Análisis del fallo sobre la prescripción de la acción resarcitoria derivada de la nulidad de un crédito «revolving»

tarjeta revolving
Marta Alemany y Javier Pellejero, de Alemany & Asociados Abogados, son los autores de este análisis sobre una sentencia de crédito revolving.

4 / 02 / 2022 06:46

En el presente artículo vamos a examinar la recentísima sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 23 de Palma de Mallorca, de 12 de enero de 2022, número 4/2022, concretamente en lo relativo a la prescripción de la acción accesoria de restitución derivada de la nulidad de un crédito «revolving».

Antes de entrar en el examen de la sentencia propiamente, no debemos olvidar que nos encontramos ante un tema de candente actualidad, los créditos «revolving».

Tanto es así que el pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, recientemente, mediante auto de 22 de julio de 2021, ha decidido plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), relativa al inicio del plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas por el consumidor como consecuencia de una cláusula nula sobre gastos hipotecarios (con motivo de la deliberación del recurso de casación 1799/2020).

En sentido similar, si bien con la intención de concretar aún más la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, encontramos también el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, de 9 de diciembre de 2021.

Por tanto, y dada la actualidad e incidencia de la presente cuestión, consideramos que la resolución que vamos a comentar es de gran interés.

La referida sentencia tiene por objeto resolver una demanda cuya acción principal es la declaración de nulidad de un contrato de tarjeta «revolving» por su carácter usurario con devolución de las cantidades excesivamente cobradas tras la declaración de nulidad del contrato y, como acción subsidiaria, la declaración de nulidad contractual por abusiva del interés de demora.

Una vez se estima la acción principal, lasSentencia pone especial énfasis en la prescripción invocada por la parte demandada, en lo referente a la prescripción de las cantidades que supuestamente procedería devolver más allá de los cinco años inmediatamente anteriores a la reclamación extrajudicial o interposición de la demanda.

Así, la presente sentencia, acogiendo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 3 de septiembre de 2021, Sección 3ª, entiende que debe darse un tratamiento distinto a la acción principal de declaración de nulidad y a la acción accesoria de restitución.

En este sentido, la sentencia diferencia entre la acción de nulidad del negocio que puede hacerse valer en cualquier momento, es decir, nos encontramos ante una acción imprescriptible, y la acción accesoria de restitución o acción para hacer desaparecer los efectos, la cual está sujeta a plazo, por razones de seguridad jurídica y de presunción de abandono.

La sentencia aquí estudiada lo tiene claro, y acogiendo tanto la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, que resuelve sobre la prescriptibilidad de la acción de reembolso de los gastos de préstamos hipotecarios, y los argumentos señalados por la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 25 de julio de 2018, Sección 15ª, la presente sentencia entiende que:

En primer lugar y como punto de partida debe tenerse en cuenta el artículo 1.930 párrafo 2º, el cual establece que todos los derechos y acciones de cualquier clase que sean se extinguen por la prescripción.

La prescripción extintiva tiene dos grandes fundamentos, por un lado, desde el punto de vista objetivo, la seguridad jurídica y por otro, desde una perspectiva subjetiva, la presunción de abandono o dejación de un derecho por su titular.

Por tanto, la prescripción es la regla y alcanza a todas las acciones, salvo aquellas que el propio Código Civil u otras Leyes declaren de manera expresa imprescriptibles (como pueden ser las acciones de filiación, artículos 132 y 133 del Código Civil).

En segundo lugar, la nulidad propiamente dicha, de carácter declarativo, no está sujeta a plazo de prescripción, como cualquier otro acto que contravenga la norma imperativa, así no hay lugar a dudas sobre la imprescriptibilidad de la acción principal de declaración de nulidad de un contrato «revolving» por su carácter usurario. Si bien, es distinta la cuestión referente a la prescripción de la acción de remoción de los efectos tras la declaración de nulidad.

La propia sentencia hace una pequeña pincelada sobre las diferentes posiciones doctrinales que actualmente tratan la cuestión de la prescripción de la acción accesoria de restitución, llegando a la conclusión que, teniendo en cuenta la doctrina clásica y moderna mayoritaria, se debe afirmar que todas las pretensiones de condena están afectadas por la prescripción de las acciones (cualquiera que sea su naturaleza – artículo 1939 CC).

Así, si el acto nulo ha agotado todos sus efectos y estos son conocidos por el titular, las razones de seguridad jurídica y de presunción de abandono o tolerancia, justifican que dicha acción esté sujeta a plazo de prescripción.

Por último, sin ánimo de profundizar, la sentencia se refiere a las diferentes posiciones doctrinales sobre el plazo de prescripción y la forma de computarlo, eso sí, sin dudar en ningún caso sobre la prescripción de la acción en sí.

En definitiva, la sentencia considera, por tanto, que no deben reintegrarse las cantidades con una antigüedad superior a 5 años antes de la reclamación extrajudicial o de la interposición de la demanda, según la nueva redacción del artículo 1.964 del Código Civil, que, a día de hoy, ya ha dejado atrás el extenso plazo de prescripción de 15 años previsto en la redacción anterior.

Nos encontramos ante una nueva resolución judicial que acoge la prescripción de la acción accesoria de restitución o de reclamación de cantidad como consecuencia de la declaración de nulidad de un crédito «revolving» siendo cada vez más los órganos judiciales que acogen esta dirección entendiendo que no solo es la decisión jurídicamente más adecuada, sino que además nos encontramos ante una de las figuras más importantes de nuestro ordenamiento jurídico como es la prescripción, cuyo fundamento de seguridad jurídica es uno de los principios básicos de nuestro Derecho.

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