Los operadores de criptomonedas se apoyan en abogados especializados ante la falta de una regulación específica
El afectado, Niek K., logra que la Audiencia Provincial le reconozca su derecho a intervenir como acusación particular en la causa contra Raúl B, LAJ sustituto, por la presunta apropiación de 11 millones de euros en criptomonedas bajo custodia judicial.

La AP de Málaga admite como acusación particular al dueño de los 11 millones € en criptomonedas sustraídos por un LAJ sustituto

1 / 12 / 2025 00:45

Actualizado el 23 / 02 / 2026 13:20

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La Audiencia Provincial de Málaga ha estimado el recurso de apelación presentado por Niek K., propietario de los criptoactivos intervenidos en una operación internacional de lo que supuestamente se apropió Raúl B., letrado sustituto de la Administración de Justicia (LAJ), responsable de su custodia, quien fue detenido por ello en abril pasado.

La decisión reconoce su derecho a participar como acusación particular en la causa, revocando así el auto del Juzgado de Instrucción número 4 de Málaga, del que es titular Beatriz Fernández Gómez-Escolar, que hasta ahora le impedía intervenir en el procedimiento.

La resolución supone un giro decisivo en una investigación especialmente sensible: el funcionario investigado habría sustraído criptomonedas valoradas en aproximadamente 11 millones de euros, pertenecientes íntegramente a Niek K., durante el periodo en que se encontraban bajo custodia judicial tras una Orden Europea de Investigación (OEI) emitida por las autoridades de los Países Bajos.

La decisión refuerza el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y subraya que las medidas adoptadas durante una investigación —como la incautación o el embargo— no pueden invisibilizar al auténtico dueño ni privarle de participar en la persecución penal de los hechos que le afectan.

La clave del fallo: el afectado es el verdadero perjudicado

El tribunal de apelación, formado por los magistrados Juana Criado Gámez, presidente, Luis Miguel Moreno Jiménez y María Jesús del Río Carrasco, ponente, ha concluído en su auto 1029/2025 que Niek K. sí tiene legitimación activa conforme al artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque los activos presuntamente malversados eran suyos y su titularidad nunca dejó de serlo, incluso cuando fueron intervenidos y depositados en sede judicial.

El tribunal recuerda que un embargo o una medida cautelar no convierte un bien privado en público, ni despoja a su dueño de su derecho de propiedad.

El recurso del afectado, articulado por Jaime Campaner, representante legal de Niek K., denunciaba además la falta de motivación de las resoluciones iniciales del Juzgado de Instrucción y criticaba que tanto el órgano instructor como el Ministerio Fiscal hubieran asumido un razonamiento “circular”, confundiendo la naturaleza pública del delito de malversación con la titularidad real del bien supuestamente apropiado. La Audiencia corrige ahora ese enfoque.

El Ministerio Fiscal se había opuesto a la personación del perjudicado.

Cómo comenzó todo

La investigación se inició en septiembre de 2024 a raíz de una entrada y registro en el domicilio de Niek K. ordenada por un juzgado de Marbella en cumplimiento de una OEI neerlandesa que emitió la Fiscalía del Distrito Judicial de Arnhem, Holanda, en relación con una causa por blanqueo de capitales.

En la misma, la Fiscalía holandesa solicitaba que se localizaran y decomisaran bienes de Niek K., ciudadano holandés residente en Marbella, responsabilidad que asumió el Juzgado de Instrucción 1 de Marbella.

Lo que desembocó en el registro del domicilio del investigado en Urbanización Nueva Andalucía, llevado a cabo por agentes del agentes del Grupo de Respuesta Especial para Crimen Organizado (GRECO) con apoyo técnico de funcionarios de la Sección de Ciberdelincuencia de la Brigada de Policía Judicial de Málaga. Porque la Fiscalía Holandesa atribuía a su nacional grandes inversiones en criptomonedas.

Al registro asistió el LAJ sustituto querellado, Raul B.

Durante el registro se incautaron 12.280 euros en efectivos, diversos relojes y joyas de gran valor, y 43 «wallets» o billeteras digitales, protegidas por contraseñas. Los criptoactivos incautados y puestos a disposición judicial tenían un valor, en ese instante, de 12.870.205,26 dólares (11.094.503,03 euros).

El LAJ sustituto querellado no era experto en criptomonedas pero sí tenía un buen nivel de conocimiento de tales operativas porque había tenido relación con, al menos, un fabricante de hardware criptográfico necesario para este tipo de inversiones y se presentaba en redes sociales como «criptoinversor».

Conocía el valor de lo incautado, de lo que fue informado por la inspectora que dirigió el registro.

Fue precisamente en ese periodo de custodia cuando, según la investigación, este LAJ sustituto, ahora investigado, habría sustraído parte de los activos.

Tras haber accedido a las claves, esperó tres meses a que éstas fueran entregadas al órgano encargado de su conversión a euros –Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) en Madrid para presuntamente perpetrar el robo. La Policía poco después descubrió la sustracción.

Ante estos indicios, Niek K. intentó personarse como acusación particular en esta causa contra Raul B., el LAJ sustituto, pero el titular del Juzgado de Instrucción 4 de Marbella se lo negó mediante una providencia de mayo de 2025 y un auto en septiembre del mismo año.

La Audiencia Provincial invalida ahora ambas decisiones.

El fallo no solo afecta al desarrollo de esta investigación, sino que también marca una pauta relevante para el futuro: un particular puede intervenir como acusación particular en delitos contra la Administración cuando es el perjudicado directo, incluso si los bienes involucrados estaban bajo medidas cautelares.

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