El Tribunal Supremo se pronunció sobre la competencia de los herederos de la formación en favor del Juzgado Mercantil 9 de Barcelona. Foto: EP.

La Audiencia de Barcelona paraliza la pieza de responsabilidad civil sobre los sucesores de CDC en el caso Palau

Entiende que no es competente para avanzar en la identificación de las formaciones políticas derivadas de CDC para continuar con esta parte de la ejecución de la sentencia

15 / 02 / 2022 13:15

Actualizado el 15 / 02 / 2022 13:15

La Audiencia Provincial de Barcelona se ha declarado no competente para averiguar quiénes son los sucesores de Convergencia Democrática de Cataluña (CDC) a los efectos de la sentencia firme del caso Palau.

El tribunal, que sigue la ejecución de la sentencia del caso, ha acordado no continuar con la ejecución contra el Partit Demòcrata Europeu Català (PDeCat) ni contra Junts per Catalunya (JxCat) para averiguar si son sucesores del partido condenado en sentencia firme, al acordarse que no es el competente al haber un procedimiento concursal abierto contra el partido condenado.

Así lo ha fijado en un auto con fecha de hoy, contra el que cabe recurso, el tribunal formado por Montserrat Comas, José Antonio Lagares y Vanesa Riva.

La Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo resolvió un conflicto de competencias en favor del Juzgado Mercantil 9 de Barcelona, por un procedimiento concursal, por el que los bienes que habían sido embargados por parte de la Audiencia de Barcelona para dar cumplimiento a la sentencia penal condenatoria han pasado a formar parte de la masa de acreedores con preferencia para los acreedores del concurso.

El Juzgado Mercantil 9 de Barcelona tenía abierto un procedimiento concursal fruto del concurso voluntario presentado por CDC el mes de marzo de 2020.

Por este motivo se creó un conflicto de competencias entre la ejecución del concurso dictado por Juzgado Mercantil y la ejecución de la sentencia de la Audiencia de Barcelona.

Por ello, ha resuelto que «a los solos efectos del despacho de esta ejecución, y sin prejuzgar si concurre o no el efectivo carácter sucesor, no procede continuar esta ejecución contra el Partit Demòcrata Europeu Català, ni contra Junts per Catalunya al carecer la competencia para declarar la hipotética sucesión».

Añade que «CDC está en situación de concurso de acreedores y todos los bienes presentes y futuros deben integrarse en la masa de acreedores».

«El auto dictado por la Sala Especial del Tribunal Supremo, en contra de lo que sostuvimos en nuestro auto de fecha 21 enero 2021, ha declarado la competencia exclusiva y excluyente del Juzgado Mercantil respecto a los bienes presentes y futuros, inclusive a los embargados en este procedimiento con mucha anterioridad a la declaración del concurso».

La Audiencia Provincial de Barcelona abrió una pieza separada en el trámite de ejecución de la sentencia del Caso Palau para determinar la sucesión de CDC, condenada como responsable civil, de los partidos PDeCat y Junts per Catalunya.

Hay que recordar que la Audiencia dictó sentencia condenatoria en el conocido como Caso Palau de la Música en diciembre de 2018. Entre otras cosas ordenaba el decomiso de los bienes obtenidos per CDC, Fèlix Millet y Jordi Montull en la comisión de tráfico de influencias, que se concretan en 6.676.105,58; 2.804.716,29 y 701.179,07 euros respectivamente.

En mayo de 2020, después de ser firme el fallo de la sentencia, se inició la ejecución elevando a definitivos los embargos preventivos acordados en la pieza de responsabilidad civil respecto del decomiso de los bienes obtenidos por CDC por importe de 6.676.105,58.

En la misma fecha, se acordó que las cantidades se destinaran al pago de las responsabilidades civiles de las entidades perjudicadas.

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