El magistrado aplica por primera vez en la jurisdicción mercantil de Las Palmas la doctrina fijada por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo el pasado 18 de febrero. Foto: Confilegal.

Un juez de Las Palmas deniega la segunda oportunidad por endeudamiento negligente, aplicando la nueva jurisprudencia del TS

19 / 03 / 2026 12:05

Actualizado el 19 / 03 / 2026 12:05

Matías Martínez Gómez, magistrado de la plaza del Tribunal de Instancia (Sección Mercantil) de Las Palmas de Gran Canaria has dictado un auto pionero en materia de Ley de Segunda Oportunidad o de fresh start, al denegar la exoneración del pasivo insatisfecho (perdón de la deuda) solicitada por una persona física pese a la inexistencia de masa activa y a la ausencia de oposición de los acreedores personados.

El auto número 126/2026, de 19 de marzo, aplica por primera vez en la jurisdicción mercantil de Las Palmas la doctrina fijada por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en sus sentencias 259/2026, 260/2026, 262/2026 y 263/2026 de 18 de febrero de 2026, que refuerzan el control de oficio del juez sobre los requisitos de la buena fe del deudor en los procedimientos de segunda oportunidad.

En el mismo, el magistrado Martínez Gómez, especialista en lo Mercantil, recuerda que la exoneración solo puede concederse al «deudor de buena fe» y subraya que «la verificación de los requisitos del artículo 487.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) debe ser realizada de oficio por el juez del concurso, sin que la ley supedite dicho control a la oposición de algún acreedor», incluso cuando la administración concursal y los acreedores se muestren conformes o guarden silencio.

Tras examinar la documentación, el magistrado concluye que el interesado no acreditó la buena fe exigida por los artículos 486 y 487 del TRLC, al apreciar «un patrón de endeudamiento progresivo en el que cada nueva obligación se asumía con plena conciencia de la dificultad, cuando no imposibilidad, de atenderla con los recursos disponibles» y constatar que «no ha acreditado cuáles eran sus ingresos al tiempo de contraer cada una de las deudas ni qué información patrimonial facilitó a las entidades financieras».

El pasivo declarado es de 12.215,64 euros, repartido entre nueve acreedores, con deudas generadas entre febrero de 2023 y febrero de 2024 con entidades como Banco Cetelem, Banco Santander, Endesa, la Tesorería General de la Seguridad Social, Unión Financiera Asturiana, Acsol Energía Global, Audax Renovables, Más Prevención y Cofidis.

El propio deudor reconoce que los préstamos se contrataron “para hacer frente a obligaciones económicas previas” y “atender otras deudas contraídas anteriormente”, dibujando un endeudamiento “en cascada” que agravó su insolvencia.​

El magistrado destaca que no se ha acreditado documentalmente la situación de desempleo e inestabilidad laboral alegada, ni por vida laboral ni por certificado del SEPE, y que el deudor siguió contratando créditos en enero y febrero de 2024 cuando ya manifestaba carecer de ingresos.

Esta dinámica lleva al juzgado a entender que cada nueva obligación se asumía con conciencia de la dificultad, cuando no imposibilidad, de atenderla, lo que califica como conducta negligente incompatible con la buena fe exigida para la segunda oportunidad.

En consecuencia, aprecia la causa de exclusión del artículo 487.1.6.º TRLC y deniega la exoneración del pasivo insatisfecho, sin perjuicio de acordar la conclusión del concurso sin masa.

En aplicación de esta doctrina, la Plaza deniega la exoneración del pasivo insatisfecho y acuerda la conclusión del concurso, de manera que los acreedores conservan íntegramente sus acciones frente al deudor, marcando un precedente relevante en la interpretación restrictiva de la buena fe en los procedimientos de segunda oportunidad.

La Junta Sectorial de Jueces de lo Mercantil del Partido Judicial de Las Palmas se había reunido el pasado 5 de marzo para unificar criterios en referencia a la aportación de documentación a la hora de solicitar la exoneración del pasivo al amparo de la nueva jurisprudencia.

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