La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado parcialmente el recurso de dos inmobiliarias y ha ordenado al Gobierno foral compensarlas con 14.718,58 euros y 1.803,70 euros por la paralización de dos desahucios motivados por la vulnerabilidad social y económica de los inquilinos.
Las agencias impugnaban la Orden Foral 37E/2024, de 15 de marzo, que había rechazado tres recursos de alzada relativos a solicitudes de compensación de rentas ligadas a suspensiones de lanzamientos acordadas en 2023.
Estas solicitudes se basaban en el Real Decreto-ley 37/2020, que permite compensar a los arrendadores cuando un desahucio queda suspendido por vulnerabilidad acreditada.
La Administración foral denegó las tres compensaciones solicitadas —14.718,58, 7.168,63 y 1.803,70 euros— alegando que los informes sociales no incluían medidas específicas, sino solo una descripción de la situación de los arrendatarios.
Las inmobiliarias calificaron este criterio de excesivamente literal y contrario al espíritu de la norma, subrayando que el perjuicio económico era evidente.
El Gobierno de Navarra defendió que no se trataba de una interpretación restrictiva, sino de la ausencia de los requisitos legales exigidos para conceder la compensación.
El TSJN, en línea con sentencias recientes, recuerda que cuando un arrendador se ve obligado “por ministerio de la ley” a mantener en su vivienda a un inquilino vulnerable debido a la suspensión del lanzamiento, la normativa reconoce el derecho a una compensación.
Por ello, la Sala rechaza que la Administración pueda denegarla por su propia inactividad: “no cabe aceptar que sea la propia Administración la que […] deniegue la compensación exigida”.
Los magistrados añaden que la falta de medidas expresas en los informes sociales no puede utilizarse para eludir el pago cuando la necesidad principal —aunque tácita— es la búsqueda de una alternativa habitacional.
Otra cuestión distinta, precisan, es la posible responsabilidad patrimonial que pueda exigirse a la Administración local por omitir dichas medidas.
Finalmente, el Tribunal solo desestima la compensación de 7.168,63 euros, al entender que en ese caso sí puede deducirse del informe social la existencia de la medida tácita necesaria, lo que excluye el derecho a indemnización.