El Supremo declara que los hosteleros que paralizaron su actividad por el covid pueden reducirse la cuota del IAE
Condena a la Administración a devolver al dueño del local los 250 euros que abonó en el periodo de pago voluntario. Foto: EP.

El Ayuntamiento de Lugo carecía de competencia para sancionar a la hostelería por incumplir los horarios de cierre

Según el juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 de Lugo, que ha declarado nula la sanción impuesta por el Ayuntamiento a un hostelero por incumplir los horarios fijados por la Xunta

19 / 02 / 2022 01:45

Actualizado el 28 / 02 / 2022 11:51

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 de Lugo ha declarado nula la sanción impuesta al propietario de un establecimiento de hostelería de la localidad por incumplir el horario máximo de apertura en octubre de 2020, que en esos momentos la Xunta lo había establecido en la una de la madrugada como consecuencia de la pandemia de coronavirus.

La magistrada Olalla Díaz Sánchez ha estimado el recurso del dueño del local porque considera que el Consistorio carecía de competencia para imponer la sanción.

En concreto, en la sentencia 281/2021, 30 de diciembre, deja sin efecto la sanción y condena al Ayuntamiento de Lugo a devolverle los 250 euros que abonó en el periodo de pago voluntario.

El recurrente, según consta en la resolución, fue denunciado por dos agentes de la Policía Local el 18 de octubre de 2020 a la 1:14 horas por superar el horario máximo de apertura establecido para locales de hostelería.

La magistrada explica en la resolución que, en base a esa denuncia, el 26 de febrero de 2021 la Alcaldía del Concello de Lugo acordó incoar el procedimiento sancionador por considerar al demandante autor de la comisión de una infracción administrativa de carácter leve.

El ayuntamiento, posteriormente, le comunicó al hostelero que la multa sería de 500 euros y que tenía la posibilidad de acogerse a la reducción del 50% del importe, en el plazo de 15 días. Por ello, el 18 de mayo de 2021, procedió al pago bonificado.

La titular del juzgado subraya que la administración local carecía de competencia para imponer la sanción.

Así, destaca que la Ley 8/2008, en su redacción vigente cuando se cometieron los hechos, «deja claro que son los órganos de la administración autonómica los competentes para la imposición de las sanciones previstas en esa ley».

Además, añade que, si bien también prevé la posibilidad de que los ayuntamientos puedan resultar competentes, «ello será factible siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en su apartado 2, es decir, que así lo prevean las respectivas ordenanzas municipales y que las infracciones objeto de sanción afecten a las áreas de responsabilidad mínima sobre las cuales ejercen competencias de control sanitario».

En este caso, según la juez, «resulta incontrovertido que el Concello de Lugo carece de una ordenanza municipal que regule la referida materia, pero es que, en todo caso, la infracción objeto de la sanción- incumplimiento del horario de cierre establecido para la hostelería- no afecta a las áreas de responsabilidad mínima sobre las cuales ejerce competencias de control sanitario el ayuntamiento».

Noticias relacionadas:

Opinión | Ni ley, ni solo de nietos: Una instrucción nula de pleno derecho (III)

Opinión | El Supremo avala la expulsión automática de extranjeros residentes de larga duración condenados a más de un año de prisión

In Memorian de Herminio Losada González: Recuperemos el concepto de servidor público

La Administración no puede «escaquearse» de las visitas presenciales para peritar un inmueble

El Supremo se rompe por la eutanasia: 8 magistrados, el 25 %, niegan que un padre pueda impedir la muerte asistida de su hijo

El Supremo no para la elección del juez español del TEDH, pero obliga a Bolaños a informar al Consejo de Europa de que hay pleitos en marcha

Lo último en Tribunales

vasectomía

El Supremo también reconoce el daño moral de la esposa por una vasectomía fallida cuyo riesgo no se informó y concede 70.000 euros a la pareja

Silencio bajo el hormigón

El TSJ de Andalucía rebaja a 14 años la pena por matar a su esposa y enterrarla bajo hormigón porque las atenuantes deben tener un efecto real

Hertz

El Supremo mantiene el convenio de origen de 49 trabajadores de Proa subrogados por Hertz

Luis-Sáenz-de-Tejada-Vallejo-y-Sebastián-GómezMarfil

El exjuez Sáenz de Tejada declara el miércoles como investigado ante Pedraz por su presunto acoso a la jueza Biedma

María Tardón Confilegal

Tardón avanza a toda potencia la investigación sobre la invasión de Ceuta del 30 y 31 de julio