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Opinión | La Ley de Segunda Oportunidad sigue salvando vidas

Opinión | La Ley de Segunda Oportunidad sigue salvando vidas
El columnista, Jaime de Rivera Lamo de Espinosa, es socio de Lawyou y el abogado que llevo la defensa jurídica del empresario.
03/4/2024 06:31
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Actualizado: 03/4/2024 11:59
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El Juzgado Mercantil 16 de Madrid ha salvado a un empresario de la situación ruinosa en la que había quedado para sacar adelante su empresa dedicada a la actividad industrial, en concreto ha aplicado la exoneración del pago de 4,4 millones de euros gracias a la solución incluida en la Ley de Segunda Oportunidad (denominado técnicamente beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho).

Una resolución de estas características supone una verdadera segunda oportunidad para el empresario que puede iniciar su vida bien como autónomo, empresario, o trabajador por cuenta ajena, con la tranquilidad que podrá reiniciar una vida.

Así, el pasado día 20 de febrero 2024 el juzgado mercantil 16 de Madrid en aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad dictó el Auto número 82/2024 acordando la exoneración del pago por importe de 4.428.149,60 € a un empresario que se había sobre endeudado para sacar adelante su empresa dedicada a la actividad industrial y la quiebra de esta supuso también su ruina personal.

En este caso se trata de un procedimiento que se inició con el preceptivo trámite de Acuerdo Extrajudicial de pagos solicitado por el deudor el 19 de julio de 2022 ante la Cámara de Comercio de Toledo y que resultó sin éxito por lo que tuvo que recurrir a la solicitud del concurso.

Tras la tramitación del concurso el Auto de conclusión, tras exponer que el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho siempre que sea deudor de buena fe conforme al 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) relaciona aquellos supuestos en los que no se puede obtener la exoneración según el artículo 487 del TRLC, en concreto cuando en los 10 años anteriores a la solicitud de exoneración:

• Hubiera sido sancionado por resoluciones administrativas firme por infracciones tributarias “muy graves” tanto de la Agencia Tributaria como de Seguridad Social.

• Se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad.

• Haya sido declarado persona afectada por la sentencia de calificación del concurso de un tercero.

• Hubiera sido sancionado por resoluciones administrativas firme por infracciones tributarias “muy graves” tanto de la Agencia Tributaria como de Seguridad Social.

• Haya sido condenado por sentencia firma a pena privativa de libertad igual o superior a tres años por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, hacienda pública, Seguridad Social, o derechos de los trabajadores.

    Además, cuando;

    • Haya incumplido sus deberes de colaboración respecto al juez del concurso;

    • o haya proporcionado información falsa o engañosa;

    • cuando haya actuado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento, y por último.

    • Valorándose (a) la información patrimonial suministrada (b) nivel social y profesional del deudor (c) circunstancias personales (d) el posible uso de herramientas de alerta temprana de la Administración Pública.

      Por lo que tras el citado análisis acuerda la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho a la totalidad de las deudas dinerarias salvo a las expresamente previstas en el artículo 489 del TRLC que son las deudas derivadas de:

      1.- responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, accidente de trabajo y enfermedad profesional;

      2.- responsabilidad civil derivada de delito;

      3.-por alimentos;

      3.- salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso;

      4.- créditos de Derecho público, agencia Estatal de Administración Tributaria y Seguridad Social podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros;

      5.- por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves;

      6.- por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.;

      7.- las deudas con garantía real.

        EL mismo auto reitera en su Fundamento de derecho cuarto, que habiendo obtenido el deudor por medio de la presente resolución el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho quedará únicamente responsable de los créditos no exonerables enumerados en el artículo 489 del TRLC.

        Concluye el auto como es habitual en estos casos ordenando a los acreedores afectados que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia más conocidos como bases de datos o ficheros de morosos.

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