmente se subsumen las conductas aquí analizadas.

La emisión de la referida orden corresponde al órgano judicial español que conozca de la causa y debe ir acompañada de los datos de identificación del reclamado, la descripción del hecho, la calificación jurídica provisional y la pena prevista.

En este sentido, la jurisprudencia, viene exigiendo que el Auto que la acuerda motive suficientemente la proporcionalidad de la medida, a tenor de la doctrina del TJUE establecida en los asuntos Pál Aranyosi y Robert Căldăraru (C-404/15 y C-659/15 PPU).

4.2. Extradición a terceros Estados: procedimiento y condicionantes

Cuando el paradero del reclamado se encuentra fuera de la Unión Europea, el procedimiento aplicable es el de extradición pasiva o activa, complementado por los tratados bilaterales o multilaterales en vigor.

En ausencia de convenio específico, rige el principio de reciprocidad diplomática, con las limitaciones que ello comporta en cuanto a plazos y garantías.

En materia de criptoestafas, los principales destinos a los que suelen huir los responsables incluyen Emiratos Árabes Unidos, Georgia, Montenegro y jurisdicciones latinoamericanas sin convenio activo con España.

En estos supuestos, la estrategia letrada más eficaz combina: (i) la difusión de alerta roja a través de Interpol; (ii) la congelación de activos en las jurisdicciones de destino mediante asistencia judicial internacional; y (iii) la presión diplomática a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, que puede activar acuerdos de cooperación policial no convencionales.

4.3. El decomiso autónomo como mecanismo alternativo a la extradición

La Directiva 2014/42/UE sobre embargo y decomiso, transpuesta mediante la LO 1/2015 que reformó el Código Penal, introduce la figura del decomiso sin sentencia condenatoria («non-conviction based confiscation») aplicable cuando el responsable no puede ser juzgado por fallecimiento, fuga o enfermedad, siempre que se haya iniciado un proceso penal y existan indicios suficientes de criminalidad.

Esta herramienta representa una alternativa especialmente valiosa en supuestos de fuga internacional prolongada, pues permite recuperar el patrimonio distraído con independencia de la suerte del proceso personal.

V. CONCLUSIONES

La investigación de las estafas de inversión mediante criptomonedas requiere la articulación coordinada de peritos forenses en «blockchain», unidades policiales especializadas (UDEF-BLA, EUROPOL EC3) y autoridades de supervisión financiera, siendo determinante la precocidad en la actuación.

La identificación del responsable se asienta, fundamentalmente, en el análisis de la trazabilidad de la cadena de bloques y en la colaboración obligatoria de los «exchanges», cuya resistencia puede vencerse mediante la OEI o los MLAT, con apoyo en el Convenio de Budapest.

El bloqueo cautelar de los activos digitales debe solicitarse con la máxima urgencia, articulando de forma simultánea el embargo preventivo interno (artículo 589 LECrim) y, cuando proceda, el Reglamento UE 2018/1805 en el ámbito comunitario.

La entrega del presunto responsable se canaliza a través de la OEDE dentro de la UE, y mediante los tratados de extradición o la alerta roja de Interpol en terceros Estados, sin perjuicio del recurso al decomiso sin condena como garantía subsidiaria de recuperación patrimonial.

La creciente regulación europea en materia de criptoactivos (MiCA, TFR, 6AMLD) refuerza progresivamente el arsenal normativo disponible, si bien la eficacia última del sistema depende de la voluntad política de los Estados de destino y de la velocidad con que las autoridades judiciales españolas activen los canales de cooperación internacional.

Opinión | ¿Quién controla tu identidad digital cuando mueres?  El testamento digital  y uso de la imagen y voz tras  la muerte en la era de la IA

Opinión | Morir en la era digital: el futuro de tus claves, redes sociales y criptomonedas

Opinión | Hacia un nuevo paradigma profesional en la litigación de criptoestafas

La AP de Málaga admite como acusación particular al dueño de los 11 millones € en criptomonedas sustraídos por un LAJ sustituto

Opinión | La compra de un inmueble con criptomonedas: permuta a efectos tributarios

Tributos convierte el Bitcoin en un problema fiscal al tratarlo como permuta de bienes inmateriales

Lo último en Firmas

cardiff

Opinión | El espejo galés: lo que Cardiff le dice a Europa sobre Farage

Ricardo Rodríguez(2)

Opinión | Roma no cayó en un día

lobbies

Opinión | Urge una buena regulación en España de los «lobbies», que permita disminuir la corrupción y los conflictos de intereses

Declaración de la renta excónyuges

Opinión | Principales consecuencias fiscales en la declaración de la Renta de los excónyuges tras la separación o divorcio

Pie de foto Antonio Benítez Ostos, Socio Director de Administrativando Abogados.

Opinión | Doctrina del TS tras el caso Obadal. Fijeza para «aprobados sin plaza», doble indemnización por abuso y sanciones