Magistrado paraliza desahucio de un fondo buitre a una madre con dos hijos al aplicar la ley de protección a deudores vulnerables
La resolución, dictada el pasado 2 de abril, es un muro legal frente al intento del fondo de tomar posesión de la vivienda familiar.

Magistrado paraliza desahucio de un fondo buitre a una madre con dos hijos al aplicar la ley de protección a deudores vulnerables

|
11/4/2025 05:35
|
Actualizado: 11/4/2025 00:04
|

El magistrado Antonio Coscia Requena, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Aranjuez, ha paralizado el lanzamiento hipotecario (desahucio) al constatar que la mujer afectada —madre de dos menores, sin ingresos ni prestaciones— cumple con los requisitos de vulnerabilidad previstos por ley.

La resolución, dictada el pasado 2 de abril, es un muro legal frente al intento del fondo de tomar posesión de la vivienda familiar.

La decisión del magistrado, dentro del procedimiento de ejecución hipotecaria 514/2013, se fundamenta en lo dispuesto por el Real Decreto-ley 1/2013, modificado por el Real Decreto-ley 1/2024, que permite suspender el desahucio hasta 15 años desde la entrada en vigor de la ley cuando se trata de la vivienda habitual de personas especialmente vulnerables.

La mujer ejecutada había solicitado, a través de su abogado Jaime de Rivera, socio de Lawyou, la suspensión del lanzamiento alegando su situación de exclusión social.

Aportaron certificados oficiales que acreditaban que ni ella ni su familia perciben ingresos, que vive con sus dos hijos menores en el inmueble, y que se trata de su única vivienda, la cual había sido adquirida pero que, debido al impago de la hipoteca, había perdido su titularidad.

Cumplía, por tanto, con las condiciones sociales y económicas exigidas por la norma para detener el procedimiento.

El magistrado ha verificado todos los extremos, y ha concluido que la solicitud encaja plenamente en el paraguas protector previsto por la ley: vulnerabilidad familiar, ausencia de recursos, y afectación de la única vivienda.

Y por ello ha ordenado detener la ejecución hipotecaria iniciada por el fondo inversor.

Un fondo buitre contra una madre sin ingresos

El caso pone sobre la mesa una realidad cada vez más común: familias vulnerables enfrentadas a grandes fondos internacionales que adquieren hipotecas impagadas y las ejecutan sin contemplaciones. WIND Luxembourg S.A.R.L. es uno de esos actores.

No otorgó el préstamo, pero lo compró —probablemente a precio rebajado— para ejecutar judicialmente su cobro.

Frente a esa lógica puramente mercantil, el magistrado recuerda que hay límites: los fijados por la legalidad vigente, que reconoce el derecho a no ser expulsado del hogar cuando se dan circunstancias extremas, como es el caso.

Aunque el auto no es firme y puede ser recurrido, marca una posición judicial clara frente al fenómeno del desahucio de familias vulnerables por parte de fondos de inversión. No basta con ser acreedor: hay que respetar los mecanismos de protección social cuando se activan.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales