La empresa española registró la marca en la Unión Europea un año antes de que lo hiciera la empresa dominicana.

El que no registra, pierde: una bodega dominicana fracasa en su intento de proteger en España su vino “La Fuerza”

21 / 06 / 2025 05:40

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El Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Alicante ha cerrado la puerta a Vinícola del Norte, S.A., empresa dominicana que pretendía hacer valer en España sus derechos sobre el vino “Vino Tinto La Fuerza”.

El motivo: la marca fue registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) por los demandados antes de que la actora solicitara su inscripción en la Unión Europea.

La sentencia, dictada el pasado 3 de junio (nº 57/2025), desestima por completo la demanda y condena a la actora en costas.

El conflicto

Vinícola del Norte, S.A., con sede en República Dominicana, acusó a la sociedad española Mas De Rander, SAT y a tres particulares –dos hombres y una mujer– de fabricar y vender en territorio español un vino con el mismo nombre y logotipo que su producto estrella, registrado en su país desde 1989.

En 2023, la mercantil solicitó el registro de dicha marca como Marca de la Unión Europea (MUE), concedida meses después.

Sin embargo, los demandados acreditaron haber registrado la marca “Vino Tinto La Fuerza” en España en agosto de 2022, casi un año antes que la actora en la UE. Alegaron también haber renunciado a dicho signo en 2023 para evitar conflicto, optando por comercializar el producto bajo la marca “Rulay”.

La decisión

El juez Julián Domínguez Fernández fue tajante: sin registro previo en España o en la UE, no hay derechos que ejercer. Según el artículo 9 del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea (RMUE) y el artículo 34 de la Ley de Marcas, los derechos de exclusiva solo nacen desde el registro efectivo. La marca dominicana no estaba protegida en España cuando los demandados registraron la suya en la OEPM.

Sobre la supuesta infracción de derechos de propiedad intelectual sobre el logotipo, la resolución aclara que ni el autor ni la cesionaria —ambos domiciliados en República Dominicana— cumplen los requisitos del artículo 199 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española. No hay protección nacional si no se acredita residencia o publicación en España, ni una cesión conforme a la ley.

De acuerdo con Ana Lorente Berges, abogada de Lawyou y representante legal de los tres demandados particulares, «esta sentencia sienta la territorialidad del derecho de marcas, por lo que los registros de la sociedad demandante no tienen protección en España, señalando por lo demás que las meras fotografías no pueden ser consideradas medio de prueba al no detallar, lugar, fecha ni autoría de las mismas».

Ana Lorente Berges, de Lawyou, ha representado a los tres demandados particulares. Foto: Lawyou.

Lo que queda claro

El fallo recuerda una regla básica del derecho marcario: la protección es territorial y depende del registro. No basta con tener una marca consolidada en otro país si no se inscribe debidamente en el territorio donde se quiere operar. También confirma que la prioridad registral en la OEPM prevalece sobre registros posteriores en la UE, si no hubo oposición válida y a tiempo.

Además, la sentencia alerta sobre la necesidad de aportar pruebas fehacientes. Fotografías sin fecha, documentos unilaterales y afirmaciones no contrastadas no bastan para sustentar una demanda.

Si se quiere proteger una marca fuera de casa, hay que registrarla antes de reclamar. Ese es el mensaje final. Aquí, como en el mercado, el que no actúa a tiempo pierde la copa.

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