Las condiciones del trastorno de la mujer no son suficientes para «eximir» su responsabilidad penal después de intentar asesinar a su hija. Foto: Confilegal

Tener un trastorno mental no te «libra» de las consecuencias penales de intentar asesinar a tu hija

18 / 06 / 2026 05:42

El Tribunal Supremo (TS) ha analizado si el trastorno mental que sufría la mujer suponía un elemento clave para reducir su responsabilidad penal por el delito de asesinato en grado de tentativa de su hija. Un fallo en el que el alto tribunal ha puesto en valor, no sólo la afectación de la mujer, sino las repercusiones de esta enfermedad en su capacidad de actuación.

Vicenta (nombre ficticio), en su matrimonio con Plácido, tenía tres hijos, naciendo la más pequeña, Santiaga, en 2011.

Una pequeña que nacía con un estigma cutáneo en la región sacra, parte posterior de la espalda, por encima del ano, que le hizo estar ingresada durante varios periodos en el hospital, necesitando atención médica por vómitos, mala evolución de la herida, etc.

Ingresos muy distintos al que se producía a comienzos de 2012.

Y es que, en esas fechas, la madre de la menor, «actuando con la intención de acabar con la vida de su hija, de apenas 15 meses de edad, o al menos conociendo las altas probabilidades de que su acción podría causarle la muerte, le introdujo por la boca un mínimo de ocho monedas; otras 40 monedas, o bien por la boca, o bien por el orificio de la colostomía».

Actos que llevaban a la menor a sufrir «hidroelectrolicias y hemodinámicas con malestar general, dolores cólicos e infecciones». También «fístulas virulentas y complicadas a nivel intestinal y vaginal», necesitando cirugía y antibioterapia.

Algo que llevaba a la pequeña a estar hospitalizada durante 361 días, ingresada 6 de ellos en la UCI.

Un caos que llegaba ante la Audiencia Provincial de Barcelona. Tribunal que, en su sentencia 747/2022, condenaba a Vicenta como autora responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa, con agravante de parentesco.

Fallo en el que se determinaba la atenuante de alteración psíquica, al ser diagnosticada con síndrome de Münchhausen. Y así, se determinaba una condena a cinco años de prisión, prohibición para acercarse a la menor, y obligada a otorgar una indemnización a la niña de 55.475 euros.

Un trastorno no te hace «inocente»

Sentencia que la mujer llevaba, en recurso de casación, ante el Tribunal Supremo.

En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Juan Ramón Berdugo (ponente), Antonio del Moral García, Pablo Llarena Conde, Carmen Lamela Díaz y Ángel Luis Hurtado.

Magistrados que, en su sentencia 327/2026, desestimaban las pretensiones de la mujer condenada.

Así, alegaba en su recurso esta progenitora que, en el momento de cometer la infracción penal, existía una «alteración psíquica acreditada» Razón por la que «está exenta de responsabilidad criminal en virtud del art.20.1 CP».

Una «alteración grave de la conciencia» que, sin embargo, rechaza el alto tribunal que sea suficiente para eximir a la mujer.

Y es que, a pesar de la existencia del síndrome de Münchhausen, el Tribunal Supremo, basándose en los informes de peritos y profesionales médicos presentes en el caso, recuerda que el trastorno tenía «intensidad leve» en el momento de los hechos.

Un síndrome cuya patología implica que la persona afectada produzca o simule síntomas a otra persona bajo su cuidado, asumiendo así el papel de cuidador de esa persona.

Caso en el que el tribunal, así como los peritos, distingue entre la capacidad cognitiva de la mujer, y la capacidad volitiva.

Así, determina el TS que la mujer «conservaba intacta su capacidad de comprender» lo que estaba pasando. Sin embargo, en cuanto a su capacidad volitiva, el tribunal reconoce que la voluntad de la mujer estaba disminuida por el síndrome de Münchhausen.

«Disminuida, pero no anulada», detalla en este sentido el tribunal.

Levedad de la afectación que lleva al Supremo a desestimar el recurso, manteniendo la responsabilidad por el intento de asesinato de la mujer a su propia bebé.

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