Una nueva Ley deroga el Real Decreto que suspendía los deshaucios hasta el 30 de septiembre y establece «nueva fecha»: ¡el 28 de  febrero pasado!
Un Real Decreto-ley estableció la suspensión de desahucios hasta el 30 de septiembre y una ley la deroga y pone el 28 de febrero pasado.

Una nueva Ley deroga el Real Decreto que suspendía los deshaucios hasta el 30 de septiembre y establece «nueva fecha»: ¡el 28 de febrero pasado!

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01/3/2022 17:38
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Actualizado: 02/3/2022 19:54
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Llueve sobre mojado. Alguien –singular o plural– en el Congreso de los Diputados, no está haciendo su trabajo. No está haciendo sus deberes ¿La prueba? La nueva Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que entra en vigor mañana y que ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado de hoy, deroga, con efecto retroactivo al 28 de febrero pasado –a ayer– la disposición que suspendía los procedimientos de desahucio de hogares vulnerables sin alternativa habitacional hasta el 30 de septiembre pasado.

Se da la circunstancia de que el 22 de febrero del presente año, el mismo BOE publicó el Real Decreto-ley 2/2022.

Este Real Decreto-ley, en su Disposición final segunda, modificó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo que se dictó en plena pandemia suspendiendo los desahucios. Y fijaba una fecha definitiva para que se pudieran reanudar: el próximo 30 de septiembre.

El Gobierno «lo vendió urbi et orbi»: «El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy [22 de febrero de 2022) ha aprobado la ampliación hasta el 30 de septiembre de 2022 de varias medidas impulsadas en los últimos reales decretos-leyes sobre desahucios, conocido como escudo social, entre ellas, la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables, en los casos ya previstos por la actual normativa.

«Las medidas, que tienen un carácter urgente y son necesarias para responder a la situación de los hogares vulnerables en un contexto marcado por la evolución de la pandemia, contemplan:

«• La ampliación hasta el 30 de septiembre de 2022 de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes. Se incluyen aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo».

Así lo decía con toda claridad el artículo 1 de ese Real Decreto-ley 2/2022 titulado «Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional», que dice así:

«Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 30 de septiembre de 2022, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en artículo 441.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la persona arrendataria podrá instar, de conformidad con lo previsto en este artículo, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

LO QUE DICE LA NUEVA LEY

La nueva Ley referida modifica la redacción de ese artículo 1 del Real Decreto-ley 2/2022 –y que entra en vigor mañana– es así:

«Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 28 de febrero de 2022, en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello, el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta el 28 de febrero de 2022«.

Es en la página 25 del BOE que aquí adjuntamos.

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