El Supremo condena a Mediaset a pagar 50.000 € a un odontólogo al que relacionaron sentimentalmente con María José Campanario
Multa a Mediaset y a la productora La Fábrica de la Tele con 50.000 euros por relacionar a un odontólogo con María José Campanario, mujer del torero Jesulín de Ubrique. Foto: Telecinco.

El Supremo condena a Mediaset a pagar 50.000 € a un odontólogo al que relacionaron sentimentalmente con María José Campanario

Por vulnerar sus derechos al al honor, la intimidad y a la propia imagen
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16/2/2022 01:00
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Actualizado: 16/2/2022 01:50
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Las relaciones sentimentales inveraces que son objeto de una información concreta y están carentes de prueba constituyen una vulneración del derecho al honor y a la intimidad al tratar de un aspecto que se circunscribe a la espera privada de la persona. Es lo que ha sucedido en este caso con el odontólogo al que vincularon a María José Campanario.

El Tribunal Supremo, en la sentencia 15/2022, 13 de enero, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo, multa a Mediaset y a la productora La Fábrica de la Tele con 50.000 euros por relacionar a un odontólogo con María José Campanario, mujer del torero Jesulín de Ubrique.

En este fallo, el Supremo revoca la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2020 de la Audiencia Provincial de Gerona que revocó a su vez la primera instancia. La Sala de lo Civil señala la infracción de tres derechos: el honor, la intimidad personal y la propia imagen, ya que fue utilizada en un montaje en el que le relacionaban con Campanario.

Se da la circunstancia de que Campanario también interpuso una demanda sobre esta cuestión, pero su procedimiento, que se sigue en Arcos de la Frontera, está aún en curso y en primera instancia.

La defensa del afectado ha sido llevada por el despacho Averum Abogados, especializado en estos temas de derecho al honor. Mario Bonacho, uno de sus socios, explica a Confilegal que “cuando se hacen insinuaciones o artimañas que no son verdad, una cadena televisiva puede vulnerar el honor y la intimidad de una persona”.

Para este jurista, no es necesario que se den informaciones concretas, con nombres y apellidos concretos, sino que basta con que a través de artimañas la cadena establezca un estado de opinión en el espectador medio.

En concreto, “en este asunto la cadena se limitó a insertar imágenes de mi representado obtenidas de su perfil de Facebook, al tiempo que insinuaba una infidelidad, incluso publicando conversaciones telefónicas que la cadena grabó sin consentimiento”.

Este jurista reconoce que esta persona anónima se vio envuelta en una serie de informaciones que desembocan en distintas especulaciones que lo vinculan con Campanario y que no tienen ningún fundamento real.

Cronología de los hechos

Sobre la evolución de este asunto en vía judicial, este jurista señala que el Juzgado de Primera Instancia 3 de Blanes condenó en 2020 solidariamente a ambas entidades televisivas con el pago de 150.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados por infracción del derecho al honor, intimidad personal y propia imagen.

Junto con ello, se solicitó que la cadena televisiva publicara el encabezamiento y el fallo de la sentencia con la misma difusión pública con la que se vertieron los datos que se consideran intromisión ilegítima en el derecho al honor.

Sin embargo, en apelación, la Audiencia Provincial de Gerona, que dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2020, estimó los recursos de dichas entidades de tal forma que solo se concluye que se ha invadido el derecho al honor del afectado. También se les condena al pago solidario de 5.000 euros.

Ante esta situación Averum Abogados interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Bonacho señala que tras el fallo del Supremo “con el fondo del asunto y la resolución de la ponderación de derechos que entran en conflicto estamos de acuerdo. Se hace una identificación clara de quien ese esa persona que podría mantener una relación sentimental con grabaciones telefónicas hechas sin consentimiento”.

Doble rasero en cuanto a daños morales

“Pero con lo que no estamos de acuerdo es con la indemnización concedida en cuanto a los daños generados por estas informaciones.  La cantidad de 50.000 euros por la vulneración de tres derechos fundamentales es absolutamente escasa, teniendo en cuenta que nuestro cliente es una persona anónima», afirma.

Este experto recuerda que “si la imputación de infidelidades a personajes públicos de forma inveraz, ha desembocado en condenas avaladas por el Tribunal Supremo de hasta 90.000 euros, nos preguntamos ¿cómo se puede comprender que a una persona anónima se le concedan 50.000 euros cuando además se vulnera su propia imagen? Parece Inexplicable”.

Tampoco hay condena en costas a la cadena televisiva y a su productora, “aquí entiende el Tribunal Supremo que al no haber una estimación íntegra de la demanda, porque solicitamos 150.000 euros para resarcir esos daños, no ha lugar a la condena en costas a la parte infractora”.

Bonacho recuerda que hay un antecedente importante en la sentencia 590/2011, de 29 de julio, del Supremo de la que fue ponente el magistrado Juan Antonio Xiol.

Entonces, la Sala de lo Civil confirmó una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del 2009, que condenaba a Telecinco al pago de 90.000 euros por intromisión en el honor e intimidad de José María Aznar y Ana Botella al hablar de que se iban a separar por supuestas infidelidades que nunca se demostraron.

A juicio de Bonacho, este doble rasero en las indemnizaciones “debería invertirse a nivel de cuantía. El daño se causa más en una persona anónima que no participa de estos medios televisivos y no se lucra de ello en relación a los personajes públicos ligadas este tipo de escenarios”.

“Entendemos que las cadenas televisivas deben velar por la protección de estos derechos y ser responsables de cuantos daños ocasionen a aquéllos cuando se vean indebidamente relacionados con informaciones falsas” .

Desde su punto de vista, es cierto que el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, genera mucha inseguridad jurídica con respecto a las indemnizaciones otorgadas en este campo por los daños morales, pero juzgados y tribunales deben velar por seguir una misma línea de proporcionalidad a la hora de cuantificar los daños”, afirma.

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