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Caso Penyaroja: No vamos a permitir que por un tecnicismo se tumbe el auto del TSJCV contra este pelotazo

Caso Penyaroja: No vamos a permitir que por un tecnicismo se tumbe el auto del TSJCV contra este pelotazo
Sobre estas líneas, la zona en disputa sobre la que el columnista, José Salvador Tárrega Cervera, portavoz de la Asociación de Vecinos de Penyaroja, explica los pormenores del conflicto.
18/2/2022 06:47
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Actualizado: 18/2/2022 02:13
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Un tecnicismo no puede echar abajo lo que es un pronunciamiento de justicia que manifiesta la inconsistencia de la decisión tomada por el Pleno del Ayuntamiento de Valencia: una recalificación ilegal, innecesaria, injusta e impopular en el caso Penyaroja.

Tabacalera era un complejo industrial en medio de la Ciudad de Valencia, testimonio de un rico pasado fabril de principios del siglo XX que había visto crecer a su lado todo un barrio a través de las décadas, hasta que un día, el Ayuntamiento de Valencia decidió que la haría su segunda sede para descongestionar el abigarrado edificio municipal de la Plaza del Ayuntamiento.

Para ello el Ayuntamiento ejecutó una permuta con el propietario del inmueble, IGSA, una constructora de la mal llamada “época del pelotazo”, en el marco de un convenio urbanístico, por la que le cedía un antiguo Centro de Salud situado en una de las zonas mejor valoradas inmobiliariamente de la Ciudad, Navarro Reverter.

Y le permitía demoler parcialmente la parte del complejo que el constructor se quedaba con el fin de construir dos residenciales gemelos en el interior de un complejo protegido, recalificando todo el terreno de suelo industrial a residencial libre.

TRES AÑOS DE LUCHA

Tras años de batalla la Asociación “Salvem Tabacalera”, presidida por Victoria Marín, le ganó la batalla al Ayuntamiento y en el año 2015 el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por sentencia  de 30 de Octubre de 2015 -recurso Contencioso-administrativo 1036/2006-, declaró la nulidad de la modificación urbanística y ordenó la reconstrucción de las naves demolidas.

Además, declaró fuera de ordenación los edificios residenciales pero protegiendo los derechos de los terceros adquirentes de buena fe, quedándose sin edificar una de las parcelas.

Pese a que la constructora siguió recurriendo, el Tribunal Supremo confirmó el fallo del TSJCV por sentencia 335/2017, de 1 de abril.

Como sabrán, en las elecciones municipales de 2015 se materializaron los gobiernos del cambio de los que Valencia no fue ajeno y accedió al poder Compromis, apoyada por el Partido Socialista Valenciano, que entró en el gobierno municipal desempeñando algunas de las Áreas Municipales más importantes, siendo entre ellas la de Urbanismo que dirigía el actual diputado nacional Vicent Sarriá.

El nuevo gobierno municipal decidió que la mejor forma de cumplir la sentencia era trasladar la edificabilidad a otro punto de la Ciudad y el concejal de Urbanismo se reunió entonces con el constructor, sin actas de por medio, y le ofreció varias parcelas en distintos puntos de la ciudad, dando el promotor el visto bueno a uno de los solares ofrecidos ubicado en la avenida de Francia de Valencia, según fue publicado en diversos diarios locales.

Los solares elegidos, ambos en el mismo barrio, fueron un solar público dotacional destinado a la construcción de un colegio público de 1.180 metros cuadrados y con un reconocimiento de edificabilidad de 7.400 metros cuadrados y 10 alturas, y un solar público destinado a zona verde para la ejecución de jardín de 1.680 metros cuadrados y con un reconocimiento de edificabilidad de  8.700 metros y 13 alturas.

UNA MODIFICACIÓN URBANÍSTICA QUE ELUDIÓ TRÁMITES FUNDAMENTALES

La modificación urbanística se inició con mucha prisa y eludiendo trámites fundamentales de la ley urbanística valenciana previstos para este tipo de actuaciones como es el trámite de participación pública que debía incluir al menos, la celebración de sesiones explicativas abiertas al público sobre el contenido de la ordenación futura y las alternativas presentadas, la elaboración de resúmenes e infografías de las propuestas de ordenación más importantes para facilitar la difusión y comprensión ciudadana de la ordenación urbanística.

El trámite de alegaciones sirvió para aglutinar a los vecinos críticos con la recalificación y empezaron a surgir los primeros movimientos populares en contra.

La aprobación provisional del expediente supuso la conformación de la Asociación de Vecinos de Penyaroja en el barrio afectado, que inició su batalla contra la operación urbanística, primero en vía administrativa y después en vía judicial, con manifestaciones masivas e intervenciones continuas ante el Pleno Municipal y las Juntas de Distrito, pero también de una forma propositiva ofreciendo soluciones alternativas al conflicto y reuniéndose con todas las fuerzas políticas y tejiendo una red de apoyos entre los movimientos sociales.

Las elecciones municipales de 2019 no supusieron un gran cambio para la Ciudad de Valencia, con la diferencia de que el concejal de Urbanismo dejó de serlo y asumió sus funciones la vicealcaldesa Sandra Gómez.

La señora Gómez, desde el principio del desempeño de su cargó, no solo defendió la operación urbanística sino que la convirtió en una cuestión política hablando de la recalificación en términos de barrios pobres y ricos e intentando desprestigiar a los vecinos que se oponían a la recalificación con mensajes en redes sociales y duras palabras en los plenos, hasta el punto de negarse reiteradamente a recibirlos y llegando a manifestar en un pleno que los vecinos que querían reunirse con ella querían montar un circo y un espectáculo por demandar que a la reunión pudieran acudir periodistas.

Durante este proceso los vecinos obtuvieron algunas victorias, para empezar consiguieron el apoyo del Sindic de Greuges (Defensor del Pueblo Autonómico) que afeó al consistorio que se hubiera saltado todos los cauces de participación pública previstos en la ley, la Federación de entidades vecinales de Valencia manifestó su apoyo a los vecinos y la Agencia Antifrau Valenciana (Organismo Autonómico de control de presuntos casos de corrupción en el marco de la Comunidad  Valenciana), abrió una investigación sobre el Plan ante la acumulación de irregularidades.

El Constructor en paralelo a la operación urbanística ideada para indemnizarle y sin haber firmado convenio urbanístico alguno con el Consistorio, ni haber aceptado a día de hoy los solares recalificados, presentó una reclamación por Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública por la que solicitaba una indemnización de 45 millones de euros.

El Ayuntamiento desestimó en octubre de 2019 la solicitud de Responsabilidad Patrimonial  manifestando que no existe una responsabilidad patrimonial de la Administración, puesto que no se ha producido un daño o una lesión que el sujeto no tenga el deber jurídico de soportar, asimismo los servicios jurídicos autonómicos y municipales han alegado reiteradamente que la operación urbanística fue puramente especulativa y que tenía que soportar el riesgo de la operación igual que recibió la ventura de la misma, teniendo en cuenta que los áticos de alguno de los residenciales construidos llegaron a venderse por tres millones de euros.

Es decir mientras se tramitaba un procedimiento urbanístico para indemnizar al constructor, el servicio municipal de Patrimonio y la Junta de Gobierno Local le negaban cualquier derecho a esa indemnización lo que resulta francamente contradictorio.

Tras la aprobación superior del Plan por la Generalitat Valenciana los vecinos presentaron tres procedimientos: por una parte algunas familias presentaron un Incidente de ejecución de sentencia frente a la sentencia del año 2015 alegando que la modificación urbanística no cumplía con el contenido del fallo, igualmente la entidad vecinal presentó un recurso contencioso administrativo y además se personaron en el recurso interpuesto por el constructor frente a la desestimación de la Responsabilidad Patrimonial.

UN AUTO QUE SUPUSO UNA GRAN VICTORIA

Los gastos judiciales fueron sufragados por más de 800 familias que participaron a través de las Comunidades de Propietarios afectadas y por los más de 200 socios de la entidad vecinal que realizaron campañas de donación, lotería, rifas, venta de mascarillas, subastas y cenas de gala benéficas para poder sufragar los casi 20.000 euros de los gastos judiciales.

El pasado viernes 11 de febrero recibimos el auto del TSJCV que anulaba parcialmente el plan urbanístico en lo referido a la recalificación, manifestando que “Se anula parcialmente dicho Acuerdo en lo relativo al cambio de calificación de una parte de la parcela de dotación pública Educativo-Cultural (EC) y de una parte de la parcela de dotación pública de espacio libre de carácter secundario (ZV) a Edificación abierta (EDA), en la parte recayente a en las calles Penya-Roja y Tres de abril de 1979, manteniendo el resto de sus pronunciamientos».

El auto resulta ser una gran noticia porque defiende la posición que ha mantenido la Asociación de vecinos al entender que no se puede trasladar la edificabilidad no ejecutada por el constructor en el plan urbanístico anulado a otro punto de la ciudad.

Los vecinos celebramos la resolución como una victoria viendo solucionado el problema, la concejal de Urbanismo se fue a los Premios Goya sin hacer manifestación alguna y al día siguiente sobre el medio día se lanzó un comunicado desde el Ayuntamiento manifestando que por culpa de la resolución judicial el Ayuntamiento debería de pagar al constructor 45 millones de euros, unas horas mas tarde hicieron otro comunicado rebajando la cuantía a 25 millones de euros.  

NINGÚN RESPETO POR LA LEY

El pasado martes Carlos Fernandez, coordinador de Urbanismo (asesor de la Concejal de Urbanismo) manifestaba que la recalificación no era ilegal y que iban a interponer todos los recursos posibles incluida la casación y que si perdían siempre podían recalificar los mismos terrenos nuevamente, tales manifestación contrastan con la posición de los servicios jurídicos municipales en el procedimiento judicial de responsabilidad patrimonial en trámite ante los Juzgados de lo Contencioso  Administrativo de Valencia.

La vicealcaldesa volvió a hacer declaraciones al día siguiente insistiendo en la interposición de los recursos, sin ninguna autocrítica y afirmando falsamente que los vecinos recurrentes habían sido asesorados jurídicamente por el principal partido de la oposición con la participación de altas personalidades.

Los vecinos realizaron una comunicación pública solicitando una rectificación  que no ha llegado.

Hoy los vecinos conocemos que la abogacía de la Generalitat Valenciana ha presentado un incidente de nulidad, alegando que no ha tenido conocimiento de las actuaciones realizadas en el procedimiento desde la interposición de la demanda por un error de la oficina judicial de la Sala de lo contencioso del TSJCV.

Evidentemente nos encontramos indignados con las autoridades municipales y autonómicas que en una huida hacía delante no aceptan el resultado de los tribunales, que nos han dado la razón tras una larga lucha de tres años.

Esperamos que  este error por parte de la Administración de justicia no frustre el resultado, que ya se ha obtenido, que es la victoria de los vecinos de PenyaRoja de Valencia, quienes han defendido su suelo público para que se mantenga y se le dote de los servicios públicos de los que carece y merece.

Un tecnicismo no puede echar abajo lo que es un pronunciamiento de justicia que manifiesta la inconsistencia de una recalificación ilegal, innecesaria, injusta e impopular.

Nosotros no pensamos rendirnos y seguiremos hasta el final, por nosotros y por todos los vecinos de la Ciudad de Valencia, que merecen una urbanismo responsable y sostenible que asegure la calidad de vida de los vecinos que incluso constituye un mandato constitucional para lo que el suelo público es una garantía irrenunciable.

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