Por una falta muy grave de abuso de la condición de fiscal para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales y por una por una falta muy grave por el incumplimiento del deber de abstenerse de intervenir en un procedimiento, por enemistad manifiesta y por interés indirecto en el asunto. Foto: La Voz de Galicia.

La Audiencia Nacional confirma la sanción al exfiscal jefe de Orense que ocupó una vivienda gratis durante 10 años

Una año y medio de suspensión de empleo y sueldo para Florentino Delgado Ayuso

15 / 02 / 2022 14:27

Actualizado el 15 / 02 / 2022 14:27

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La Audiencia Nacional ha confirmado la sanción impuesta por la Fiscalía General del Estado (FGE) al exfiscal jefe de Orense que ocupó gratis 10 años en un piso alquilado por la Xunta de Galicia, Florentino Delgado Ayuso, por «faltas disciplinarias muy graves».

Por una falta muy grave de abuso de la condición de fiscal para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales, del número 13 del artículo 62 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se le ha impuesto un año de suspensión de empleo y sueldo, y por una falta muy grave por el incumplimiento del deber de abstenerse de intervenir en un procedimiento, por enemistad manifiesta y por interés indirecto en el asunto, seis meses de suspensión de empleo y sueldo.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso que interpuso contra la resolución del Ministerio de Justicia que en septiembre de 2020 desestimó a su vez su recurso de alzada contra el decreto de la Fiscalía General que en diciembre de 2019 puso fin al procedimiento disciplinario 2/2019.

La AN confirma la resolución impugnada por su conformidad a Derecho, con imposición de costas al recurrente, que ha estado representado por el abogado Santiago Milans del Bosch.

La sentencia es la número 2217/2020, de 19 de enero.

La firman los magistrados José Féliz Méndez Canseco (presidente), Francisco Diaz Fraile, Ana María Sangüesa Cabezudo, Lucía Acín Aguado e Isabel García-Blanco, que ha sido la ponente.

El tribunal expone en la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que en 2004 Florentino Delgado estaba destinado en la Fiscalía Provincial de Orense, donde ostentaba el cargo y funciones de fiscal jefe, y que en tal condición ocupaba, «gratuitamente y por su solicitud», una vivienda que estaba alquilada por la Xunta de Galicia por un período de cinco años, hasta diciembre de 2009.

La Xunta decidió en 2007 iniciar el trámite de la extinción anticipada del contrato de arrendamiento y así se lo comunicó a Florentino Delgado, quien respondió por carta formal que se negaba a entregar la vivienda porque la decisión era arbitraria y unilateral.

Entrados en 2008 el propietario de la vivienda señaló que dado que el fiscal seguía ocupando la casa, la Xunta debía abonarle las mensualidades, algo que fue atendido en 2009. Pero el problema seguía latente y en febrero de 2010 se recuerda al fiscal que en diciembre de 2009 había vencido el plazo de arrendamiento y por tanto debía entregar las llaves del piso.

El fiscal, según recoge la sentencia de la AN, hizo oídos sordos y la situación se alargó hasta junio de 2016, cuando la Xunta ya decide de una vez por todas acabar con el asunto y avisa de que en septiembre deja de abonar esa mensualidad y los gastos de suministros. Pero el fiscal seguía en sus trece y de hecho en 2018 impulsó diligencias «por acoso» a una inquilina de renta antigua por parte de los cargos que buscaban echarle de la casa que habitaba.

En 2019, diez años después de que se extinguiera ese primer contrato de la Xunta, la Fiscalía General del Estado abrió un expediente a Florentino Delgado ante la posible irregularidad «por excesos» en su actuación «en relación con la vivienda que habita en esa capital», Orense. Y ello ante las diligencias de investigación penales incoadas desde la Secretaría General Técnica de Patrimonio de la Xunta de Galicia, organismo que solicitaba el desalojo de dicha vivienda.

EL RECURSO ANTE LA AN

Florentino Delgado alegaba en su recurso contencioso-administrativo que no abusó de su condición de fiscal y que el piso lo disfrutaba, pero porque era el fiscal jefe y que se decidió así en el marco de un plan de estímulo de ciertos destinos.

«La ocupación del piso no es nominal, sino en función de su condición -indispensable para ocupar- de Fiscal Jefe por lo que, en caso de ocupación ilegal y necesidad de desalojo, la Xunta debería haberse dirigido al Ministerio de Justicia», argumentaba.

La AN explica que en este caso «la inicial y legítima situación del recurrente en el uso y disfrute de la vivienda cedida gratuitamente por la Xunta con base a su exclusiva condición profesional y categoría, Fiscal Jefe de la Fiscalía de Orense, pasa a ser abusiva desde el mismo momento en que se le comunica, oficial y reiteradamente (los primeros requerimientos al afecto datan de noviembre de 2007) que esa situación se da por terminada con miras a cesar el arrendamiento que le servía de base dentro de una política de austeridad presupuestaria emprendida por la Administración autonómica».

Los magistrados recuerdan que nada obliga a la Xunta a establecer este beneficio y sí lo estableció, lo hizo, «dentro de la finalidad buscada por este tipo de actuaciones otrora comunes (conseguir estabilidad en la cobertura de determinadas plazas), exclusivamente, en atención a la condición profesional del recurrente y a su categoría dentro de la misma y, no olvidemos, a instancia del hoy recurrente».

SIN CONOCIMIENTO DE SUS SUPERIORES

También apuntan que «nada obligaba a la Xunta a seguir manteniendo al recurrente en esa liberalidad pese a que no hubiera variado su condición y categoría.

Y destacan que fue precisamente su conducta, «prevaliéndose de su condición» de fiscal jefe, «al prolongarse en el tiempo en el disfrute gratuito de dicha vivienda, pese a los requerimientos reiterados para que la abandonase y entregara las llaves, con total desconocimiento de instancias superiores dentro de la Fiscalía, y empleando tonos admonitorios hacia las autoridades administrativas que le instaban al desalojo de la vivienda, la que determinó que el arrendamiento subyacente se viera prolongado en el tiempo más allá de la voluntad del arrendatario de dar fin al mismo con base a su cláusula tercera e incluso más allá de su vigencia pactada en el contrato (31/12/2009) con las consecuencias económicas y de otro índole derivadas para la Administración autonómica en las competencias asumidas sobre la proporción de los medios materiales de la administración de Justicia».

Por otro lado, la AN también considera que debió abstenerse en el caso de la inquilina que demandó a la Xunta porque se daba una «duda sobre su imparcialidad (…) objetiva y subjetivamente justificada» porque mantenía «una relación conflictiva» con la Administración autonómica desde hacía años.

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